El Real
Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, restableció el Impuesto sobre el
Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012 (prorroga del
restablecimiento para 2013 por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre), e introdujo
las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):
a) Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
b) En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
c) Están obligados a presentar
la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar
o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los
2.000.000 €.a) Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
b) En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
d) Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
e)
Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las
participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares:
- La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).
- Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.
- La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.
- Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.
- Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
f) Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
g) La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.
- La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).
- Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.
- La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.
- Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.
- Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
f) Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
g) La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.
h) Reglas de valoración de algunos bienes o derechos:
- Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-2013. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-1985 lo valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2013 al 4%.
- Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-2013 o el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.
- Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.
- Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31-12-2013.
Valores no negociados:
- Los que representan la cesión a terceros de capitales propios: por el nominal más las primas de amortización o reembolso.
-
Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido
auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: el nominal, el
teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el
promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados
antes del 31-12-2013. Al contrario de lo que sucedía con el valor de
transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias
patrimoniales en el IRPF, el criterio de la Dirección General de Tributos es
que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se
había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el
caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a
31-12-2012. Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de 12-02-2013,
cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del
Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también
formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido,
se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría
de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya
cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que,
en este caso, sería el cerrado a 31-12-2013, en cuyo valor teórico ya no se
comprendería el beneficio repartido.
- Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.
- Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.
- Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.
- Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.
- Cargas y deudas: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.
- Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.
- Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.
- Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.
- Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.
- Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.
- Cargas y deudas: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.
- Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.
- Los contribuyentes que
presenten declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a
presentar la declaración de la Renta por los mismos medios.
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