Si no
depositamos las cuentas anuales , debemos tener en cuenta una serie de
consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no deberíamos ignorar. En
primer lugar, recordar que la Ley obliga a los administradores de las
sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener
acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. La no presentación de
cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un
régimen sancionador previsto en el artículo 221 de
la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a
terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos,
en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al
crédito bancario, hecho este muy importante hoy en día..
Por otro
lado, y según lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de
depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre
del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún
documento presentado con posterioridad, hasta que se presenten las cuentas de los ejercicios no presentados , es lo que llamamos ," EL CIERRE REGISTRAL "
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.
Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.
Consultenos www.asesoriapiera.com
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