Subida del SMI 2025 (RD 87/2025, de 11 febrero

 Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025)



Se publica la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al Gobierno del art. 27.1 ET. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del año anterior, quedando fijadas en:

- 19,47 euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)

- 1.184 euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)

Anualmente, supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año en 2024 (art. 3.1).

Para eventuales y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)

Y para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en 2024) (art. 4.2)

Con excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.

Esta norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE) con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).

En nota de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.

En cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de 398,1 euros).

 

Hacienda confirma que los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida

Fuente CISS  

 

 



Desde el pasado 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna

 

Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.

Queremos recordarle que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros, beneficiando a millones de partícipes.

1. Principales cambios en la normativa

  • Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.
  • Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.

2. Opciones de rescate                                         

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:

  1. En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.
  2. En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.
  3. En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.

3. Fiscalidad del rescate

  • Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.
  • Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
  • Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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José Piera Vila - Barcelona, España

 

José Piera Vila es un profesional consolidado, con más de 40 años de experiencia en el ámbito de la asesoría y gestión empresarial. Su trayectoria se distingue por un progreso constante, desde sus inicios como un joven decidido a aprender desde la base, hasta convertirse en el actual CEO y consultor principal de PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS S.L., una firma reconocida por ofrecer soluciones integrales y personalizadas en los ámbitos contable, fiscal, financiero, laboral y de apoyo a gerencia.

Su liderazgo se refleja en la gestión de un equipo altamente cualificado, comprometido con brindar servicios de excelencia y adaptados a las necesidades de empresas de distintos sectores. Además de dirigir su propia empresa, José ha desempeñado cargos relevantes en asociaciones de asesores financieros e intermediarios de crédito de ámbito autonómico y nacional, contribuyendo activamente al desarrollo y profesionalización del sector.

Apasionado por los pequeños detalles y con un enfoque humanista, José Piera combina su experiencia técnica con una visión cercana y colaborativa. Su capacidad para conectar con los demás, escuchar activamente y aportar soluciones efectivas lo convierte en un referente tanto para sus clientes como para sus colegas.

José es, además, una persona inquieta y siempre ávida de aprendizaje, buscando nuevas perspectivas a través de conversaciones enriquecedoras. Su entusiasmo por la vida y su dedicación para ayudar a los demás son valores que complementan su perfil profesional, haciendo de él un líder confiable y comprometido con el éxito de quienes lo rodean.


Empresarios seniors







Pasión por lo artesanal, compromiso con el trato personal

 

En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, nosotros no olvidamos lo que realmente importa: la conexión humana.

Utilizamos herramientas con I.A. para gestionar nuestras tareas y comunicarnos con la administración, pero nuestra verdadera pasión está en el trato cercano y personalizado con cada cliente.


Porque cada proyecto es único, y cada cliente merece lo mejor de nosotros, combinamos la innovación con la dedicación artesanal.

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Quiero recordarte la importancia de consultar con tu asesor fiscal antes de cerrar el año.

 

¡Hola!

 Nos estamos acercando al final de 2024, y quiero recordarte la importancia de consultar con tu asesor fiscal antes de cerrar el año.

¿Por qué? Una revisión fiscal a tiempo puede ayudarte a identificar oportunidades para reducir tus impuestos, aprovechar deducciones disponibles y evitar sorpresas en tu declaración anual. Además, podrías descubrir beneficios fiscales o cambios en la normativa que podrías estar pasando por alto.

Ventajas de una revisión ahora:

  1. Optimización de deducciones: Tu asesor puede orientarte sobre gastos que podrías deducir antes de fin de año.
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No dejes pasar esta oportunidad de tomar el control de tus finanzas. ¡Te recomiendo que agendes una consulta pronto !

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Hacienda no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración de la Renta

 

La Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que cobren la prestación por desempleo y no presenten la Renta. El Ministerio de Trabajo obliga a partir de este año a todos los desempleados que cobren un subsidio a realizar la declaración, que se elaborará en la campaña de la próxima primavera. Sin embargo, este nuevo deber solo conllevará sanciones en el ámbito laboral y no tributario.

Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), explica a este diario que aunque Trabajo ha añadido esta nueva obligación, para que tenga efectos tributarios debe incluirse en la Ley del IRPF. Es decir, se debería modificar la norma para incluir entre los obligados a presentar la declaración a los desempleados que cobren una prestación. Mientras no se dé este cambio, la Agencia Tributaria no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración, puesto que no estarán obligados a hacerlo por la Ley del IRPF.

Gimeno indica que al ser solo una obligación que se impone dentro de Ley de Seguridad Social, si los parados no presentan la declaración podrán ser sancionados en ese ámbito, es decir, podrán perder la prestación por desempleo que reciben, pero no podrán ser multados en el marco tributario.

"A más detalle, ya hay una normativa de la Seguridad Social que dice que están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, la Ley del IRPF no dice nada de ellos en el apartado de obligados a declarar, porque desde el punto de vista tributario no están obligados aunque tengan la Renta Mínima. Otra cosa es que si no presentan la declaración, la Seguridad Social le pueda quitar la prestación", explica el secretario técnico del REAF.

Cabe recordar que las sanciones por no presentar la declaración de la Renta (en el caso de que obligue la Ley del IRPF) varían en función de si la declaración sale a pagar o a devolver. En el caso de que salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa que consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si esto ya ha ocurrido en otras ocasiones. Por otro lado, hay personas que les sale a devolver y no la presentan, ya sea por desconocimiento o por simple ociosidad. Esta práctica también acarrea una sanción que puede alcanzar los 200 euros.

No obstante, los parados quedarán fuera de estas sanciones al no estar incluidos como obligados tributarios en la Ley de renta.

El Ministerio de Trabajo modificó la Ley de Seguridad Social el pasado mes de mayo a través del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. En el texto incluyó la obligación para los parados que cobren un subsidio de presentar la declaración a partir del 1 de noviembre, con el objetivo de que tenga efectos sobre la Renta de 2024 que se elaborará en la campaña de 2025

El documento metió este deber dentro del artículo 299 de la Seguridad Social que se titula 'Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo'.

La obligación solo afectará a los desempleados porque para que el resto de trabajadores la tengan (aunque ingresen menos del mínimo exento para hacerla que se sitúa en 22.000 euros si tienen un pagos o en 15.876 euros si tienen más de uno), también debería modificarse la Ley del IRPF para incluir que todas las personas que trabajan independientemente de lo que ganen deben presentar la declaración.

Fuente Eva Diaz Madrid   el Economista 21/10/2024

https://lc.cx/XPHpWi 



¿Eres autónomo? ¡Hacienda podría estar vigilándote!

 

Si eres autónomo, esto te interesa. Últimamente, la Agencia Tributaria ha endurecido su control sobre ciertos sectores con alto riesgo de economía sumergida. Y sí, los autónomos están en el punto de mira.



Uno de los focos de Hacienda es el uso de efectivo y la declaración de gastos. Si en tu actividad profesional declaras una cifra de gastos que es más alta que tus ingresos, o si esos gastos son muy elevados, podrías recibir una visita inesperada de Hacienda para que aclares la situación.

En muchas profesiones, como la de arquitecto, abogado o economista, los gastos suelen ser reducidos, ya que el propio profesional es quien genera el ingreso, sin necesidad de vender bienes físicos. Aunque claro, siempre hay algunos gastos comunes, como el alquiler de la oficina, el material de trabajo o los suministros.

Pero ojo, porque Hacienda se está volviendo cada vez más estricta con los gastos que considera deducibles. Un ejemplo claro es el coche. Muchos autónomos intentan deducir los gastos del vehículo (leasing, combustible, reparaciones...), pero si no puedes demostrar que lo usas exclusivamente para tu actividad profesional, Hacienda no te permitirá deducir ni un solo euro.

Cuando la Agencia Tributaria detecta que en tu declaración de IRPF has declarado más gastos de los que deberías, puede iniciar una inspección para comprobar si esos gastos realmente son deducibles. Y, claro, si encuentran que te has pasado, tendrás que pagar lo que debías más los intereses de demora. Además, te impondrán una sanción que, como mínimo, será del 50% de la cantidad regularizada.

Por eso, si estás en esta situación o tienes dudas sobre qué gastos puedes deducir, ¡es mejor que lo consultes con un experto! En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS S.L. estamos aquí para ayudarte con cualquier consulta que tengas sobre fiscalidad y autónomos.

Fuente: www.asesoriapiera.com

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