Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025)
Se
publica la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al
Gobierno del art. 27.1 ET.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del
año anterior, quedando fijadas en:
- 19,47
euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)
- 1.184
euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)
Anualmente,
supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año
en 2024 (art. 3.1).
Para eventuales
y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por
jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)
Y
para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en
2024) (art. 4.2)
Con
excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En
la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las
reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional
en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y
en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.
Esta
norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE)
con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).
En nota
de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía
social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las
organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la
propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el
Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas
trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por
sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.
En
cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el
período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de
398,1 euros).
Hacienda confirma que
los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida
Fuente CISS