El Real Decreto-.Ley 8/2020 de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad
para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.
Se trata de
una prestación excepcional, que durará un mes, pero
que por lo que ha anunciado el Gobierno, el Estado de Alarma se prorrogará
hasta el 12 de Abril de 2020.
Podrán
acceder a esta nueva prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades
queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su
facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea
reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de
facturación del semestre anterior.
No se exige
causar baja en el RETA ni tampoco en Hacienda, en ninguno de los dos supuestos
citados
La citada
prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y
para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su
encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que
corresponda.
Los requisitos son:
- Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma..
- Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. (Aquí recomendamos lo comente con su asesor )
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto, en el plazo de 30 días, para la adquisición del derecho a la protección.
Y, de forma
similar a lo que se ha establecido con el Desempleo en el caso de los ERTES, no
se exige el trabajador autónomo un período mínimo de cotización para tener
derecho a esta prestación y tampoco se exige tener la cobertura por cese de
actividad de trabajador autónomo.
La cuantía de la prestación es el 70
por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo
339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período
mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será
equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, es decir, un mínimo de 661 euros.
El tiempo de
su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de
prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho
en el futuro.
Durante el
tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte de
la autónoma obligación de cotizar. La
percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de
Seguridad Social.
La gestión de esta prestación corresponderá a las
entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, es decir, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya
formalizado el documento de adhesión. ( Deberá contactar con su Mutua )
Por tanto, el inicio y
el fin de la percepción de la misma deben ser comunicados por aquellas a la
TGSS.
Finalmente,
y según ha informado la TGSS, debe tenerse en cuenta que debido a la eventual
concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las
entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con
posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes
devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio,
en todo caso.
Consulte con su Asesor
www.asesoriapiera.com
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