Subida del SMI 2025 (RD 87/2025, de 11 febrero

 Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025)



Se publica la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al Gobierno del art. 27.1 ET. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del año anterior, quedando fijadas en:

- 19,47 euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)

- 1.184 euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)

Anualmente, supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año en 2024 (art. 3.1).

Para eventuales y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)

Y para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en 2024) (art. 4.2)

Con excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.

Esta norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE) con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).

En nota de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.

En cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de 398,1 euros).

 

Hacienda confirma que los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida

Fuente CISS  

 

 



Desde el pasado 1 de enero de 2025 ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 y sin justificación alguna

 

Con la reforma de los planes de pensiones de 2014 por el Real Decreto 62/2018, desde enero de 2025 será posible rescatar un plan de pensiones sin tener que esperar a un supuesto especial como la jubilación, invalidez o paro de larga duración. Solo será necesario que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan. El capital acumulado que cumpla esa condición podrá rescatarse sin dar explicación a la entidad financiera.

Queremos recordarle que desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros, beneficiando a millones de partícipes.

1. Principales cambios en la normativa

  • Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.
  • Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.

2. Opciones de rescate                                         

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:

  1. En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.
  2. En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.
  3. En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.

3. Fiscalidad del rescate

  • Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.
  • Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
  • Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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