El Tribunal Supremo vuelve a ordenar un debate que afecta a miles de autónomos y pensionistas con ingresos reducidos. En una reciente sentencia, aclara cómo se valora la habitualidad y cuándo un ingreso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) exime realmente del alta.
En ocasiones, las normas parecen avanzarse
en silencio, sin estridencias, hasta que una sentencia las pone de nuevo bajo
el foco. Eso es exactamente lo que ha ocurrido con la cuestión de si un
trabajador por cuenta propia -en especial quienes compatibilizan su pensión con
pequeños ingresos- debe o no darse de alta en el RETA cuando su actividad
genera ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia
de julio de 2025, vuelve a ordenar el debate y deja varios mensajes muy claros
que conviene tener presentes.
1. Ingresos por debajo del SMI: ¿eximen
del alta?
El Supremo explica que, en general, tener
ingresos bajos no borra por sí mismo la habitualidad. Es decir, no se puede
afirmar que una actividad deja de ser habitual simplemente porque no supera el
SMI.
El tribunal recuerda algo que muchas veces
olvidamos: la habitualidad no es una cifra, es un comportamiento. No se mide
solo por el resultado económico, sino por cómo se desarrolla el trabajo:
continuidad, intención, organización y cierta vocación de actividad económica.
- Atención. Si usted realiza un
trabajo de forma continuada -aunque sea modesto-, este primer criterio
puede afectarle. No se fíe únicamente del nivel de ingresos.
2. El matiz decisivo: cuando el autónomo
es pensionista
Aquí es donde la sentencia introduce una
línea divisoria muy clara. Para un pensionista que realiza pequeños trabajos
por cuenta propia, el SMI sí se convierte en una frontera real.
El artículo 213.4 de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS) es explícito:
- Si los ingresos anuales netos no superan el SMI, el pensionista
no debe cotizar, y si no debe cotizar, no procede el alta.
- Y, al no existir obligación de cotizar, el propio mecanismo
jurídico conduce a que la actividad queda fuera del RETA en estos casos.
Este punto es especialmente relevante para
quienes realizan actividades puntuales o complementarias después de jubilarse.
- Atención. Si es pensionista y
obtiene ingresos pequeños (siempre netos), revise si realmente está
obligado a permanecer de alta. Podría no ser necesario.
3. Cómo deben calcularse los ingresos:
siempre netos
El Supremo se detiene en un detalle que la
propia Administración había interpretado de manera distinta: la comparación con
el SMI debe realizarse sobre ingresos netos, nunca sobre los brutos.
Es decir, se descuentan los gastos
necesarios de la actividad. Es coherente con la lógica del IRPF y evita una
distorsión evidente: nadie vive de su facturación, sino de lo que queda después
de cubrir los costes.
- Atención. Si está calculando el
límite con cifras brutas, puede estar sobreestimando su obligación. Los
gastos deducibles cuentan... y mucho.
4. Qué doctrina queda fijada tras la
sentencia
El Tribunal consolida definitivamente tres ideas:
- Ingresos inferiores al SMI no son un motivo automático para
negar la habitualidad, salvo en el caso de pensionistas.
- Para pensionistas, si los ingresos netos anuales no superan el
SMI, la regla es clara:
- No hay obligación de cotizar
- No procede el alta en RETA
- El cálculo de ingresos debe hacerse en términos netos, conforme
a la normativa fiscal.
Esta última precisión despeja una discusión
que llevaba años generando inseguridad jurídica.
- Atención. Si desarrolla una
actividad secundaria o complementaria, revise cómo está calculando sus
ingresos. Una sola cifra mal interpretada puede suponer una alta
indebida... o una baja incorrecta.
Si tiene dudas sobre su caso concreto, o si
necesita revisar su situación de alta en RETA para evitar problemas futuros con
la Seguridad Social, estamos a su disposición para revisarlo con detalle.
Pueden ponerse en contacto con este
despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.
Un cordial saludo,
