Entre las novedades caben destacar las siguientes, en general, con efectos 2011:
IRPF:
- Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).
- Los socios de SICAV deberán tributar, como rentas procedentes del capital mobiliario sin derecho a exención por dividendos, en las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones hasta el límite del mayor de dos: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o el importe de los beneficios cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos. También tributarán de igual forma por la distribución de la prima de emisión. Esta nueva norma se aplica a las operaciones realizadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
- Supresión del cheque-bebé.
- Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
- Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
- Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
- La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
- Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.
Impuesto sobre Sociedades:
- Como ya se preveía, se suprime la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes, aunque finalmente sólo si estas son de la UE, para las adquisiciones efectuadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
- Los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión. Todo ello entra en vigor apara operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre pasado.
- Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores. También será aplicable en determinadas ocasiones cuando se alcance el límite por una operación de reestructuración.
IRNR:
- Se equipara el porcentaje de participación exigido, para dejar exentos los beneficios que distribuyen las filiales en España a las matrices residentes en otros estados de la UE, con el previsto para la deducción plena por doble imposición de dividendos y de plusvalías en el ámbito interno (5%) a efectos de cumplir con el principio de no discriminación exigido por la normativa comunitaria.
IVA:
- Se adapta la Ley del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.
ITP y AJD, Operaciones Societarias:
- Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
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