El encuadre en
una actividad empresarial o profesional se realiza en el momento en el que SE
CURSA EL ALTA CENSAL por inicio de la actividad, a través del modelo censal 036
o 037.
Las actividades
económicas se clasifican, a los efectos fiscales, con un código numérico
denominado epígrafe en el Impuesto sobre actividades económicas IAE.
A su vez, los
epígrafes se dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo de en cuál
nos encuadremos, nuestras obligaciones fiscales serán diferentes.
Podría
considerarse que las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio
se exige estar en posesión de una cualificación acreditada con un título.
Pero no siempre
es así, ya que por ejemplo, puede enfocarse a materias no incluidas en la
formación reglada. Una persona podría impartir cursos de unos conocimientos
adquiridos por la experiencia o por otras vías no oficiales. Sin embargo,
estaría actuando como un profesional.
Los rendimientos
de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre
de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos.
En este grupo se
incluirían los veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, agentes
de seguros, etc.
La distinción
básica con respecto a las actividades empresariales radica en que en que el
profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos.
Las actividades
profesionales están sujetas a una retención del 19% ( año 2015), aunque existe
un tipo reducido del 9% que puede aplicarse durante los tres primeros
ejercicios fiscales. Están exentas de esta obligación las facturas que se
emitan a particulares.
Los profesionales
no tienen obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) si el 75%
de sus ingresos están sometidos a retención.
Por el contrario,
aquellos que ejerzan actividades empresariales, emitirán facturas no sujetas a
retención y deberán liquidar el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible
también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería
conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra y atenerse a
las obligaciones que nos generen según lo establecido en la legislación.
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