PLAZOS DE CONSERVACION DOCUMENTOS

Los empresarios o profesionales deberán conservar los siguientes documentos: a) Las facturas recibidas; b) las copias o matrices de las facturas expedidas; c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto. d) En regímenes especiales e importaciones, documentos adicionales. - Deben conservarse con su contenido original, ordenadamente. - Podrá hacerse por un tercero pero el empresario o profesional es el responsable. Plazo. Se hace remisión a la Ley General Tributaria, la cual, en el art. 29 recoge la obligación de conservar y en el art. 70 hace las siguientes previsiones: - Como regla, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. - A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil (seis años).

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