El iniciar
una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de
obligaciones fiscales de carácter estatal, autonómico y municipal . Algunas
deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.
Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos),
personas jurídicas (entidades mercantiles) u otras entidades .Las actividades en
régimen de atribución de rentas ( P.F. y
entes sin personalidad jurídica ) que desarrollen actividades económicas deben
llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus partícipes,
herederos, comuneros etc... Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código
de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero
sí los libros registro a efectos del IVA
Les
recordamos que iniciar una actividad económica empresarial o profesional,
origina un conjunto de obligaciones. Algunas deben cumplirse antes del inicio y
otras deben cumplirse durante su desarrollo.
-Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037.
-El
modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los
que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde
el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por
autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, (IRPF - pagos a cuenta y declaración anual).
Las
sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS -
pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones
relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas
(operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e
ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que
correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
Comercio,
no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros
registro a efectos del IVA.
A
continuación le adjuntamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, IVA
y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica, que les será
de utilidad.
Resumen de obligaciones formales
en personas físicas
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EMPRESARIOS
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PROFESIONALES
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OBLIGACIONES CONTABLES:
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Estimación directa normal
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Estimación directa simplificada
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Estimación objetiva (módulos)
|
Estimación directa normal y
simplificada
|
|
Contabilidad ajustada al Código de
Comercio y al Plan General de Contabilidad
|
X
En actividades mercantiles
|
X
En actividades mercantiles
OPCIONAL (Si opta no es necesario
llevar libros registro)
|
X
En actividades mercantiles
OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
|
X
OPCIONAL (Si opta no es necesario
llevar libros registro)
|
|
LIBROS REGISTRO IRPF:
|
Estimación directa normal
|
Estimación directa simplificada
|
Estimación objetiva (módulos)
|
Estimación directa normal
|
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Libro registro de ventas e
ingresos
|
X
|
X
|
X
(si el rendimiento neto se calcula
por volumen de operaciones)
|
|
|
Libro registro de ingresos
|
|
|
|
X
|
|
Libro registro de compras y gastos
|
X
|
|
|
|
|
Libro registro de gastos
|
|
|
|
X
|
|
Libro registro de bienes de
inversión
|
X
|
X
|
X
(si se practican amortizaciones)
|
X
|
|
Libro registro de provisiones de
fondos y suplidos
|
|
|
|
X
|
|
LIBROS REGISTRO IVA:
|
Régimen general
|
Régimen simplificado
|
Recargo de equivalencia
|
Régimen especial agricultura,
ganadería y pesca (REAG y P)
|
Régimen general
|
Libro registro de facturas
expedidas
|
X
|
|
|
|
X
|
Libro registro de facturas
recibidas
|
X
|
X
|
X
(por actividades en otros
regímenes)
|
X
(por actividades en régimen
simplificado o recargo de equivalencia)
|
X
|
Libro registro de bienes de
inversión
|
X
|
|
|
|
X
|
Determinadas operaciones
intracomunitarias
|
X
|
|
|
|
X
|
Libro registro de operaciones en
REAG y P
|
|
|
|
X
|
|
Resumen de obligaciones formales
en entidades
|
|
|
PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES
SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
|
OBLIGACIONES CONTABLES:
Contabilidad ajustada al Código de
Comercio y al Plan General de Contabilidad
|
X
En actividades mercantiles
|
LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS:
Libro de inventarios y cuentas
anuales
|
X
|
Libro diario
|
X
|
Libro de actas
|
X
|
Libro de acciones nominativas
(sociedades anónimas y
comanditarias por acciones)
|
X
|
Libro registro de socios
(sociedades limitadas)
|
X
|
LIBROS REGISTRO IVA:
Libro registro de facturas
emitidas
|
X
|
Libro registro de facturas
recibidas
|
X
|
Libro registro de bienes de
inversión
|
X
|
Determinadas operaciones
intracomunitarias
|
X
|
Fuente:
AEAT
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