La Inspección,
cuestiona la exención en los despidos que no han pasado por conciliación ni por
los tribunales aunque la empresa o el trabajador aleguen que son improcedentes.
También investiga que el cálculo de la cuantía exenta esté hinchado y que la
parte no exenta disfrute de la reducción del 40% por ser una renta irregular.
Las sanciones que impone la Inspección llegan hasta el 150% de la cuota.
Desde la última reforma, los despidos que no lleguen a
conciliación o al Juzgado de lo Social
tributan, no se aceptan simples acuerdos
o solo la notificación escrita sin más. El artículo 7e de la Ley del
IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones en la cuantía
establecida en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente: 33
días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y
hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de
42 mensualidades.
CONSULTE con un profesional si Ud fue despedido ,revise si en su caso existe
acta de conciliación en el CMAC ó Juzgado de lo Social, si no fuese asi
,aconsejamos que presente declaración complementaria antes de ser citado por la
Inspección de Hacienda.
En www.asesoriapiera.com podemos ayudarle .
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