COVID- 19 ALQUILERES Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO


20/3/2020

Una más de las consultas que como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma es la relacionada con el alquiler, que hacer con los contratos de arrendamiento de locales donde se lleva a cabo una actividad económica.
Hasta hoy y después de la publicación del Real Decreto –Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado en el BOE del 18 de marzo, nada se ha establecido al respecto.

Una vez más hemos escuchado en rueda de prensa al Presidente del Gobierno decir que es consciente de los perniciosos efectos que las medidas adoptadas por el Ejecutivo iban a tener sobre los contratos de arrendamiento (1)

(1)    En su discurso, el Presidente D. Pedro Sánchez dijo expresamente: Todos debemos facilitar a los demás la adaptación a este periodo difícil. Los arrendadores cara a los arrendatarios; los proveedores de bienes y servicios cara a los receptores, los empleadores cara a los empleados; los acreedores cara a los deudores. Todos debemos ser conscientes de que podemos ocupar una u otra posición en cada momento, en cada caso y debemos ser comprensivos con los demás porque así saldremos todos más rápidos y sin duda alguna más fuertes”.

No sabemos ver en el real Decreto-Ley 8/2020 ninguna medida concreta que nos dé luz a este problema, una fórmula que propicie de algún modo que los arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo en la flexibilización o la suspensión de las condiciones económicas de los contratos de arrendamiento.

Tampoco vemos desde el punto tributario nada al respecto y esto afecta al IRPF y al IVA.
Opinamos que no nos queda otro remedio que recordar las palabras de nuestro Presidente y que debemos actuar con flexibilidad y hacer un ejercicio e buena fe.

El mantenimiento de una postura inflexible, yo no pago un céntimo si no puedo abrir, yo no atiendo fórmulas que permitan un diferimiento del pago NO SON UNA SOLUCION, Un consejo que adelantamos a nuestros clientes es no actuar unilateral y drásticamente.

ACONSEJAMOS, comunicarse por escrito el arrendatario, al arrendador y proponer de manera amistosa la firma de un anexo al contrato de arrendamiento, de vigencia limitada a la duración del estado de alarma en la que se recoja el tipo de acuerdo al que han llegado las partes:
(  ) SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACION DE PAGO DE LA renta
(  ) APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA RENTA (aquí puede haber diferentes fórmulas a) aplazamiento , o b) fraccionamiento

Aconsejamos al arrendador conservar al actual arrendatario y tratar de encontrar fórmulas para que este puede continuar después de que finalice el estado actual de alarma.

Es importante documentar el acuerdo al que han llegado pues deberá acreditarse ante la AEAT porque la falta de norma legal, nos preocupa en un futuro en la tributación del IRPF y el IVA.

Por otra parte, la falta de un acuerdo unilateral puede traernos consecuencias judiciales no siempre satisfactorias para ambas partes.

En esta materia, hoy estamos solos bajo la tormenta.

Consulte con su asesor.


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