¿Qué
pasará con los planes de pensiones a partir de 2015?
El proyecto de Ley de la nueva reforma fiscal, que entrará en
vigor el 1 de enero de 2015, trae importantes novedades para los planes de
pensiones en materia de aportaciones y también de rescate de los ahorros
acumulados en los mismos a lo largo del tiempo.
Es el momento de estudiar si queremos realizar
aportaciones a nuestros planes de pensiones, la tendencia del Gobierno queda
clara con esta reforma, por lo que debemos de darnos prisa y analizar
detenidamente la conveniencia de realizar aportaciones este final de año.
Las aportaciones bajan
La principal novedad fiscal que afecta a los planes de
pensiones, es que el Gobierno ha limitado la aportación anual a planes de
pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe. El límite
anterior era mayor, 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y 12.500
en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Esos eran también los límites
que permitían reducir la base imponible del IRPF, el impuesto de la renta de
las personas físicas y que ahora quedan reducidos a 8.000 euros, con lo que en
este sentido, las ventajas son menores.
Eso sí, hay que tener en cuenta que
hasta finales de este año sigue en vigor la normativa actual, lo que quiere
decir que aún podemos sacar partido de las aportaciones a planes de pensiones
de hasta 10.000 euros si somos menores de 50 años, o de 12.500 si somos mayores. Quedan apenas DOS meses para
aprovechar esta ventaja, que se reduce a partir de 2015, y que nos ayudará en
la declaración de la renta del año próximo
Otro de
los cambios es que se aumenta la liquidez de estos productos: se podrá disponer
de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero
de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. Así, los importes
no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025.
Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de
pensiones individuales, asociados y de empleo. Y también a los planes de
previsión asegurados, planes de previsión social empresarial (si el supuesto
está previsto) y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de
Previsión Social.
Los derechos económicos obtenidos así tributan en el IRPF
del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general
en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital
correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de
2006, que tendrán una reducción del 40%. En este punto no hay novedades con
respecto a la legislación anterior.
Recuerde antes de hacer su aportación a un plan de
pensiones es conveniente que consulte con su asesor fiscal.
En PIERA asesorías y
servicios podemos ayudarle www.asesoriapiera.com
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