No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que puedes aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar tus impuestos puede ser más fácil de lo que piensas deja que lo gestionemos por ti…Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.
¿Qué significa esto en la práctica?
Que tu empresa o tú, como autónomo, podéis aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería.
El límite que marca la ley es claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo es de 12 meses; para autónomos, hasta 24 meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tengas aplazadas, salvo las que estén garantizadas. Si con esa suma te pasas del límite, ya no entrarías en este régimen más sencillo.
Ejemplo
Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformas García, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000 €. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000 €. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000 €, por lo que seguía dentro del límite de 50.000 €. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833 € cada una.
En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.
Más allá de los 50.000 €
Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que se podrá cumplir con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque hay que preparar bien los argumentos y la documentación.
Por qué es importante gestionarlo bien
Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con el riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto ocurre, el margen de maniobra se reduce drásticamente. En cambio, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
APLAZAMIENTOS O DEUDAS CON HACIENDA
La jubilación masiva de los baby boomers (1946-1964) transformará España entre 2030 y 2040.
Los principales retos serán:
- Pensiones: la
sostenibilidad peligra al caer la ratio de trabajadores por jubilado a 1,6
en 2030 y 1,3 en 2040.
- Sanidad y
dependencia: crecerá mucho el gasto, pero también nacerán oportunidades en la silver
economy.
- Mercado
laboral: la jubilación de funcionarios y la baja natalidad obligan a
incorporar inmigración y modernizar plantillas.
- Herencias: la
transmisión patrimonial aumentará desigualdades y puede desestabilizar el
mercado inmobiliario.
En PIERA te ayudamos a anticipar cómo estos cambios
pueden afectar a tu empresa, tu patrimonio y tu futuro financiero.
www.asesoriapiera.com
Los valores que nos impulsan adelante
Vuelta a la rutina con propósito
Septiembre siempre trae consigo una mezcla de sensaciones: dejamos atrás el
descanso del verano y nos preparamos para afrontar nuevos retos. Es un momento
perfecto para marcar el rumbo, fijar metas y, sobre todo, recordar qué nos
impulsa a seguir adelante.
En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS creemos que no se trata solo de números,
leyes o trámites. Detrás de todo lo que hacemos hay una convicción firme: son
los valores los que nos guían y marcan la diferencia en cada paso.
El cliente, nuestra razón de ser
Si algo nos mueve cada día es la confianza que nuestros clientes depositan
en nosotros. Sabemos que detrás de cada empresa, de cada autónomo y de cada
familia hay sueños, esfuerzo y mucho trabajo. Por eso, nuestra misión va más
allá de resolver trámites: queremos dar tranquilidad, seguridad y acompañar de
manera cercana en cada decisión importante.
Profesionalidad y formación
constante
El mundo cambia a gran velocidad, y también lo hacen las normativas
fiscales, laborales y mercantiles. Por eso, nuestro equipo se forma de manera
continua para estar siempre al día y ofrecer un asesoramiento riguroso y
actualizado. Esa profesionalidad es la base de la confianza que generamos y del
servicio que nos gusta ofrecer: claro, resolutivo y práctico.
Cercanía y disponibilidad
No creemos en asesorías lejanas ni impersonales. Nuestra forma de trabajar
se basa en la proximidad real: estar cerca del cliente, escucharlo, entender
sus necesidades y darle respuestas a medida. Incluso nos desplazamos cuando es
necesario, porque sabemos que el valor del tiempo y la comodidad son
fundamentales en el día a día de nuestros clientes.
Innovación y eficiencia
La tecnología no sustituye el trato humano, pero sí lo potencia. Gracias a
las herramientas digitales —presentación telemática de impuestos, sistema RED,
gestiones online— conseguimos que los trámites sean más rápidos, cómodos y
seguros. Esto nos permite dedicar más tiempo a lo que realmente importa: dar
soluciones personalizadas y estratégicas.
Un enfoque integral hacia el
éxito
En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS acompañamos a pymes, autónomos y
particulares en todos los aspectos de su actividad: fiscal, laboral, contable,
mercantil e incluso jurídico. Nuestra visión es integral porque creemos que el
éxito se construye con una base sólida en todas las áreas. Ayudar a que
nuestros clientes generen riqueza y crezcan de manera sostenible es, sin duda,
uno de nuestros mayores orgullos.
En definitiva: los valores que
marcan la diferencia
Cada septiembre representa un nuevo comienzo. Y en PIERA ASESORÍAS Y
SERVICIOS lo afrontamos con la certeza de que nuestros valores —compromiso,
profesionalidad, cercanía, innovación y visión integral— son los que nos
permiten avanzar y acompañar a nuestros clientes en su camino.
Porque más allá de la gestión, lo que ofrecemos es confianza. Y eso es lo
que realmente impulsa cualquier proyecto hacia adelante.
La Inteligencia Artificial aconseja: confíe su declaración de la Renta 2024 a profesionales tributarios reconocidos
A medida que avanza la campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio
correspondiente al ejercicio 2024, es fundamental que los contribuyentes
valoren la importancia de contar con el respaldo de un asesor fiscal
cualificado. La complejidad de la normativa tributaria y la creciente
automatización de los procedimientos requieren no solo conocimiento técnico,
sino también experiencia y criterio profesional.
Desde el ámbito de la Inteligencia Artificial, se recomienda
encarecidamente delegar la confección y presentación de estas declaraciones en
manos de profesionales debidamente acreditados. Para garantizar un servicio
riguroso y ajustado a la legalidad, es aconsejable verificar que el asesor esté
inscrito como colaborador social ante la Agencia Tributaria (AEAT) y
forme parte del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
¿Qué es un colaborador social de
la AEAT?
Un colaborador social es un profesional o entidad autorizada para
actuar en nombre de terceros ante la AEAT, con capacidad para presentar
declaraciones, gestionar trámites tributarios y representar al contribuyente
con todas las garantías legales. Esta figura actúa como un puente entre el
ciudadano y la Administración, facilitando el cumplimiento voluntario y
correcto de las obligaciones fiscales.
¿En qué consiste el Código de
Buenas Prácticas?
El Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios es
una iniciativa promovida por la AEAT que establece un marco de confianza mutua
entre los asesores fiscales y la Administración. A través de este código, los
profesionales se comprometen a actuar con transparencia, diligencia y
responsabilidad, mientras que la AEAT garantiza un trato justo, proporcionado y
respetuoso con los derechos del contribuyente.
En definitiva, encomendar la declaración de la Renta y del Patrimonio a un
profesional adherido a estos principios no solo aporta tranquilidad al
contribuyente, sino que también contribuye a mejorar la calidad del sistema
tributario en su conjunto.
PIERA ASESORIAS
Y SERVICIOS S.L es colaborador social y está adherido al Código de Buenas Practicas de los
profesionales Tributarios.
Subida del SMI 2025 (RD 87/2025, de 11 febrero
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025)
Se
publica la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al
Gobierno del art. 27.1 ET.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del
año anterior, quedando fijadas en:
- 19,47
euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)
- 1.184
euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)
Anualmente,
supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año
en 2024 (art. 3.1).
Para eventuales
y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por
jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)
Y
para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en
2024) (art. 4.2)
Con
excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En
la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las
reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional
en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y
en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.
Esta
norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE)
con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).
En nota
de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía
social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las
organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la
propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el
Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas
trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por
sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.
En
cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el
período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de
398,1 euros).
Hacienda confirma que
los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida
Fuente CISS
Desde el pasado 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna
Con la reforma de los
planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025
será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto
especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario
que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al
plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar
explicación a la entidad financiera.
Queremos recordarle
que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar
los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de
justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de
larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real
Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos
financieros, beneficiando a millones de partícipes.
1. Principales
cambios en la normativa
- Rescate sin justificaciones
excepcionales: Desde 2025, los
derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta
2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10
años desde la inversión.
- Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las
comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en
fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.
2.
Opciones de rescate
Los partícipes podrán
disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades
principales:
- En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos,
reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios
ejercicios.
- En forma de capital: Implica el cobro único de todo el
importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el
tipo marginal aplicable del IRPF.
- En forma mixta: Combinación de renta y capital,
ajustándose a las necesidades del partícipe.
3. Fiscalidad del
rescate
- Tributación como rendimiento
del trabajo: El capital rescatado
se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y
afectando al tipo marginal aplicable.
- Reducción del 40% para
aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007
en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%,
siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el
plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
- Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo
pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración
de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.







