Los empresarios o profesionales deberán conservar los siguientes documentos:
a) Las facturas recibidas;
b) las copias o matrices de las facturas expedidas;
c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.
d) En regímenes especiales e importaciones, documentos adicionales.
- Deben conservarse con su contenido original, ordenadamente.
- Podrá hacerse por un tercero pero el empresario o profesional es el responsable.
Plazo. Se hace remisión a la Ley General Tributaria, la cual, en el art. 29 recoge la obligación de conservar y en el art. 70 hace las siguientes previsiones:
- Como regla, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación deberán cumplirse en el plazo previsto en
la normativa mercantil (seis años).
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