Cada día aumenta la pregunta y aumentan también las dudas
entre aquellos que quieren trabajar por cuenta propia y que su actividad no
aporta un nivel de entradas suficiente para compensar el pago de impuestos, la
cuota de autónomos y sobrevivir él y su familia.
¿Cuál es la situación?
Actualmente el que quiere empezar a trabajar por cuenta
propia (autónomo) tiene DOS obligaciones que no debe ignorar: alta en la
Seguridad Social (autónomos R.E.T.A.) y el alta en Hacienda (alta censal y
escoger el régimen fiscal para determinar su rendimiento)
¿Qué es lo primero?
El primer paso es siempre Hacienda, no es posible trabajar
por cuenta propia ( autónomo) sin cumplir con la obligación de emitir factura,
de lo contrario estaríamos trabajando en una situación irregular y cobrando en dinero
negro ( llamado también dinero B ) Un pago siempre debe estar soportado por una
factura.
Por ello hay que estar dado de alta en Hacienda, esto se
hace con el alta censal modelos 036 ó 037 (es el alta del IAE) se debe escoger
un epígrafe de acuerdo con actividad a la que nos vamos a dedicar, en ese mismo
impreso debemos escoger también el régimen por el cual vamos a determinar
nuestro rendimiento a efectos del IRPF, sí pagamos alquiler en el local donde
desarrollamos la actividad, si tenemos trabajadores y se practicamos
retenciones a terceros, entre otros...
Es muy importante tener claro que facturar sin antes haberse
dado de alta no es correcto y se estaría ante una probable situación ilegal.
El trabajador por cuenta propia, sea cual sea el volumen de ingresos, siempre antes hay que darse de alta censal.
Conviene saber además, que si alguien nos contrata o subcontrata como “freelance” puede y debe (seguro que lo hará) exigirnos para pagarnos la factura el que le presentemos antes “el certificado de contratistas o subcontratista” que emite Hacienda. Este certificado solo lo podremos obtener si estamos de alta.
El trabajador por cuenta propia, sea cual sea el volumen de ingresos, siempre antes hay que darse de alta censal.
Conviene saber además, que si alguien nos contrata o subcontrata como “freelance” puede y debe (seguro que lo hará) exigirnos para pagarnos la factura el que le presentemos antes “el certificado de contratistas o subcontratista” que emite Hacienda. Este certificado solo lo podremos obtener si estamos de alta.
¿Y cuando en alta en la Seguridad Social?
Aquí es donde han aumentado las dudas.
Conviene saber que la seguridad Social tiene un plazo
establecido de 30 días desde el comienzo de la actividad y toma como fecha de
comienzo de la actividad la del alta en Hacienda (el alta censal).
La falta de alta puede ser sancionada con una multa de 3000
euros y la obligación de abonar la correspondiente cuota de autónomos desde la
fecha inicial más el recargo por retraso.
¿Cuál es el mínimo de ingresos para ser autónomo?
Últimamente se formula mucho esta pregunta y la misma no
tiene una respuesta satisfactoria para quien la hace pues la misma está cargada
de una serie de matices que hace que haya muchos inconvenientes en resolverla a
satisfacción de si quien la hace es un trabajador autónomo.
Hoy y a causa de una sentencia del Tribunal Supremo muchos
intentan defender que no se está obligado sino se supera el tope del salario mínimo
anual (9.040 euros)
Pero no resulta nada fácil acreditar ante la Inspección de
Trabajo cuestiones como la no habitualidad y que los ingresos no superan la
indicada cifra, problemas añadidos si los trabajos son esporádicos o si es un
trabajador desempleado que cobrando una prestación por desempleo y realiza alguna
actividad que le generan algunos ingresos.
Otro gran problema lo tienen las empresas que contraten o subcontraten a estos trabajadores ante una visita de la Inspección de Trabajo.
Otro gran problema lo tienen las empresas que contraten o subcontraten a estos trabajadores ante una visita de la Inspección de Trabajo.
Lo más aconsejable es hacer las cosas bien, en caso de duda
hay que consultar con un profesional.
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