Si el mayor de 65 años reside en una residencia, el plazo para efectuar la transmisión de la que fue su vivienda habitual y poder aplicar la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto, cumpliéndose además el resto de los requisitos exigidos en dicho precepto, finaliza el mismo día de DOS AÑOS después de empadronarse en la residencia.
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