ULTIMA HORA: según se nos informa el PAGO DELEGADO solo es aplicable a los expedientes de REDUCCCION DE JORNADA, los ERTE de SUSPENSION DE CONTRATO ,el pagador es EL SEPE.
FUENTE: https://www.cef.es/es/conferencia-online-sobre-erte-tras-real-decreto-coronavirus-por-gonzalo-nunez-sarompas.html
EL covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, a nivel económico, las pymes y los autónomos estamos padeciendo un estado de información confusa, irreal ,que entre lo que nos transmite, el Gobierno, los medios de comunicación y las graves dificultades que en la tramitación practica nos encontramos, el estado de malestar aumenta cada día.
Estos días, atendiendo a las informaciones publicadas en especial el Real Decreto. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias y el estado de alarma, son muchas las empresas, pymes y autónomos que se han visto obligadas a solicitar un ERTE, porque no pueden trabajar, no tienen clientes, tampoco material, y su tesorería es escasa. Las calles están desiertas, no hay actividad, hay miedo.
Esta decisión ha sido adoptada por muchas pymes, intentando evitar medidas más graves y así intentar salvar puestos de trabajo.
Hoy, no somos optimistas en muchas de esta peticiones, tramitadas, estamos a la espera de aprobación, la administración no se muestra en la línea de lo que nos dice nuestro Gobierno referente a la línea de ayudas a las pymes y a los autónomos facilitando su tramitación.
FUENTE: https://www.cef.es/es/conferencia-online-sobre-erte-tras-real-decreto-coronavirus-por-gonzalo-nunez-sarompas.html
EL covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, a nivel económico, las pymes y los autónomos estamos padeciendo un estado de información confusa, irreal ,que entre lo que nos transmite, el Gobierno, los medios de comunicación y las graves dificultades que en la tramitación practica nos encontramos, el estado de malestar aumenta cada día.
Estos días, atendiendo a las informaciones publicadas en especial el Real Decreto. Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias y el estado de alarma, son muchas las empresas, pymes y autónomos que se han visto obligadas a solicitar un ERTE, porque no pueden trabajar, no tienen clientes, tampoco material, y su tesorería es escasa. Las calles están desiertas, no hay actividad, hay miedo.
Esta decisión ha sido adoptada por muchas pymes, intentando evitar medidas más graves y así intentar salvar puestos de trabajo.
Hoy, no somos optimistas en muchas de esta peticiones, tramitadas, estamos a la espera de aprobación, la administración no se muestra en la línea de lo que nos dice nuestro Gobierno referente a la línea de ayudas a las pymes y a los autónomos facilitando su tramitación.
Hay un punto importante, que muchos han interpretado mal a
consecuencia de tanta y mala información ,nosotros estamos confusos y nadie nos aclara ,y es el referente a quien realiza el pago al trabajador afectado por un ERTE, muchos son los que piensan que será el
desempleo (SEPE), y quizá ,no es así.
El obligado a pagar ......?
EN EL SUPUESTO de que el expediente de ERTE por reduccion de jornada, sea aprobado, es la empresa quien paga al trabajador.
ES POR ELLO que ante la confusión creada, emitimos este comunicado de última
hora
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS EN
MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO?
La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las
empresarias en esta materia:
- Cotizar por la aportación
empresarial a la contingencia de desempleo.
- Ingresar las aportaciones
propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo
responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
- Proporcionar la documentación e
información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o
reanudación del derecho a las prestaciones.
- Entregar a la persona
trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma.
- Abonar al Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las
personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable
de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de
afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social.
- Proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo. (Un
supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo).
- Comunicar al SEPE la readmisión
de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que
se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya
satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de
tramitación.
Seguiremos informando cuando la administración nos aclare más la situación.
Consulte con su asesor www.asesoriapiera.com
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