Con efectos desde el 01/01/2013, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30/10/2012), introduce novedades tributarias y modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en concreto se modifica el sistema de tributación por módulos, utilizado para tributar por muchas pequeñas empresas y trabajadores autónomos, estableciendo dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva o por módulos:
>1. Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757) supere los 300.000€ en el año anterior, y
>2. Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% (excluidas las actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757) que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:
a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
>b. 225.000 euros anuales.
El cambio en el sistema de tributación entra en vigor el 1 de enero de 2013, de modo que el volumen de rendimientos íntegros (ingresos-ventas menos gastos-compras), que deberá tenerse en cuenta es el correspondiente al año 2012.
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