GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES EN EL IRPF


Es muy importante tener en cuenta que a partir de 1 de enero de 2013 ha cambiado la tributación en el IRPF de las ganancias obtenidas en la venta de bienes:
Menos de un año. Si la venta es de bienes que se adquirieron hace menos de un año las ganancias o pérdidas deben computarse en base general del IRPF (junto con la renta de alquileres, trabajo etc...) por lo que tributaran a tipos entre el 24,75 y el 52% ( 56% en Cataluña)
Más de un año. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la venta de bienes que se hubiesen adquirido con más de un año de antelación se deben computar dentro de la base del ahorro tributando a un tipo entre el 21% y el 27%.

Consultar con su asesor puede hacerle ahorra mucho dinero.

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