La
Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que cobren la prestación
por desempleo y no presenten la Renta. El Ministerio de Trabajo obliga a partir de este año a todos los desempleados que cobren un
subsidio a realizar la declaración, que se elaborará en la campaña de la próxima
primavera. Sin embargo, este nuevo deber solo conllevará sanciones en
el ámbito laboral y no tributario.
Rubén
Gimeno, secretario técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores
Fiscales), explica a este diario que aunque Trabajo ha añadido esta nueva
obligación, para que tenga efectos tributarios debe incluirse en la Ley del
IRPF. Es decir, se debería modificar la norma para incluir entre los obligados
a presentar la declaración a los desempleados que cobren una prestación.
Mientras no se dé este cambio, la Agencia Tributaria no podrá sancionar a los
parados que no presenten la declaración, puesto que no estarán obligados a hacerlo por la Ley del IRPF.
Gimeno
indica que al ser solo una obligación que se impone dentro de Ley de Seguridad
Social, si los parados no presentan la declaración podrán ser sancionados en
ese ámbito, es decir, podrán perder la prestación por desempleo que reciben,
pero no podrán ser multados en el marco tributario.
"A
más detalle, ya hay una normativa de la Seguridad Social que dice que están
obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que reciban
el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, la Ley del IRPF no dice nada de
ellos en el apartado de obligados a declarar, porque desde el punto de vista
tributario no están obligados aunque tengan la Renta Mínima. Otra cosa es que
si no presentan la declaración, la Seguridad Social le pueda quitar la
prestación", explica el secretario técnico del REAF.
Cabe
recordar que las sanciones por no presentar la declaración de la Renta (en el
caso de que obligue la Ley del IRPF) varían en función de si la declaración
sale a pagar o a devolver. En el caso de que salga a pagar, el contribuyente
tendrá que desembolsar el resultado y una multa que consiste en el pago de
entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si
Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha
ocurrido en otras ocasiones. Por otro lado, hay personas que les sale a
devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad.
Esta práctica también acarrea una sanción que puede alcanzar los 200 euros.
No
obstante, los parados quedarán fuera de estas sanciones al no estar incluidos
como obligados tributarios en la Ley de renta.
El Ministerio de
Trabajo modificó la Ley de Seguridad Social el pasado mes de mayo a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la
protección por desempleo. En el texto incluyó la obligación para los
parados que cobren un subsidio de presentar la declaración a partir del 1 de
noviembre, con el objetivo de que tenga efectos sobre la Renta de 2024 que se
elaborará en la campaña de 2025
El
documento metió este deber dentro del artículo 299 de la Seguridad Social que
se titula 'Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de
prestaciones por desempleo'.
La obligación solo
afectará a los desempleados porque para que el resto de trabajadores la tengan
(aunque ingresen menos del mínimo exento para hacerla que se sitúa en 22.000
euros si tienen un pagos o en 15.876 euros si
tienen más de uno), también debería modificarse la Ley del IRPF para incluir que
todas las personas que trabajan independientemente de lo que ganen deben
presentar la declaración.
Fuente
Eva Diaz Madrid el Economista
21/10/2024
https://lc.cx/XPHpWi