Aportaciones a planes de pensiones

¿Qué pasará con los planes de pensiones a partir de 2015? 
  
El proyecto de Ley de la nueva reforma fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, trae importantes novedades para los planes de pensiones en materia de aportaciones y también de rescate de los ahorros acumulados en los mismos a lo largo del tiempo. 
Es el momento de estudiar si queremos realizar aportaciones a nuestros planes de pensiones, la tendencia del Gobierno queda clara con esta reforma, por lo que debemos de darnos prisa y analizar detenidamente la conveniencia de realizar aportaciones este final de año.

Las aportaciones bajan

La principal novedad fiscal que afecta a los planes de pensiones, es que el Gobierno ha limitado la aportación anual a planes de pensiones a 8.000 euros, independientemente de la edad del partícipe. El límite anterior era mayor, 10.000 euros anuales para los menores de 50 años y 12.500 en el caso de contribuyentes mayores de 50 años. Esos eran también los límites que permitían reducir la base imponible del IRPF, el impuesto de la renta de las personas físicas y que ahora quedan reducidos a 8.000 euros, con lo que en este sentido, las ventajas son menores.
Eso sí, hay que tener en cuenta que hasta finales de este año sigue en vigor la normativa actual, lo que quiere decir que aún podemos sacar partido de las aportaciones a planes de pensiones de hasta 10.000 euros si somos menores de 50 años, o de 12.500 si somos mayores. Quedan apenas DOS meses para aprovechar esta ventaja, que se reduce a partir de 2015, y que nos ayudará en la declaración de la renta del año próximo
Otro de los cambios es que se aumenta la liquidez de estos productos: se podrá disponer de los derechos correspondientes a aportaciones hechas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. Así, los importes no podrán hacerse líquidos antes del 1 de enero de 2025.

Este régimen de liquidez se aplicará a los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo. Y también a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial (si el supuesto está previsto) y a los contratos de seguros suscritos con Mutualidades de Previsión Social.
Los derechos económicos obtenidos así tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo, integrándose en la base general en su totalidad. Se excluyen las prestaciones en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2006, que tendrán una reducción del 40%. En este punto no hay novedades con respecto a la legislación anterior.
Recuerde antes de hacer su aportación a un plan de pensiones es conveniente que consulte con su asesor fiscal.
En PIERA asesorías y servicios podemos ayudarle   www.asesoriapiera.com
 


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