Pasión por lo artesanal, compromiso con el trato personal

 

En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, nosotros no olvidamos lo que realmente importa: la conexión humana.

Utilizamos herramientas con I.A. para gestionar nuestras tareas y comunicarnos con la administración, pero nuestra verdadera pasión está en el trato cercano y personalizado con cada cliente.


Porque cada proyecto es único, y cada cliente merece lo mejor de nosotros, combinamos la innovación con la dedicación artesanal.

Confía en quienes valoran lo auténtico tanto como tú.




Quiero recordarte la importancia de consultar con tu asesor fiscal antes de cerrar el año.

 

¡Hola!

 Nos estamos acercando al final de 2024, y quiero recordarte la importancia de consultar con tu asesor fiscal antes de cerrar el año.

¿Por qué? Una revisión fiscal a tiempo puede ayudarte a identificar oportunidades para reducir tus impuestos, aprovechar deducciones disponibles y evitar sorpresas en tu declaración anual. Además, podrías descubrir beneficios fiscales o cambios en la normativa que podrías estar pasando por alto.

Ventajas de una revisión ahora:

  1. Optimización de deducciones: Tu asesor puede orientarte sobre gastos que podrías deducir antes de fin de año.
  2. Ajustes en tus ingresos: Si eres autónomo o empresario, evaluar cómo declarar ciertos ingresos podría impactar positivamente en tus impuestos.
  3. Planificación para 2025: Con una buena revisión ahora, tendrás una mejor base para planificar y optimizar tu situación financiera el próximo año.

No dejes pasar esta oportunidad de tomar el control de tus finanzas. ¡Te recomiendo que agendes una consulta pronto !

https://www.asesoriapiera.com/






Hacienda no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración de la Renta

 

La Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que cobren la prestación por desempleo y no presenten la Renta. El Ministerio de Trabajo obliga a partir de este año a todos los desempleados que cobren un subsidio a realizar la declaración, que se elaborará en la campaña de la próxima primavera. Sin embargo, este nuevo deber solo conllevará sanciones en el ámbito laboral y no tributario.

Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), explica a este diario que aunque Trabajo ha añadido esta nueva obligación, para que tenga efectos tributarios debe incluirse en la Ley del IRPF. Es decir, se debería modificar la norma para incluir entre los obligados a presentar la declaración a los desempleados que cobren una prestación. Mientras no se dé este cambio, la Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración, puesto que no estarán obligados a hacerlo por la Ley del IRPF.

Gimeno indica que al ser solo una obligación que se impone dentro de Ley de Seguridad Social, si los parados no presentan la declaración podrán ser sancionados en ese ámbito, es decir, podrán perder la prestación por desempleo que reciben, pero no podrán ser multados en el marco tributario.

"A más detalle, ya hay una normativa de la Seguridad Social que dice que están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, la Ley del IRPF no dice nada de ellos en el apartado de obligados a declarar, porque desde el punto de vista tributario no están obligados aunque tengan la Renta Mínima. Otra cosa es que si no presentan la declaración, la Seguridad Social le pueda quitar la prestación", explica el secretario técnico del REAF.

Cabe recordar que las sanciones por no presentar la declaración de la Renta (en el caso de que obligue la Ley del IRPF) varían en función de si la declaración sale a pagar o a devolver. En el caso de que salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa que consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad. Esta práctica también acarrea una sanción que puede alcanzar los 200 euros.

No obstante, los parados quedarán fuera de estas sanciones al no estar incluidos como obligados tributarios en la Ley de renta.

El Ministerio de Trabajo modificó la Ley de Seguridad Social el pasado mes de mayo a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. En el texto incluyó la obligación para los parados que cobren un subsidio de presentar la declaración a partir del 1 de noviembre, con el objetivo de que tenga efectos sobre la Renta de 2024 que se elaborará en la campaña de 2025

El documento metió este deber dentro del artículo 299 de la Seguridad Social que se titula 'Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo'.

La obligación solo afectará a los desempleados porque para que el resto de trabajadores la tengan (aunque ingresen menos del mínimo exento para hacerla que se sitúa en 22.000 euros si tienen un pagos o en 15.876 euros si tienen más de uno), también debería modificarse la Ley del IRPF para incluir que todas las personas que trabajan independientemente de lo que ganen deben presentar la declaración.

Fuente Eva Diaz Madrid   el Economista 21/10/2024

https://lc.cx/XPHpWi 



¿Eres autónomo? ¡Hacienda podría estar vigilándote!

 

Si eres autónomo, esto te interesa. Últimamente, la Agencia Tributaria ha endurecido su control sobre ciertos sectores con alto riesgo de economía sumergida. Y sí, los autónomos están en el punto de mira.



Uno de los focos de Hacienda es el uso de efectivo y la declaración de gastos. Si en tu actividad profesional declaras una cifra de gastos que es más alta que tus ingresos, o si esos gastos son muy elevados, podrías recibir una visita inesperada de Hacienda para que aclares la situación.

En muchas profesiones, como la de arquitecto, abogado o economista, los gastos suelen ser reducidos, ya que el propio profesional es quien genera el ingreso, sin necesidad de vender bienes físicos. Aunque claro, siempre hay algunos gastos comunes, como el alquiler de la oficina, el material de trabajo o los suministros.

Pero ojo, porque Hacienda se está volviendo cada vez más estricta con los gastos que considera deducibles. Un ejemplo claro es el coche. Muchos autónomos intentan deducir los gastos del vehículo (leasing, combustible, reparaciones...), pero si no puedes demostrar que lo usas exclusivamente para tu actividad profesional, Hacienda no te permitirá deducir ni un solo euro.

Cuando la Agencia Tributaria detecta que en tu declaración de IRPF has declarado más gastos de los que deberías, puede iniciar una inspección para comprobar si esos gastos realmente son deducibles. Y, claro, si encuentran que te has pasado, tendrás que pagar lo que debías más los intereses de demora. Además, te impondrán una sanción que, como mínimo, será del 50% de la cantidad regularizada.

Por eso, si estás en esta situación o tienes dudas sobre qué gastos puedes deducir, ¡es mejor que lo consultes con un experto! En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS S.L. estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que tengas sobre fiscalidad y autónomos.

Fuente: www.asesoriapiera.com

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VACACIONES 2024

 

¡Atención! 🌞 Este despacho estará cerrado por vacaciones del 5 al 25 de agosto de 2024. Durante este período, ofrecemos un servicio de guardia en nuestra web www.asesoriapiera.com para atender trámites laborales y otros.

Por favor, siga las instrucciones en la web y complete todos los datos del formulario, indicando su número de teléfono.

¡Gracias por su comprensión y felices vacaciones!




¡Atención pensionistas! Solicitudes de devolución del IRPF para quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1978.

 


Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido sentencias que afectan positivamente a aquellos pensionistas que cotizaron a mutualidades laborales antes de 1978. Esto significa una menor tributación en el IRPF y la posibilidad de solicitar la devolución de parte de lo tributado en años anteriores.


✔️ ¿Quiénes pueden reclamar? Pensionistas de la Seguridad Social que hayan cotizado a una mutualidad laboral antes de 1978.

✔️ ¿Qué se puede reclamar? La rectificación de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años no prescritos.

✔️ ¿Cómo hacerlo? Presentando un recurso o solicitud de rectificación de la declaración de renta.

La Agencia Tributaria está trabajando junto con la Seguridad Social y otros organismos para facilitar este proceso. Próximamente, el 20 de marzo, estará disponible un formulario para canalizar las solicitudes de devolución de manera sencilla.

¡No pierdas esta oportunidad! Consulta con tu asesor y mantente atento a las actualizaciones de la Agencia Tributaria para más detalles.

Haz clic aquí > Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución


Consulte con su asesor

Asesoría Piera El Prat de Llobregat (asesoriapiera.com)



El 29 de febrero finaliza el plazo para presentar ante la AEAT el modelo 347 (Declaración de operaciones con terceros)

 

El modelo 347 es una declaración informativa que se debe presentar ante la Agencia Tributaria en España para informar sobre las operaciones con terceras personas o entidades que han superado ciertas cantidades. A continuación, se proporciona información adicional sobre quiénes están obligados a presentar esta declaración y quiénes no:

Obligados a presentar el modelo 347:

1.    Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y hayan realizado operaciones con terceros que superen, en conjunto, la cantidad de 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural de la declaración.

2.    Entidades o establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios por adquisiciones de bienes y servicios al margen de la actividad empresarial o profesional, siempre que estas operaciones superen los 3.005,06 € (excluidos los suministros de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Casos especiales a tener en cuenta:

·         Operaciones sin IVA: Las operaciones en las que no se repercute IVA también deben ser declaradas si hay obligación de expedir factura y superan los 3.005,06 euros.

·         Subvenciones, inversión del sujeto pasivo, entregas gratuitas con obligación de ingresar el IVA, entre otros, deben ser declaradas si superan esta cantidad.

No obligados a presentar el modelo 347:

1.    Quien realice actividades empresariales o profesionales en España sin tener la sede de su actividad económica, establecimiento permanente o domicilio fiscal en territorio español.

2.    Personas físicas y entidades en atribución de rentas sometidas a estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia en el IVA (excepto por las operaciones que emiten factura).

3.    Quien haya realizado operaciones no superiores a 3.005,06 euros (o 300,51 euros en ciertas situaciones) con terceros durante el año natural correspondiente.

4.    Sujetos pasivos inscritos en el REDEME o que utilicen el SII (Sistema de Información Inmediata) están excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.


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