Como aplicar la retención del 15% de IRPF a profesionales en cumplimiento de los publicado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·         Reducción del tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%:


El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.

El nuevo tipo de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito al pagador las siguientes circunstancias:

·         Que su volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros. 
·         Que dicho volumen, además, representa más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia. 
La comunicación que se entregue por el profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014, siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.



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