El 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que
se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación
profesional, contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
VIGENCIA Y NORMAS
TRANSITORIAS
|
Entró en vigor el 1 de febrero de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), al ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) y a la determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª).
NOVEDADES PARA EL
2015
|
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2015:
Topes máximo y mínimo de cotización
Máximo
Euros/mes |
Mínimo Euros/mes
|
3.606,00
|
756,60
|
Topes máximo y mínimo
de cotización
Grupo
de cotización
|
Categorías
profesionales
|
Bases
mínimas
Euros/mes
|
Bases
máximas
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
|
1.056,90
|
3.606,00
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
876,60
|
3.606,00
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
762,60
|
3.606,00
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
762,60
|
3.606,00
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
762,60
|
3.606,00
|
6
|
Subalternos
|
762,60
|
3.606,00
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
762,60
|
3.606,00
|
Euros/día
|
Euros/día
|
||
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,22
|
120,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,22
|
120,20
|
10
|
Peones
|
25,22
|
120,20
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su
categoría profesional
|
25,22
|
120,20
|
Topes máximo y mínimo
de cotización
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
|
Contingencias
comunes
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
Accidente
de trabajo y enfermedad profesional
|
Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª
de la L 42/2006 de 28 Dic., en la redacción dada por la disp.
fin. 17 de la L 17/2012 de 27 Dic., siendo las
primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
|
||
Horas
extraordinarias
|
|||
Fuerza
mayor
|
12%
|
2%
|
14%
|
Resto
de horas extraordinarias
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
Desempleo
|
|||
Contratación
indefinida
|
5,50 %
|
1,55 %
|
7,05 %
|
Contratación
de duración determinada:
|
|||
A
tiempo completo
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
A
tiempo parcial
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
Fondo
de Garantía Salarial
|
0,20 %
|
0,20 %
|
|
Formación
Profesional
|
0,60 %
|
0,10 %
|
0,70 %
|
· Contrato de trabajo
a tiempo parcial (arts. 36
a 43): Se adaptan las
bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
· Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
· Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
- Bases y tipos de cotización (art. 15 )
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
· Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
· Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
· Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
· Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
· Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
· Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
· Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
· Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
· Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
- Bases y tipos de cotización (art. 15 )
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
· Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2015, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada en idéntica proporción al incremento que ha experimentado el salario mínimo interprofesional en el presente año, de conformidad asimismo con lo establecido por el artículo 103.Cuatro.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
· Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
· Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
· Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
· Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2014 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
· Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
· Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
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NORMATIVA
- Normas legales de cotización a la S.S., desempleo, protección por cese de actividad, FGS y formación profesional, contenidas en la L 36/2014 de 26 Dic., Presupuestos Generales del Estado 2015 (OM ESS/86/2015, 30 en.) Ver texto - Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero para el año 2015 (OM ESS/87/2015, 30 en.) Ver texto DOCUMENTOS RELACIONADOS - Porcentajes de bonificación/reducción a la cotización (actualizado a enero de 2015). Ver texto - Tabla comparativa del artículo 23 del Reglamento de cotización a la Seguridad Social, modificado por el RD 637/2014, de 25 de julio. Ver texto |
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