NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION DE HACIENDA EN LOS LOCALES/DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES

Respecto a la controversia sobre la facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2013.

Establece el artículo el artículo 151 de la LGT:

La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”

Pues bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede entenderse prestado cuando, una  vez informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

Ahora bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que  pueda actuar en nombre de él.

En su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro e incautación de la documentación solo será válida si:

-El contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.

- Si  un apoderado del contribuyente da su consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.

A sensu contrario no sería válida dicha entrada  si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren presentes en las dependencias.


Finalmente recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.

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