El
pasado 27 de marzo, se aprobó la modificación del texto refundido de la LGDCU (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3329), cuyas
principales novedades se refieren a:
- Los servicios de atención al cliente
- La obligación de suministrar las condiciones generales
- La información precontractual
- La solicitud de depósitos o garantías
- Los contenidos digitales
- El botón de pago
- Los gastos por la utilización medios de pago
- El coste de llamadas
- El derecho de desistimiento
- El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes enviados
- Las llamadas comerciales
- Los pagos adicionales
- Facturación electrónica
- Entrega de los bienes
Adjuntamos este enlace elaborado por CONFIANZA ONLINE , donde encontrará las claves para adaptar el contenido de su página web a la nueva normativa en materia de defensa al consumidor.
•Quedan prohibidas las llamadas en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h;
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Igualmente, no se podrán realizar llamadas automatizadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario;
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Deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable;
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Se deberá informar al receptor de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición, facilitando en su caso al consumidor en el plazo máximo de un mes un justificante de haber manifestado su oposición;
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Se deberán conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes;
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Cuando se realizan llamadas salientes con finalidad de venta, el consumidor que haya manifestado telefónicamente su voluntad de adquirir el bien o servicio, deberá confirmar dicha voluntad por escrito, mediante papel, correo electrónico, fax o SMS.
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