Cuando se
llega a la edad que da derecho al cobro de la pensión de jubilación es cuando
surge la pregunta. Es compatible con el desempeño de cualquier actividad
económica de la que se obtengan rentas con el cobro de la pensión de jubilación
?
Hoy hay
diversas situaciones que han ido cambiando,
y en alguna es posible el cobro de la
prestación de jubilación y el trabajar .
Veamos
algunas posibles :.
a)La jubilación
parcial, nos permite compatibilizar
el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial. En este supuesto , la pensión se verá minorada en el mismo porcentaje
que dure la jornada de trabajo.
b) Realizar
un trabajo por cuenta propia, siempre , que los ingresos obtenidos del mismo no superen el
Salario Medio Interanual en cómputo anual. Quienes realicen actividades
económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad
Social ,y no generarán derechos
relativos a prestaciones.
c) Profesionales
colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social ( médicos y abogados por ejemplo)que no tengan que darse de alta en
el régimen especial de autónomos también
podrán seguir ejerciendo si están jubilados.
La
jubilación y el cobro de la pensión son compatibles con el mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a
dicha titularidad.
PROLONGACIÓN DE LA SITUACION DE
TRABAJADOR ACTIVO O TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
Desde el 17 de marzo de 2013 es posible que los trabajadores con edad de jubilarse, continúen su actividad laboral (jubilación activa establecida por el http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) siempre y cuando reúnan ciertos requisitos:
a) Que se
hayan jubilado una vez cumplida la edad reglamentaria en cada caso (no
anticipadamente).
b) Que su pensión se calcule en base al 100% de la base reguladora.
b) Que su pensión se calcule en base al 100% de la base reguladora.
El trabajo
compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Mientras
dure el mismo, el jubilado verá su pensión reducida al 50% (sobre la
pensión reconocida sin el complemento de mínimos), sea cual fuera la jornada o
la actividad que vaya a realizar. El pensionista no tendrá derecho a los
complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que
compatibilice la pensión con el trabajo.
Durante la
realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la
pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la
Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de
solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes
de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador,
corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
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