Se recuerda que la declaración
correspondiente al ejercicio 2013, el plazo de presentación es el mes de
FEBRERO de 2014.
NOVEDADES EJERCICIO 2013: Formas de presentación de la declaración
A
partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de
presentación de la declaración son las siguientes:
1.
Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de
Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica, están obligadas
a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada
(certificado electrónico o DNI-e).
2.
Las personas físicas podrán presentar
la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso
de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán
utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como
usuario, denominado PIN 24 horas.
3.
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio ( Comunidades de Propietarios ), sobre
la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con
firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda
de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración
mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje
SMS).
En
todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros
declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica
avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.
IMPORTANTE:
Modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
Las
novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE
26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas
(modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero
de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración
correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de
febrero del ejercicio 2015.
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