El 7 de abril se inicia la Campaña de Renta del año 2014, este
año, empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el
calendario de la Agencia Tributaria a consecuencia de las vacaciones de semana
santa.
Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales a través
de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la
Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
La declaración
presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, este año no empezará hasta
el 11 de mayo. La Campaña se extenderá hasta el 30 de junio.
Aconsejamos a nuestros clientes que no demoren la obtención de la documentación necesaria para confeccionar su declaración.
En caso de dudas, adelante en lo posible su visita, nuestros profesionales les atenderán previa reserva de hora para su visita llamando al Tfno. 93 379 57 04
Aconsejamos a nuestros clientes que no demoren la obtención de la documentación necesaria para confeccionar su declaración.
En caso de dudas, adelante en lo posible su visita, nuestros profesionales les atenderán previa reserva de hora para su visita llamando al Tfno. 93 379 57 04
QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR.
Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los
contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta
cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500
euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a
los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del
segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aun
teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan
aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por
doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por
aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a
planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad
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