Respecto a la controversia sobre la
facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los
contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener
en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6
de noviembre de 2013.
Establece el artículo el artículo 151
de la LGT:
“La
inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas,
dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose
las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”
Pues
bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal
Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del
contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del
contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante
de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede
entenderse prestado cuando, una vez
informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún
acto del que se desprenda la oposición.
Ahora
bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la
autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por
cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato
del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que pueda actuar en nombre de él.
En
su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los
Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro
e incautación de la documentación solo será válida si:
-El
contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su
consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.
-
Si un apoderado del contribuyente da su
consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.
A
sensu contrario no sería válida dicha entrada
si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos
o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren
presentes en las dependencias.
Finalmente
recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de
los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.
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