Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el
tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al
15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a
las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter
general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto
por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin
perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para
evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.
El nuevo tipo
de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes
con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de
forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el
profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito
al pagador las siguientes circunstancias:
·
Que su volumen de rendimientos íntegros
de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a
15.000 euros.
·
Que dicho volumen, además, representa
más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia.
La comunicación que se entregue por el
profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos
a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al
pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de
retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014,
siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de
práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención
resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los
rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5
de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con
anterioridad a dicha fecha.
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