Con la reforma de los
planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025
será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto
especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario
que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al
plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar
explicación a la entidad financiera.
Queremos recordarle
que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar
los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de
justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de
larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real
Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos
financieros, beneficiando a millones de partícipes.
1. Principales
cambios en la normativa
- Rescate sin justificaciones
excepcionales: Desde 2025, los
derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta
2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10
años desde la inversión.
- Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las
comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en
fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.
2.
Opciones de rescate
Los partícipes podrán
disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades
principales:
- En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos,
reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios
ejercicios.
- En forma de capital: Implica el cobro único de todo el
importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el
tipo marginal aplicable del IRPF.
- En forma mixta: Combinación de renta y capital,
ajustándose a las necesidades del partícipe.
3. Fiscalidad del
rescate
- Tributación como rendimiento
del trabajo: El capital rescatado
se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y
afectando al tipo marginal aplicable.
- Reducción del 40% para
aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007
en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%,
siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el
plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
- Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo
pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración
de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.