Ejercicio 2015
Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:
1. Quienes residen en España
2. Quienes residen en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;
b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;
c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;
d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
EXCEPTO:
a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de
cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con
anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en
aquél;
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de
edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad
a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones
enumeradas anteriormente.
3. Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e
Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían
en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio
fiscal en España.
La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que
aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos
situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de
enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre
y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre
Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a
presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y
derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de
diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios,
también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la
participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de
la letra e) siguiente);
c) Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a
terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);
d) Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a
cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”;
e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de
instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y
fondos de inversión);
f) Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre
situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias
obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos
de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en
el extranjero;
g) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros
derechos reales)
Los bienes y derechos no
incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por
ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)
En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a
cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año
posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 €
respecto al último valor declarado.
El plazo de presentación del modelo 720 es
del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.
La falta de presentación del Modelo 720 contempla
un sanción mínima entre 10.000 y 30.000 Euros
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