El Plan General de Control Tributario aprobado para el 2011,recoge,la planificación de las actuaciones de control preventivo y de control en sentido estricto.
Se establecen distintos grupos de actuación:
Un primer grupo que comprende acciones o actuaciones de:
a) Las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, centrándose las actuaciones en los profesionales o en los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
b) Acciones destinadas a combatir la economía sumergida, actuando en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
c) Actuaciones contra la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva, en concreto perseguir la creación de estructuras fiduciarias y entramados societarios cuya finalidad real sea evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
d) La lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España.
e) Actuaciones en la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.
f) Actuaciones de control relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias.
g) En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas.
Un segundo grupo que se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria. Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.
Y un tercer grupo de actuaciones sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.
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