20/3/2020
Una más de las consultas que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma es la relacionada con el alquiler, que hacer con los contratos de arrendamiento de locales donde se lleva a cabo una actividad económica.
Una más de las consultas que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma es la relacionada con el alquiler, que hacer con los contratos de arrendamiento de locales donde se lleva a cabo una actividad económica.
Hasta hoy y después de la publicación del Real Decreto –Ley 8/2020,
de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 publicado en el BOE del 18 de marzo, nada se ha
establecido al respecto.
Una vez más hemos escuchado en rueda de prensa al Presidente
del Gobierno decir que es consciente de los perniciosos efectos que las medidas
adoptadas por el Ejecutivo iban a tener sobre los contratos de arrendamiento
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En su discurso, el Presidente
D. Pedro Sánchez dijo expresamente: “Todos debemos
facilitar a los demás la adaptación a este periodo difícil. Los arrendadores
cara a los arrendatarios; los proveedores de bienes y
servicios cara a los receptores, los empleadores cara a los empleados; los
acreedores cara a los deudores. Todos debemos ser conscientes de que podemos
ocupar una u otra posición en cada momento, en cada caso y debemos ser
comprensivos con los demás porque así saldremos todos más rápidos y sin duda
alguna más fuertes”.
No sabemos ver en el real Decreto-Ley 8/2020 ninguna medida
concreta que nos dé luz a este problema, una fórmula que propicie de algún modo
que los arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo en la flexibilización
o la suspensión de las condiciones económicas de los contratos de arrendamiento.
Tampoco vemos desde el punto tributario nada al respecto y esto afecta al IRPF y al IVA.
Opinamos que no nos queda otro remedio que recordar las palabras de nuestro Presidente y que debemos actuar con flexibilidad y hacer un ejercicio e buena fe.
El mantenimiento de una postura inflexible, yo no pago un céntimo si no puedo abrir, yo no atiendo fórmulas que permitan un diferimiento del pago NO SON UNA SOLUCION, Un consejo que adelantamos a nuestros clientes es no actuar unilateral y drásticamente.
ACONSEJAMOS,
comunicarse por escrito el arrendatario, al arrendador y proponer de manera
amistosa la firma de un anexo al contrato de arrendamiento, de vigencia
limitada a la duración del estado de alarma en la que se recoja el tipo de
acuerdo al que han llegado las partes:
( ) SUSPENSIÓN DE LA
OBLIGACION DE PAGO DE LA renta
( ) APLAZAMIENTO EN
EL PAGO DE LA RENTA (aquí puede haber diferentes fórmulas a) aplazamiento , o
b) fraccionamiento
Aconsejamos al arrendador conservar al actual arrendatario y tratar de
encontrar fórmulas para que este puede continuar después de que finalice el
estado actual de alarma.
Es importante documentar el acuerdo al que han llegado pues deberá
acreditarse ante la AEAT porque la falta de norma legal, nos preocupa en un
futuro en la tributación del IRPF y el IVA.
Por otra parte, la falta de un acuerdo unilateral puede
traernos consecuencias judiciales no siempre satisfactorias para ambas partes.
En esta materia, hoy estamos solos bajo la tormenta.
Consulte con su asesor.
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