La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos



El   Real Decreto-.Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.
Se trata de una prestación excepcional, que durará un mes, pero que por lo que ha anunciado el Gobierno, el Estado de Alarma se prorrogará hasta el 12 de Abril de 2020.
Podrán acceder a esta nueva prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
No se exige causar baja en el RETA ni tampoco en Hacienda, en ninguno de los dos supuestos citados
La citada prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
Los requisitos son:
  1. Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma..
  2. Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. (Aquí recomendamos lo comente con su asesor )
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto, en el plazo de 30 días, para la adquisición del derecho a la protección.
Y, de forma similar a lo que se ha establecido con el Desempleo en el caso de los ERTES, no se exige el trabajador autónomo un período mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación y tampoco se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
La cuantía de la prestación es el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es decir, un mínimo de 661 euros.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte de la autónoma obligación de cotizar. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión. ( Deberá contactar con su Mutua )
Por tanto, el inicio y el fin de la percepción de la misma deben ser comunicados por aquellas a la TGSS.
Finalmente, y según ha informado la TGSS, debe tenerse en cuenta que debido a la eventual concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio, en todo caso.

 Consulte con su Asesor
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