APLAZAMIENTOS O DEUDAS CON HACIENDA

 


  • No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que puedes aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar tus impuestos puede ser más fácil de lo que piensas deja que lo gestionemos por ti…

    Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.

    ¿Qué significa esto en la práctica?

    Que tu empresa o tú, como autónomo, podéis aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería.

    El límite que marca la ley es claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo es de 12 meses; para autónomos, hasta 24 meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tengas aplazadas, salvo las que estén garantizadas. Si con esa suma te pasas del límite, ya no entrarías en este régimen más sencillo.

    Ejemplo

    Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformas García, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000 €. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000 €. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000 €, por lo que seguía dentro del límite de 50.000 €. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833 € cada una.

    En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.

    Más allá de los 50.000 €

    Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que se podrá cumplir con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque hay que preparar bien los argumentos y la documentación.

    Por qué es importante gestionarlo bien

    Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con el riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto ocurre, el margen de maniobra se reduce drásticamente. En cambio, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

    Un cordial saludo,

     

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La jubilación masiva de los baby boomers (1946-1964) transformará España entre 2030 y 2040.

 

Los principales retos serán:

  1. Pensiones: la sostenibilidad peligra al caer la ratio de trabajadores por jubilado a 1,6 en 2030 y 1,3 en 2040.
  2. Sanidad y dependencia: crecerá mucho el gasto, pero también nacerán oportunidades en la silver economy.
  3. Mercado laboral: la jubilación de funcionarios y la baja natalidad obligan a incorporar inmigración y modernizar plantillas.
  4. Herencias: la transmisión patrimonial aumentará desigualdades y puede desestabilizar el mercado inmobiliario.

En PIERA te ayudamos a anticipar cómo estos cambios pueden afectar a tu empresa, tu patrimonio y tu futuro financiero.

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Los valores que nos impulsan adelante




 

Vuelta a la rutina con propósito
Septiembre siempre trae consigo una mezcla de sensaciones: dejamos atrás el descanso del verano y nos preparamos para afrontar nuevos retos. Es un momento perfecto para marcar el rumbo, fijar metas y, sobre todo, recordar qué nos impulsa a seguir adelante.

En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS creemos que no se trata solo de números, leyes o trámites. Detrás de todo lo que hacemos hay una convicción firme: son los valores los que nos guían y marcan la diferencia en cada paso.


El cliente, nuestra razón de ser

Si algo nos mueve cada día es la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros. Sabemos que detrás de cada empresa, de cada autónomo y de cada familia hay sueños, esfuerzo y mucho trabajo. Por eso, nuestra misión va más allá de resolver trámites: queremos dar tranquilidad, seguridad y acompañar de manera cercana en cada decisión importante.


Profesionalidad y formación constante

El mundo cambia a gran velocidad, y también lo hacen las normativas fiscales, laborales y mercantiles. Por eso, nuestro equipo se forma de manera continua para estar siempre al día y ofrecer un asesoramiento riguroso y actualizado. Esa profesionalidad es la base de la confianza que generamos y del servicio que nos gusta ofrecer: claro, resolutivo y práctico.


Cercanía y disponibilidad

No creemos en asesorías lejanas ni impersonales. Nuestra forma de trabajar se basa en la proximidad real: estar cerca del cliente, escucharlo, entender sus necesidades y darle respuestas a medida. Incluso nos desplazamos cuando es necesario, porque sabemos que el valor del tiempo y la comodidad son fundamentales en el día a día de nuestros clientes.


Innovación y eficiencia

La tecnología no sustituye el trato humano, pero sí lo potencia. Gracias a las herramientas digitales —presentación telemática de impuestos, sistema RED, gestiones online— conseguimos que los trámites sean más rápidos, cómodos y seguros. Esto nos permite dedicar más tiempo a lo que realmente importa: dar soluciones personalizadas y estratégicas.


Un enfoque integral hacia el éxito

En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS acompañamos a pymes, autónomos y particulares en todos los aspectos de su actividad: fiscal, laboral, contable, mercantil e incluso jurídico. Nuestra visión es integral porque creemos que el éxito se construye con una base sólida en todas las áreas. Ayudar a que nuestros clientes generen riqueza y crezcan de manera sostenible es, sin duda, uno de nuestros mayores orgullos.


En definitiva: los valores que marcan la diferencia

Cada septiembre representa un nuevo comienzo. Y en PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS lo afrontamos con la certeza de que nuestros valores —compromiso, profesionalidad, cercanía, innovación y visión integral— son los que nos permiten avanzar y acompañar a nuestros clientes en su camino.

Porque más allá de la gestión, lo que ofrecemos es confianza. Y eso es lo que realmente impulsa cualquier proyecto hacia adelante.

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La Inteligencia Artificial aconseja: confíe su declaración de la Renta 2024 a profesionales tributarios reconocidos

 

 

A medida que avanza la campaña del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024, es fundamental que los contribuyentes valoren la importancia de contar con el respaldo de un asesor fiscal cualificado. La complejidad de la normativa tributaria y la creciente automatización de los procedimientos requieren no solo conocimiento técnico, sino también experiencia y criterio profesional.

Desde el ámbito de la Inteligencia Artificial, se recomienda encarecidamente delegar la confección y presentación de estas declaraciones en manos de profesionales debidamente acreditados. Para garantizar un servicio riguroso y ajustado a la legalidad, es aconsejable verificar que el asesor esté inscrito como colaborador social ante la Agencia Tributaria (AEAT) y forme parte del Código de Buenas Prácticas Tributarias.

¿Qué es un colaborador social de la AEAT?

Un colaborador social es un profesional o entidad autorizada para actuar en nombre de terceros ante la AEAT, con capacidad para presentar declaraciones, gestionar trámites tributarios y representar al contribuyente con todas las garantías legales. Esta figura actúa como un puente entre el ciudadano y la Administración, facilitando el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones fiscales.

¿En qué consiste el Código de Buenas Prácticas?

El Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios es una iniciativa promovida por la AEAT que establece un marco de confianza mutua entre los asesores fiscales y la Administración. A través de este código, los profesionales se comprometen a actuar con transparencia, diligencia y responsabilidad, mientras que la AEAT garantiza un trato justo, proporcionado y respetuoso con los derechos del contribuyente.

En definitiva, encomendar la declaración de la Renta y del Patrimonio a un profesional adherido a estos principios no solo aporta tranquilidad al contribuyente, sino que también contribuye a mejorar la calidad del sistema tributario en su conjunto.

PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L es colaborador social y está adherido al Código de Buenas Practicas de los profesionales Tributarios.

 


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Subida del SMI 2025 (RD 87/2025, de 11 febrero

 Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025)



Se publica la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al Gobierno del art. 27.1 ET. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del año anterior, quedando fijadas en:

- 19,47 euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)

- 1.184 euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)

Anualmente, supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año en 2024 (art. 3.1).

Para eventuales y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)

Y para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en 2024) (art. 4.2)

Con excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.

Esta norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE) con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).

En nota de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.

En cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de 398,1 euros).

 

Hacienda confirma que los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida

Fuente CISS  

 

 



Desde el pasado 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna

 

Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.

Queremos recordarle que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros, beneficiando a millones de partícipes.

1. Principales cambios en la normativa

  • Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.
  • Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.

2. Opciones de rescate                                         

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:

  1. En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.
  2. En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.
  3. En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.

3. Fiscalidad del rescate

  • Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.
  • Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
  • Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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