Las participaciones preferentes ?


Las participaciones preferentes no son lo mismo que un depósito; aquí no hay cobertura del FGD, ni liquidez. Las participaciones preferentes son híbridos entre acciones y renta fija, sus características son:
Las participaciones preferentes no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que en caso de quiebra del banco perderíamos nuestra inversión.
Las participaciones preferentes pueden no pagar intereses (cupón) en un año, si ese año la entidad(Banco o Caja) no ha tenido beneficios ni ha pagado dividendos.
Las participaciones preferentes se pueden vender, sí... pero al precio que diga su cotización. Y hoy no hay cotización.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES POR FALTA DE INFORMACIÓN

Los tribunales ya están resolviendo reclamaciones y concediendo indemnizaciones a los afectados que adquirieron las llamadas “participaciones preferentes”. Las condenas se suelen basar en la falta de información recibida por unos clientes que fueron asesorados de manera incorrecta e insuficiente.
Las llamadas “participaciones preferentes”, que las entidades financieras han comercializado, generalmente, como si fueran “obligaciones”, son productos que aúnan todos los inconvenientes de los productos de alto riesgo y muy pocas de las ventajas. Aparentemente se presentan como productos de renta fija, es decir, aquellos que tienen una rentabilidad pactada previamente y una fecha de amortización. Sin embargo, la introducción de cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de fondos, y la ausencia de plazo de amortización, que suele introducirse solamente a favor de la entidad emisora, convierten el producto en una inversión a perpetuidad, con nula liquidez, y cuya rentabilidad depende de la voluntad de la propia entidad participada.
En resumidas cuentas, nos hallamos ante productos que han sido comercializados como “garantizados” y que se convierten en inversiones con escasas posibilidades de recuperación y dudosa rentabilidad.
Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. En ocasiones, cabe impugnar el contrato de manera íntegra por “dolo” (engaño) o “error”, mientras que en otros casos será más aconsejable solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente.
La principales entidades (Bancos y cajas) están intentando llegar a acuerdos con sus clientes ,acuerdos que en algunos casos resultan difíciles pues no informaron adecuadamente al cliente en su dia.Hay organizaciones de consumidores y despachos profesionales que están preparados para en nombre del cliente reclamar a la entidades.PIERA asesoría y servicios s.l. dispone de un servicio especializado para atender a sus clientes.
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