Aprobación de la nueva Ley de Consumidores

El pasado 27 de marzo, se aprobó la modificación del texto refundido de la LGDCU (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3329), cuyas principales novedades se refieren a:

  1. Los servicios de atención al cliente
  2. La obligación de suministrar las condiciones generales
  3. La información precontractual
  4. La solicitud de depósitos o garantías
  5. Los contenidos digitales
  6. El botón de pago
  7. Los gastos por la utilización medios de pago
  8. El coste de llamadas
  9. El derecho de desistimiento
  10. El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes enviados
  11. Las llamadas comerciales
  12. Los pagos adicionales
  13. Facturación electrónica
  14. Entrega de los bienes   

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Quedan prohibidas las llamadas en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h;
Igualmente, no se podrán realizar llamadas automatizadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario;
Deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable;
Se deberá informar al receptor de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición, facilitando en su caso al consumidor en el plazo máximo de un mes un justificante de haber manifestado su oposición;
Se deberán conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes;
Cuando se realizan llamadas salientes con finalidad de venta, el consumidor que haya manifestado telefónicamente su voluntad de adquirir el bien o servicio, deberá confirmar dicha voluntad por escrito, mediante papel, correo electrónico, fax o SMS.

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