¿Qué es la dirección electrónica habilitada -DEH-?

La dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
◙ Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
◙ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
◙ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
◙ Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
◙ Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
◙ Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
◙ Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
◙ Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

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