¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
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