Información de utilidad sobre la Huelga General del día 11 de noviembre de 2026

 

El miércoles 11 de noviembre de 2026 está convocada una huelga general de ámbito estatal por CCOO y UGT. La convocatoria afecta, con carácter general, a las empresas y organismos de todo el territorio, y conviene que cada empresa organice con tiempo su actividad y sus obligaciones. Como empleador ahora es el momento conocer lo que tiene que hacer antes de la huelga, durante el desarrollo de ésta y una vez se haya producido.

Las organizaciones sindicales CCOO y UGT han convocado una huelga general de ámbito estatal para el miércoles 11 de noviembre de 2026. La plataforma reivindicativa gira en torno a la política de vivienda, el incremento salarial, la reducción de la jornada ordinaria, el refuerzo de la negociación colectiva y la mejora de las condiciones de trabajo. Se ha informado de una duración de 24 horas, aunque la modalidad definitiva, los horarios y el detalle de la plataforma deben confirmarse con los preavisos de huelga.

El siguiente esquema ordena las actuaciones por fases y distingue lo que la empresa debe hacer de lo que debe evitar.


Antes de la jornada de huelga

No se exige preaviso individual. La persona trabajadora no está obligada a comunicar si va a secundar la huelga, y la empresa no debe indagar al respecto. Debe evitarse cualquier comunicación interna que pueda interpretarse como presión o disuasión. Sí es admisible informar del plan de contingencia, del acceso a los centros y de la movilidad.

Los sindicatos convocantes han comunicado la huelga a las asociaciones empresariales, lo que en una huelga general se considera suficiente sin necesidad de avisar a cada empresa.

En los días previos, la empresa puede reorganizar tareas con sus recursos ordinarios para atenuar el paro, y puede informar de forma objetiva a clientes y plantilla sobre posibles incidencias. Son cuestionables, en cambio, las medidas cuya finalidad o efecto sea sustituir a las personas huelguistas o aparentar normalidad, como las reasignaciones improvisadas, la reconfiguración de sistemas automáticos o la incorporación de medios específicos para esa jornada.

  • Atención. Si se alega una vulneración del derecho de huelga y se aportan indicios, la carga de acreditar que la medida organizativa era ajena al conflicto recae sobre la empresa. Documentar con antelación las decisiones y su justificación resulta esencial.

Apertura del centro y cierre patronal

El centro de trabajo debe permanecer abierto durante la jornada para que puedan acceder las personas que decidan no secundar la huelga. El derecho a no hacer huelga está protegido igual que el derecho a ejercerla, y la empresa debe garantizar que quienes trabajan puedan hacerlo con normalidad.

El cierre patronal solo es lícito en los supuestos del artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977. Son el peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas, la ocupación ilegal del centro o el peligro cierto de que se produzca, y las irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción. No puede acordarse por la mera existencia de la huelga. Si se acuerda legalmente, debe comunicarse a la autoridad laboral en el plazo de doce horas.

  • Atención. Un cierre patronal sin respaldo en estos supuestos puede considerarse una vulneración del derecho de huelga. Conviene consultar antes de adoptarlo.

Servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento

Durante la huelga conviven dos figuras de naturaleza y procedimiento distintos, que se confunden con frecuencia.

Los servicios mínimos son los que deben prestarse en empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. Los fija unilateralmente la autoridad gubernativa competente, estatal o autonómica según el ámbito del servicio, y no son objeto de negociación con el comité de huelga. Una vez fijados, corresponde a la empresa organizar su cobertura, designando nominalmente al personal con criterios objetivos y proporcionados y comunicándolo a las personas afectadas. Su incumplimiento puede acarrear responsabilidades disciplinarias, administrativas e incluso penales.

Los servicios de seguridad y mantenimiento son los imprescindibles para preservar las personas, las instalaciones, las materias primas y los equipos, y para permitir la reanudación posterior del trabajo. Afectan a cualquier empresa, preste o no servicios esenciales. Se designan previa negociación con el comité de huelga, con criterios de necesidad y proporcionalidad.

En una huelga general no suele existir un comité de huelga propio en cada empresa, más allá del comunicado por los sindicatos convocantes. Ello no exime a la empresa de buscar la participación de la parte social, valorando en cada caso quiénes son los interlocutores adecuados.

  • Atención. Si el personal designado no se presenta, la empresa puede recurrir a otros medios propios o externos únicamente para suplirlo, y nunca para sustituir el trabajo ordinario de las personas huelguistas.

Límites al esquirolaje

El artículo 6.5 del Real Decreto-ley 17/1977 prohíbe sustituir a las personas huelguistas por otras ajenas a la empresa. La doctrina constitucional ha extendido esa prohibición al esquirolaje interno, que consiste en utilizar a personal no huelguista para tareas que no le corresponden, y al esquirolaje tecnológico y organizativo, que supone recurrir a medios, procedimientos o configuraciones distintos de los ordinarios para neutralizar o reducir sensiblemente el impacto del paro.

Antes de adoptar o mantener cualquier medida organizativa o tecnológica durante la huelga, procede valorar si estaba planificada con anterioridad, si responde a una causa ajena al conflicto y si su uso ese día se mantiene dentro de lo habitual.

  • Atención. Las herramientas que la empresa utiliza con normalidad no plantean problemas, pero su activación o refuerzo específico para el día de huelga sí puede cuestionarse. Conviene revisar automatismos, desvíos de llamadas y contratos de apoyo.

Piquetes y ocupación del centro

Las personas trabajadoras y sus representantes pueden informar de la convocatoria y promover su seguimiento de forma pacífica. Los piquetes son lícitos mientras se limiten a esa función informativa. Dejan de serlo cuando impiden el acceso al centro, bloquean puertas o ejercen violencia, amenazas o coacciones sobre quienes deciden trabajar.

La ocupación del centro de trabajo está prohibida. No lo es, en cambio, la mera permanencia pacífica de las personas huelguistas en sus puestos, sin violencia, daños ni peligro para personas o bienes.

  • Atención. Ante incidentes que comprometan la seguridad, la empresa debe documentar los hechos y, si fuera necesario, solicitar la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Un registro con fechas, horas y testigos facilita cualquier actuación posterior.

Efectos laborales y de Seguridad Social

La participación en una huelga legal suspende el contrato de trabajo. Durante ese período la persona no presta servicios ni percibe el salario correspondiente.

La empresa puede descontar la parte proporcional del salario base y de los complementos salariales, así como de las pagas extraordinarias. No se descuentan los complementos extrasalariales. El descuento no debe superar el tiempo real de huelga, ni afectar a la duración o retribución de las vacaciones, a los complementos de presencialidad o a incentivos que no dependan directamente del tiempo trabajado. En la nómina debe reflejarse con un concepto específico, como «ausencia por huelga».

En materia de Seguridad Social, las personas huelguistas pasan a situación de alta especial. Se suspende la obligación de cotizar durante la huelga, y la empresa debe presentar la relación nominal de trabajadores cuyo contrato queda suspendido en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo. La fecha de reincorporación debe comunicarse en la misma forma y plazo.

  • Atención. Un descuento superior al tiempo real, o la pérdida de incentivos o valoraciones desvinculadas del tiempo trabajado, puede declararse nulo y dar lugar a una indemnización por daño moral.

Después de la huelga

Las personas trabajadoras deben reincorporarse en las mismas condiciones, sin represalia alguna. El ejercicio legítimo del derecho de huelga no es un incumplimiento laboral y no puede sancionarse. Solo cabe actuación disciplinaria si, durante la huelga, concurrió una falta laboral grave, valorada caso por caso.

Actuaciones recomendadas

  • Elaborar un plan de contingencia por centro y actividad.
  • Identificar los servicios de seguridad y mantenimiento e iniciar su negociación con la parte social.
  • Comprobar si su actividad está sujeta a servicios mínimos y, en su caso, designar nominalmente al personal.
  • Revisar las comunicaciones internas para evitar mensajes que puedan interpretarse como presión o disuasión.
  • Documentar con antelación las medidas organizativas y su justificación.
  • Implantar un canal para registrar incidencias y conservar pruebas.
  • Preparar la nómina con el concepto específico de ausencia por huelga y la gestión de la alta especial en el Sistema RED.
  • Consultar con el despacho cualquier medida organizativa o tecnológica que pueda afectar al desarrollo de la huelga.

La empresa debe mantener abierto el centro, respetar la libertad de quienes deciden trabajar y de quienes secundan la huelga, y abstenerse de sustituir a estos últimos por cualquier vía. Las obligaciones de mayor riesgo son la designación negociada de los servicios de seguridad y mantenimiento, el cumplimiento de los servicios mínimos cuando existan, y el ajuste preciso del descuento salarial y de las comunicaciones a la Seguridad Social. La anticipación y la documentación son la mejor protección frente a eventuales reclamaciones.

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LA IA YA HA LLEGADO A LOS DESPACHOS. ¿Y AHORA QUÉ?

 

Reflexión desde 45 años de experiencia en asesoría empresarial


 

Después de más de 45 años trabajando en el mundo de la asesoría empresarial, he vivido muchos cambios.

Cambios fiscales, laborales, tecnológicos, crisis económicas, nuevas formas de trabajar…

Pero probablemente pocos se estén produciendo a la velocidad con la que está avanzando la Inteligencia Artificial.

Y no hablo del futuro.

Está ocurriendo ahora.

Cada vez son más los clientes que utilizan herramientas de IA para consultar cuestiones fiscales, redactar contratos, preparar recursos, analizar documentos o buscar soluciones a problemas de su empresa.

Algunos llegan incluso al despacho con la respuesta preparada.

Y esto, lejos de molestarme, creo que debe hacernos reflexionar a quienes nos dedicamos profesionalmente al asesoramiento.

Porque la IA hace muchas cosas extraordinariamente bien.

Calcula, redacta borradores, resume documentos, compara información, detecta errores y permite realizar en minutos trabajos que antes podían necesitar horas.

Negarlo sería absurdo.

Nosotros mismos la utilizamos.

La estamos incorporando progresivamente a nuestra forma de trabajar porque creemos que puede ayudarnos a ser más eficientes y dedicar menos tiempo a tareas repetitivas.

Pero utilizar una herramienta y saber qué hacer con el resultado que proporciona son cosas muy diferentes.

LA IA PUEDE DECIRTE QUÉ DICE LA LEY.
EL ASESOR DEBE AYUDARTE A DECIDIR QUÉ HACER CON ELLA.

Ahí está, en mi opinión, el verdadero cambio que está viviendo nuestra profesión.

Durante muchos años una parte importante del trabajo de las asesorías ha consistido en calcular, confeccionar documentos, presentar impuestos, realizar trámites y cumplir obligaciones.

Una buena parte de ese trabajo se automatizará.

Y probablemente sea positivo que así sea.

Porque nos obligará a concentrarnos precisamente en aquello donde un buen asesor aporta más valor.

Cuando alguien crea una empresa, por ejemplo, no basta con preguntarle a una IA qué tipo de sociedad debe constituir.

Hay que entender qué negocio quiere construir, quiénes serán sus socios, cómo se financiará, qué riesgos existen, qué patrimonio conviene proteger y qué puede suceder dentro de cinco o diez años.

Un asesor con experiencia puede detectar aquello que el emprendedor todavía no sabe que no sabe.

Puede anticipar problemas entre socios antes de que aparezcan y adaptar la estructura empresarial al proyecto real.

Lo mismo ocurre durante la vida de una empresa.

Un profesional no debería limitarse a presentar impuestos.

Debe ser capaz de leer el negocio que existe detrás de los números.

Y todavía resulta más evidente cuando llegan las decisiones difíciles.

Una negociación bancaria. La entrada de un inversor. Un conflicto entre socios. La negociación de un contrato importante. Una reestructuración. La venta de la empresa. O decidir entre vender, liquidar o preparar una sucesión familiar.

En esos momentos no basta con obtener una respuesta técnicamente correcta.

Hay que valorar personas, intereses, riesgos, consecuencias y alternativas. Hay que negociar, escuchar y, algunas veces, decirle al cliente algo que quizá no esperaba escuchar.

Y ahí es donde creo que está el futuro de nuestra profesión.

LA IA APORTA EFICIENCIA.
EL BUEN ASESOR APORTA CRITERIO, EXPERIENCIA Y CONFIANZA.

Por eso no creo que debamos competir contra la Inteligencia Artificial.

Debemos aprender a trabajar con ella.

Utilizarla para eliminar tareas repetitivas, mejorar nuestros análisis y disponer de más tiempo para aquello que realmente necesita el empresario: pensar, anticipar, decidir y acompañar.

Quizá la IA no esté acabando con la profesión de asesor.

Quizá esté haciendo algo mucho más interesante:

obligándonos a volver a ser verdaderos asesores.

Porque, al final, un empresario no debería pagar únicamente para que alguien le haga correctamente los números.

Debería pagar para tener a su lado a alguien con experiencia, conocimiento y criterio que le ayude a decidir qué le conviene hacer.

Y después de 45 años trabajando junto a empresarios, sigo pensando que esa parte de nuestra profesión tiene mucho futuro.

 

José Piera
PIERA Asesorías y Servicios

No solo entendemos de números. Entendemos de personas.

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45 años ayudando a tomar mejores decisiones

 

No solo entendemos de números. Entendemos de personas.




Desde 1980, en PIERA Asesorías y Servicios acompañamos a empresarios, autónomos, profesionales y familias en la gestión, crecimiento y protección de sus negocios y de su patrimonio.
Durante estos 45 años hemos vivido junto a nuestros clientes momentos de crecimiento, cambios generacionales, nuevos proyectos, dificultades económicas y decisiones que han marcado el futuro de sus empresas.
Y esa experiencia nos ha enseñado algo importante:
un buen asesor no está únicamente para presentar impuestos, confeccionar nóminas o cumplir obligaciones administrativas.
Está para escuchar, anticiparse a los problemas, aportar conocimiento y ayudar a tomar mejores decisiones.
Por eso entendemos la asesoría como una relación de confianza a largo plazo.
Queremos conocer al empresario, su negocio, sus proyectos y sus preocupaciones. Solo así podemos ofrecer una visión global y coordinar las distintas áreas que afectan a una empresa o a un patrimonio: fiscal, contable, laboral, mercantil, jurídica y financiera.
Nuestro objetivo es sencillo:
que nuestros clientes puedan tomar decisiones con mayor información, seguridad y tranquilidad.
Contamos con un equipo de profesionales especializados y con una red de colaboradores que nos permite abordar cada asunto desde una perspectiva integral.
Pero hay algo que consideramos todavía más importante que el conocimiento técnico:
estar cerca cuando el cliente nos necesita.
Porque detrás de cada empresa hay personas que arriesgan, crean empleo, invierten, tienen proyectos y toman decisiones.
Y detrás de esas decisiones creemos que debe haber un asesor de confianza.
PIERA Asesorías y Servicios

Desde 1980, al lado de empresarios, profesionales y familias.


No solo entendemos de números. Entendemos de personas.

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NOS FALTAN EMPRESARIOS ?

¿SE CREAN MUCHAS EMPRESAS… PERO NOS FALTAN EMPRESARIOS?

Hoy me hago esta pregunta.

Continuamente leemos noticias sobre el aumento en la creación de sociedades, nuevas altas de autónomos y personas que deciden emprender.

Y, sin embargo, cuando miramos a nuestro alrededor, cada vez escuchamos con mayor frecuencia:

«No encuentro un buen carpintero.»
«Necesito un electricista y están todos saturados.»
«No encuentro albañiles.»
«Este profesional se jubila y nadie continúa el negocio.»

Entonces, ¿qué está pasando?

Quizás el problema no sea solamente crear empresas, sino conseguir que esas empresas sobrevivan, se consoliden, crezcan y algún día puedan transmitirse a una nueva generación.

Constituir una sociedad o darse de alta como autónomo es relativamente sencillo.

Ser empresario es otra cosa.

Un buen profesional conoce perfectamente su oficio, pero además tiene que aprender a presupuestar, calcular costes, fijar precios, financiar inversiones, controlar la tesorería, contratar trabajadores, cobrar de sus clientes, pagar impuestos, cumplir cada vez más obligaciones administrativas y, después de todo eso, obtener una rentabilidad que compense las horas trabajadas, el capital invertido y el riesgo asumido.

Y no siempre enseñamos esa parte.

Se puede ser un magnífico electricista, carpintero, albañil, mecánico o instalador y, sin embargo, necesitar ayuda para convertirse en empresario.

Quizás durante demasiados años hemos insistido en hablar de emprendimiento, cuando deberíamos hablar mucho más de empresa.

Emprender es comenzar.

Lo verdaderamente difícil es continuar.

Desde ASESORÍA PIERA llevamos muchos años acompañando a empresarios, profesionales y autónomos. Y esa experiencia nos ha enseñado que una asesoría no debería limitarse a presentar impuestos, confeccionar nóminas o llevar una contabilidad.

Queremos estar al lado del empresario también cuando tiene que tomar decisiones.

Analizar una idea.
Estudiar su viabilidad.
Preparar un plan económico.
Calcular cuánto necesita facturar.
Buscar financiación.
Decidir cuándo contratar.
Ayudarle a crecer.
Y también decirle, cuando sea necesario, que determinados números no salen.

Eso es lo que entendemos por ser una ASESORÍA DE CONFIANZA.

Pero queremos ir un poco más lejos.

En determinados proyectos empresariales que consideremos sólidos, viables y con posibilidades de crecimiento, ASESORÍA PIERA también está dispuesta a estudiar su participación como Business Angel, aportando no solamente capital, sino algo que muchas veces puede ser todavía más importante:

experiencia, acompañamiento, contactos y criterio empresarial.

Porque posiblemente no necesitemos crear empresas que duren dos años.

Necesitamos ayudar a crear buenas empresas que duren generaciones.

Y quizá haya llegado el momento de volver a prestigiar algo que nunca debió perderlo:

ser un buen profesional, tener un oficio y convertirlo en una buena empresa.

En septiembre volvemos con esa ilusión.

ASESORÍA PIERA
Asesores de confianza. Al lado de quienes quieren crear, consolidar y hacer crecer su empresa.
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¿Buscas un asesor que no se limite a presentar impuestos?

 

En PIERA Asesorías acompañamos a empresarios, autónomos y profesionales durante todas las etapas de su negocio.

Nuestro trabajo consiste en anticiparnos a los problemas antes de que aparezcan.

✔ Fiscal

✔ Contable

✔ Laboral

✔ Mercantil

✔ Planificación patrimonial

Creemos en un asesoramiento cercano, profesional y basado en la confianza.

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El Supremo aclara cuándo un autónomo con ingresos bajos debe darse de alta en RETA

 

El Tribunal Supremo vuelve a ordenar un debate que afecta a miles de autónomos y pensionistas con ingresos reducidos. En una reciente sentencia, aclara cómo se valora la habitualidad y cuándo un ingreso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) exime realmente del alta.

En ocasiones, las normas parecen avanzarse en silencio, sin estridencias, hasta que una sentencia las pone de nuevo bajo el foco. Eso es exactamente lo que ha ocurrido con la cuestión de si un trabajador por cuenta propia -en especial quienes compatibilizan su pensión con pequeños ingresos- debe o no darse de alta en el RETA cuando su actividad genera ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de julio de 2025, vuelve a ordenar el debate y deja varios mensajes muy claros que conviene tener presentes.

1. Ingresos por debajo del SMI: ¿eximen del alta?

El Supremo explica que, en general, tener ingresos bajos no borra por sí mismo la habitualidad. Es decir, no se puede afirmar que una actividad deja de ser habitual simplemente porque no supera el SMI.

El tribunal recuerda algo que muchas veces olvidamos: la habitualidad no es una cifra, es un comportamiento. No se mide solo por el resultado económico, sino por cómo se desarrolla el trabajo: continuidad, intención, organización y cierta vocación de actividad económica.

  • Atención. Si usted realiza un trabajo de forma continuada -aunque sea modesto-, este primer criterio puede afectarle. No se fíe únicamente del nivel de ingresos.

2. El matiz decisivo: cuando el autónomo es pensionista

Aquí es donde la sentencia introduce una línea divisoria muy clara. Para un pensionista que realiza pequeños trabajos por cuenta propia, el SMI sí se convierte en una frontera real.

El artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es explícito:

  • Si los ingresos anuales netos no superan el SMI, el pensionista no debe cotizar, y si no debe cotizar, no procede el alta.
  • Y, al no existir obligación de cotizar, el propio mecanismo jurídico conduce a que la actividad queda fuera del RETA en estos casos.

Este punto es especialmente relevante para quienes realizan actividades puntuales o complementarias después de jubilarse.

  • Atención. Si es pensionista y obtiene ingresos pequeños (siempre netos), revise si realmente está obligado a permanecer de alta. Podría no ser necesario.

3. Cómo deben calcularse los ingresos: siempre netos

El Supremo se detiene en un detalle que la propia Administración había interpretado de manera distinta: la comparación con el SMI debe realizarse sobre ingresos netos, nunca sobre los brutos.

Es decir, se descuentan los gastos necesarios de la actividad. Es coherente con la lógica del IRPF y evita una distorsión evidente: nadie vive de su facturación, sino de lo que queda después de cubrir los costes.

  • Atención. Si está calculando el límite con cifras brutas, puede estar sobreestimando su obligación. Los gastos deducibles cuentan... y mucho.

4. Qué doctrina queda fijada tras la sentencia

El Tribunal consolida definitivamente tres ideas:

  1. Ingresos inferiores al SMI no son un motivo automático para negar la habitualidad, salvo en el caso de pensionistas.
  2. Para pensionistas, si los ingresos netos anuales no superan el SMI, la regla es clara:              
    1. No hay obligación de cotizar
    2. No procede el alta en RETA
  3. El cálculo de ingresos debe hacerse en términos netos, conforme a la normativa fiscal.

Esta última precisión despeja una discusión que llevaba años generando inseguridad jurídica.

  • Atención. Si desarrolla una actividad secundaria o complementaria, revise cómo está calculando sus ingresos. Una sola cifra mal interpretada puede suponer una alta indebida... o una baja incorrecta.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, o si necesita revisar su situación de alta en RETA para evitar problemas futuros con la Seguridad Social, estamos a su disposición para revisarlo con detalle.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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Nuevo Servicio de Gestión y Recuperación de Impagados

 

“Una venta, hasta que no se cobra, es un regalo”.

Este dicho nos recuerda que la manera más eficiente de eliminar los impagos es invertir en prevención.
Por esto hemos creado en nuestra asesoria un  departamento que aporta soluciones para proteger las operaciones comerciales de nuestros clientes, monitorizar sus facturas y cobros y analizar los riesgos. Acciones que definen nuestro éxito y que reducen las incidencias de impagados y retrasos en el cobro a cifras residuales en la cuenta de resultados de nuestros clientes.

1.- ¿Y si el impago ya existe?

Ponemos a tu disposición un equipo especializado en mediación y negociación de cobros por operaciones comerciales, reconocido por su estricto seguimiento de los deudores y su gran capacidad de persuasión, con el único objetivo de ofrecer una solución definitiva al impago.

Para poder valorar y analizar al deudor, o deudores, y la deuda, necesitamos la documentación que nos permita certificar el grado de viabilidad del cobro. Por ello, simplemente necesitamos una copia de la documentación que acredite el impago o impagos, como pueden ser: facturas, cheques o pagarés devueltos, contratos, etc.

2.- ¿Qué necesitamos para valorar si podemos gestionar tu caso?

Para poder valorar y analizar al deudor, o deudores, y la deuda, necesitamos la documentación que nos permita certificar el grado de viabilidad del cobro. Por ello, simplemente necesitamos una copia de la documentación que acredite el impago o impagos, como pueden ser: facturas, cheques o pagarés devueltos, contratos, etc.

Hablamos  93.379.57.04
www.asesoriapiera.com

 

 

 


AUTÓNOMOS Y PYMES

 

 

Las ventajas de contar con una asesoría de confianza

Para un autónomo o una pequeña empresa, los temas fiscales, laborales y financieros son fundamentales. Sin embargo, la falta de tiempo o el desconocimiento hace que estas gestiones se conviertan en tareas complejas, molestas y fáciles de posponer.

El día a día del negocio exige tanto esfuerzo que muchos asuntos importantes —y obligatorios— quedan en el olvido, generando problemas que pueden afectar directamente a tu actividad.

En Piera Asesorías, te acompañamos para que no tengas que preocuparte por nada.
Con más de 40 años de experiencia, somos el socio que necesitan autónomos y pymes para cumplir con todas sus obligaciones, evitar riesgos y centrarse en lo más importante: hacer crecer su negocio.

Ahora es el mejor momento para cambiar de asesoría
Aprovecha el cierre del año para empezar 2026 con una gestión fiscal clara, ordenada y sin sorpresas.

Hablemos: 93 379 57 04


Déjanos ayudarte a crecer.  www.asesoriapiera.com




APLAZAMIENTOS O DEUDAS CON HACIENDA

 


  • No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que puedes aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar tus impuestos puede ser más fácil de lo que piensas deja que lo gestionemos por ti…

    Sabemos lo complicado que puede resultar llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, encima, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de liquidez suficiente y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esa situación, conviene recordar que la propia Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.

    ¿Qué significa esto en la práctica?

    Que tu empresa o tú, como autónomo, podéis aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, algo que en la práctica supone ganar un poco de aire en la tesorería.

    El límite que marca la ley es claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo es de 12 meses; para autónomos, hasta 24 meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tengas aplazadas, salvo las que estén garantizadas. Si con esa suma te pasas del límite, ya no entrarías en este régimen más sencillo.

    Ejemplo

    Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformas García, S.L., debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000 €. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000 €. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000 €, por lo que seguía dentro del límite de 50.000 €. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833 € cada una.

    En cambio, si esa cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.

    Más allá de los 50.000 €

    Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que se podrá cumplir con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque hay que preparar bien los argumentos y la documentación.

    Por qué es importante gestionarlo bien

    Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con el riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto ocurre, el margen de maniobra se reduce drásticamente. En cambio, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

    Un cordial saludo,

     

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La jubilación masiva de los baby boomers (1946-1964) transformará España entre 2030 y 2040.

 

Los principales retos serán:

  1. Pensiones: la sostenibilidad peligra al caer la ratio de trabajadores por jubilado a 1,6 en 2030 y 1,3 en 2040.
  2. Sanidad y dependencia: crecerá mucho el gasto, pero también nacerán oportunidades en la silver economy.
  3. Mercado laboral: la jubilación de funcionarios y la baja natalidad obligan a incorporar inmigración y modernizar plantillas.
  4. Herencias: la transmisión patrimonial aumentará desigualdades y puede desestabilizar el mercado inmobiliario.

En PIERA te ayudamos a anticipar cómo estos cambios pueden afectar a tu empresa, tu patrimonio y tu futuro financiero.

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Los valores que nos impulsan adelante




 

Vuelta a la rutina con propósito
Septiembre siempre trae consigo una mezcla de sensaciones: dejamos atrás el descanso del verano y nos preparamos para afrontar nuevos retos. Es un momento perfecto para marcar el rumbo, fijar metas y, sobre todo, recordar qué nos impulsa a seguir adelante.

En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS creemos que no se trata solo de números, leyes o trámites. Detrás de todo lo que hacemos hay una convicción firme: son los valores los que nos guían y marcan la diferencia en cada paso.


El cliente, nuestra razón de ser

Si algo nos mueve cada día es la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros. Sabemos que detrás de cada empresa, de cada autónomo y de cada familia hay sueños, esfuerzo y mucho trabajo. Por eso, nuestra misión va más allá de resolver trámites: queremos dar tranquilidad, seguridad y acompañar de manera cercana en cada decisión importante.


Profesionalidad y formación constante

El mundo cambia a gran velocidad, y también lo hacen las normativas fiscales, laborales y mercantiles. Por eso, nuestro equipo se forma de manera continua para estar siempre al día y ofrecer un asesoramiento riguroso y actualizado. Esa profesionalidad es la base de la confianza que generamos y del servicio que nos gusta ofrecer: claro, resolutivo y práctico.


Cercanía y disponibilidad

No creemos en asesorías lejanas ni impersonales. Nuestra forma de trabajar se basa en la proximidad real: estar cerca del cliente, escucharlo, entender sus necesidades y darle respuestas a medida. Incluso nos desplazamos cuando es necesario, porque sabemos que el valor del tiempo y la comodidad son fundamentales en el día a día de nuestros clientes.


Innovación y eficiencia

La tecnología no sustituye el trato humano, pero sí lo potencia. Gracias a las herramientas digitales —presentación telemática de impuestos, sistema RED, gestiones online— conseguimos que los trámites sean más rápidos, cómodos y seguros. Esto nos permite dedicar más tiempo a lo que realmente importa: dar soluciones personalizadas y estratégicas.


Un enfoque integral hacia el éxito

En PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS acompañamos a pymes, autónomos y particulares en todos los aspectos de su actividad: fiscal, laboral, contable, mercantil e incluso jurídico. Nuestra visión es integral porque creemos que el éxito se construye con una base sólida en todas las áreas. Ayudar a que nuestros clientes generen riqueza y crezcan de manera sostenible es, sin duda, uno de nuestros mayores orgullos.


En definitiva: los valores que marcan la diferencia

Cada septiembre representa un nuevo comienzo. Y en PIERA ASESORÍAS Y SERVICIOS lo afrontamos con la certeza de que nuestros valores —compromiso, profesionalidad, cercanía, innovación y visión integral— son los que nos permiten avanzar y acompañar a nuestros clientes en su camino.

Porque más allá de la gestión, lo que ofrecemos es confianza. Y eso es lo que realmente impulsa cualquier proyecto hacia adelante.

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