Recordamos que si Ud. cobra una pensión de otro
país por haber trabajo en el extranjero,
debe incluirla también en su declaración de IRPF de este año 2014.
Y además, hay que tener en cuenta que la Ley
26/2014 de 27 de noviembre establece un procedimiento excepcional hasta 30 de junio de 2015 para
regularizar la falta de tributación de las pensiones del extranjero sin
aplicación de recargos, intereses o sanciones: «Los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones
procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo
con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los
períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera
concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación
tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la
presentación de autoliquidaciones complementarias en
los términos previstos en este apartado. La regularización se efectuará desde
la entrada en vigor de esta disposición hasta
el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la
presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de
los periodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la
totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a
tributación de acuerdo con la normativa vigente y
que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de
declaración».
No hay comentarios:
Publicar un comentario