Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.
Los administradores de la sociedad, de acuerdo con la Ley de Sociedades de
Capital, están obligados a elaborar (formular) las cuentas anuales en
el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo
que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad, el ejercicio
social termina el 31 de diciembre de cada año (ejercicio natural).
Existe la obligación de convocar la Junta General Ordinaria en el
plazo máximo de tres meses una vez formuladas las cuentas anuales
-normalmente antes de finalizar el mes de junio-. En dicha junta se aprobarán
las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión
social y se decidirá sobre la aplicación del resultado.
Si el ejercicio social es natural, podríamos resumir los plazos del
siguiente modo:
1. Formulación: hasta el
31 de marzo (3 meses)
2. Aprobación: máximo 3
meses tras la formulación, hasta el 30 de junio (6 meses)
3. Presentación en el Registro:
máximo 3 meses tras la aprobación, hasta 30 de julio (6+1 meses)
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