Cambios importantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio, introduce novedades respecto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal..
La prestación por incapacidad temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. Las nuevas normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Intervención de las mutuas en el control de la incapacidad temporal
Uno de los aspectos más novedosos es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de septiembre de 2014, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
De esta manera, cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
En este sentido, se contempla la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

La gestión y control de los procesos de incapacidad temporal CAMBIA .
La nueva normativa también contempla ajustes y modificaciones que afectan a aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días:
·         Se reducen las cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se trata de un elemento que favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estos estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
·         Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
·         Entre cinco y treinta días de baja: cada catorce días.
·         Entre treinta y uno y sesenta días de baja: cada veintiocho días.
·         En procesos de larga duración, más de 61 días: la confirmación se expedirá cada 35 días.
·         Será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso y decidir la contratación por suplencia si fuese necesario.
·         Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Por otra parte, la nueva regulación hará posible, desde el primer momento, el control de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

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