Diferencia entre actividades empresariales y profesionales

El encuadre en una actividad empresarial o profesional se realiza en el momento en el que SE CURSA EL ALTA CENSAL por inicio de la actividad, a través del modelo censal 036 o  037.
Las actividades económicas se clasifican, a los efectos fiscales, con un código numérico denominado epígrafe en el Impuesto sobre actividades económicas IAE.
A su vez, los epígrafes se dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo de en cuál nos encuadremos, nuestras obligaciones fiscales serán diferentes.
Podría considerarse que las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de una cualificación acreditada con un título.
Pero no siempre es así, ya que por ejemplo, puede enfocarse a materias no incluidas en la formación reglada. Una persona podría impartir cursos de unos conocimientos adquiridos por la experiencia o por otras vías no oficiales. Sin embargo, estaría actuando como un profesional.
Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos.
En este grupo se incluirían los veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, agentes de seguros, etc.
La distinción básica con respecto a las actividades empresariales radica en que en que el profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos.
Las actividades profesionales están sujetas a una retención del 19% ( año 2015), aunque existe un tipo reducido del 9% que puede aplicarse durante los tres primeros ejercicios fiscales. Están exentas de esta obligación las facturas que se emitan a particulares.
Los profesionales no tienen obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) si el 75% de sus ingresos están sometidos a retención.

Por el contrario, aquellos que ejerzan actividades empresariales, emitirán facturas no sujetas a retención y deberán liquidar el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra y atenerse a las obligaciones que nos generen según lo establecido en la legislación.


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