OBLIGACIONES FORMALES DE LOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA 2016

El iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal, autonómico y municipal . Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) u otras entidades .Las actividades en régimen de atribución de rentas  ( P.F. y entes sin personalidad jurídica ) que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus partícipes, herederos, comuneros etc... Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA
Les recordamos que iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.   

-Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. 
-El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF - pagos a cuenta y declaración anual). 
Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS - pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas. 
Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA. 
A continuación le adjuntamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, IVA y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que les  será de utilidad.


Resumen de obligaciones formales en personas físicas

EMPRESARIOS
PROFESIONALES
OBLIGACIONES CONTABLES:
Estimación directa normal
Estimación directa simplificada
Estimación objetiva (módulos)
Estimación directa normal y simplificada
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades mercantiles
X
En actividades mercantiles
OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
X
En actividades mercantiles OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
X
OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
LIBROS REGISTRO IRPF:
Estimación directa normal
Estimación directa simplificada
Estimación objetiva (módulos)
Estimación directa normal
Libro registro de ventas e ingresos
X
X
X
(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones)

Libro registro de ingresos



X
Libro registro de compras y gastos
X



Libro registro de gastos



X
Libro registro de bienes de inversión
X
X
X
(si se practican amortizaciones)
X
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos



X
LIBROS REGISTRO IVA:
Régimen general
Régimen simplificado
Recargo de equivalencia
Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)
Régimen general
Libro registro de facturas expedidas
X



X
Libro registro de facturas recibidas
X
X
X
(por actividades en otros regímenes)
X
(por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia)
X
Libro registro de bienes de inversión
X



X
Determinadas operaciones intracomunitarias
X



X
Libro registro de operaciones en REAG y P



X


Resumen de obligaciones formales en entidades

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
OBLIGACIONES CONTABLES:
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades mercantiles
LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS:
Libro de inventarios y cuentas anuales
X
Libro diario
X
Libro de actas
X
Libro de acciones nominativas
(sociedades anónimas y comanditarias por acciones)
X
Libro registro de socios (sociedades limitadas)
X
LIBROS REGISTRO IVA:
Libro registro de facturas emitidas
X
Libro registro de facturas recibidas
X
Libro registro de bienes de inversión
X
Determinadas operaciones intracomunitarias
X


Fuente: AEAT

Más información en www.asesoriapiera.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario