Como tributan los premios de Lotería Nacional

Desde 2013, todos los premios ganados,  que sean iguales o superiores a los 2500 euros tendrán que tributar un 20%, estos premios son: Lotería Nacional, La Primitiva, Euromillones, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, La Quiniela, todos los organizados por las Comunidades Autónomas, los de la Cruz Roja y los de la ONCE. También a los premios obtenidos de la Unión Europea de organismos similares
Están exentos los premios con una cuantía de 2.500 euros o inferiores. Por lo que si no superan el límite exento, quedan libres del impuesto y tampoco hay que declararlos en el IRPF.
Cuando el premio es superior a 2.500 euros, el importe a pagar a hacienda es el 20% sobre la cuantía que supere dicha cantidad
Loterías y Apuestas del Estado ingresa a Hacienda directamente el impuesto retenido del pago del premio, por lo tanto, cuando se cobra el premio se descuenta el importe equivalente del impuesto.
Los premios cobrados por las personas físicas residentes en España a los que se les haya descontado la retención no tendrán que declararlo en su Renta, pues será la entidad pagadora quien ingresará el impuesto a través del modelo 230 y declarará todos los datos identificativos de las personas o entidades premiadas.
Si el premio es compartido entre varias personas, el importe exento se divide por el número de personas que lo comparten, así como el neto que reciban. En este supuesto es aconsejable asesorarse por un experto profesional antes de cobrar el premio pues pueden existir problemas posteriores en el reparto y considerarse como una Donación, sujeta a tributación.
Es muy habitual escuchar a los premiados su intención de repartir el premio entre su familia cuando lo haya cobrado.(Aconsejamos consultar con un profesional  asesor fiscal antes de cobrar el premio ) En este caso estaremos haciendo una donación y su tributación puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona que recibe el dinero donado .
Para las sociedades o personas jurídicas los premios que cobren de la lotería no están exentos de tributación  y se integran en su base imponible del Impuesto de Sociedades, descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.
Es necesario identificarse para el cobro del premio puesto que el impuesto puede tener diferentes consecuencias según sea persona física o jurídica, cuando el premio supere el importe exento. Hacienda ha elaborado un modelo de hoja de comunicación donde los ganadores deberán comunicar todos sus datos para que el pagador del premio pueda declarar todos los perceptores de los premios abonados superiores a 2.500 euros.
Es muy habitual escuchar a los premiados su intención de repartir el premio entre su familia cuando lo haya cobrado. En este caso estaremos haciendo una donación y su tributación puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida la persona que recibe el dinero donado.
Más información ,
o       Ley 16/2012, de 27 dediciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013 la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

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Deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención del trabajador autónomo

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto en estimación directa ( normal o simplificada) podrán deducir los gastos de suministros y de manutención.
En lo referente a los gastos de suministros , se aplica a los autónomos que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda,agua,gas,electricidad,teléfono,internet  serán  deducibles en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Ejemplo práctico:
Superficie total de la vivienda habitual del trabajador autónomo  =  98  m2
Superficie de la vivienda afecta a la actividad =  20 m2
Gastos anuales totales de todos los suministros 3890 euros

Calculo de la proporción de la vivienda afecta a la actividad 20/98 =  20,41 %
Calculo del porcentaje de deducción 20,41 % X 30%  =  6,12 %
Total de los gastos deducibles 3890 X 6,12% =  238,07 euros
Es importante muy importante que el trabajador autónomo comunique a la AEAT mediante la presentación del modelo 036/037 la superficie afecta de su vivienda para poder aplicar esta deducción.


GASTOS DE MANUTENCIÓN
Serán deducibles los gastos de manutención del trabajador autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medio electrónico de pago con los siguiente límites cuantitativos.
26,67 euros diarios si el gasto se produce en España
48,08 euros diarios si el gasto se produce en el extranjero.
Si, además como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
Aconsejamos visitar a su asesor

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REGIMEN DE MODULOS PARA EL 2018

El Ministerio de Hacienda ya tiene sobre la mesa  el proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, esto es, el denominado régimen de módulos.Hoy aún no tenemos noticias fiables y serias, pero corre el rumor de que Hacienda se plantea recular en sus previsiones de endurecer las condiciones para la tributación en módulos en 2018 y continuar con los límites de facturación establecidos para este 2017. Por tanto, el autónomo en estimación objetiva podría estar de enhorabuena aunque, por el momento, conviene ser precavido ya que desde el propio Ministerio de Hacienda aún no hay confirmación oficial.
Esta marcha atrás de la Agencia Tributaria se traduciría en el mantenimiento del régimen transitorio actual que establece en 250.000 euros el volumen de ingresos máximo para tributar por módulos.
Ante de este posible cambio de criterio de Hacienda la previsión para 2018 era, en aras de cumplir con las medidas dispuestas contra el fraude en la reforma fiscal,  estrechar este límite hasta los 150.000 euros por volumen de ingresos y 75.000 por facturación.
Ahora, la Agencia Tributaria estaría dispuesta a hacer una prórroga de cara al ejercicio siguiente.
Queda en el aire la fecha de entrada en vigor de esta prolongación de los límites actuales ya que la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) se podría alargar hasta el inicio de 2018.  Para evitar retraso en la puesta en marcha de la prórroga el Gobierno estaría estudiando elaborar y emitir un Real Decreto Ley con efecto a partir del 1 de enero de 2018.
Esta sería la segunda ocasión en la que el Ejecutivo retrasa la entrada en vigor de los límites más restrictivos en módulos contemplados en la reforma fiscal. Ya en 2015 el Gobierno retrasó dos años (2016 y 2017) la aplicación de aquellos topes que restringirían al máximo la permanencia de los autónomos en módulos. 
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LA NUEVA LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

En el BOE del 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, con efectos desde el 26 de octubre de 2017, excepto algunas medidas que entrarán en vigor en el 2018. Se contemplan modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, deducciones de los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad y telefonía, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión o mejora de bonificaciones para altas de familiares colaboradores, entre otras medidas.
En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, con entrada en vigor establecida para el día siguiente de su publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas que entrarán en vigor en 2018 como las modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para aclarar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos , etc.
La nueva Ley de autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente en itinerancia), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.
Como vemos, se establecen importantes novedades para el col • lectivo de autónomos. A continuación, resumiremos las principales novedades que incluye esta reforma: 

• Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo (con efectos desde el 01-01-2018): en caso de que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado este plazo pasará a ser del 20% (igual que antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.

• Cotización en supuestos de pluriactividad (con efectos desde el 26-10-2017): aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que establezca, anualmente, en la LPGE, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, este beneficio, queda incorporado expresamente en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).

• Límite de cambios de base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018): los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el primer día de abril, de julio, de octubre y de enero). En la actualidad se permiten 2 cambios del año.
Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
1. a) 1 de abril, si la sol • licitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
2. b) 1 de julio, si la sol • licitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
3. c) 1 de octubre, si la sol • licitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
4. d) 1 de enero del año siguiente, si la sol • licitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

• Afiliación, altas y bajas desde el día que se inicie la actividad (con efectos desde el 01-01-2018): una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas / bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en el RETA o cese de la actividad respectivamente. 

• Tarifa plana para los autónomos que emprendan o remprenguin una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018): los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y / o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a:

• Una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

• Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optaran por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de la alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, y la cuota a reducir será la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

• Con posterioridad al período inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicar, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes: 

• Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
• Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
• Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
• En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
• En el caso de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicar, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
• En caso de retomar una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior período de alta, el período de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
• Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogida o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (con efectos desde el 26-10-2017): se mantiene la bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar sobre la base media de los últimos doce meses, con la novedad de que se amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7 años a 12 años. La bonificación será compatible también con la bonificación que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato de interinidad (100% de todas las cuotas).
• Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por maternidad, adopción, guarda, acogida y tutela (con efectos desde el 26-10-2017): las autónomas que se reincorporen después de alguna de esta situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50 euros / mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.

• Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (con efectos desde el 26-10-2017): incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:

• Que mantenga el nivel de ocupación conseguida con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, objeto del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
• Que no haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.
A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se aclara como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.

• Base mínima de cotización para autónomos que ocupen 10 trabajadores o más por cuenta ajena (con efectos desde el 26-10-2017): la novedad se presenta que la base mínima se determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización del régimen general), también para los autónomos societarios.
• Contratación por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años (con efectos desde el 26-10-2017): se añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando tengan más de 30 años. De este modo, el autónomo también podrá contratar, en régimen general, los mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% siempre que causen alta por primera vez en el sistema.
• Deducción de gastos de suministros y manutención en el IRPF (con efectos desde el 01-01-2018): se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducir los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecto a la actividad económica, como son el agua, el gas, la electricidad, la telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje diferente.

También, pueden deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).

• Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad (con efectos desde el 01-03-2018): aclara el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divididas entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo este periodo.
• Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia (con efectos desde el 26-10-2017): un aspecto nuevo de la reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo para cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.

• Equiparación a efectos de accidente laboral lo sucedido en itinerancia (de ida o de vuelta al lugar de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017: aquí se presenta una vieja reivindicación del col • lectivo de autónomos, esto es, la consideración como accidente laboral lo sucedido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en cuenta que a efectos del accidente en itinerancia se entenderá como lugar de la prestación del establecimiento donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal del IAE para cerciorarse de que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina. Por tanto, en caso de que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias. 

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS 

• Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. El Gobierno impulsará la modificación de los estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, a fin de incluir entre sus objetivos el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el col • lectivo de trabajadores autónomos. Las asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.
• Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). En el ámbito de la subcomisión para el estudio de la reforma del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos constituida en el Congreso, y sentidos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a este régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia los ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
• Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social. El Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal. En este sentido, se reconocerá la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, y se establecerá un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
• Cotización a tiempo parcial. Una vez más, queda pendiente de estudio y de implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de 2019.