El pasado 18 de noviembre, se publicó la Orden
HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los
plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.
En ella se modifican
los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. La presentación
de estas declaraciones se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y
el 31 del mes de enero de cada año.
En relación a los modelos 171, 184 y 345, la modificación del plazo de
presentación se aplicará a las declaraciones anuales correspondientes a 2017,
que se presentarán en 2018.
No obstante, en relación al modelo 347, la modificación del plazo de presentación
entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, resultando de aplicación, por
primera vez, a la declaración anual de operaciones con terceras personas del
ejercicio 2018, a presentar en 2019. De este modo, el plazo de presentación del
modelo 347 correspondiente a las operaciones realizadas con terceros de 2017, será el mes de febrero de 2018. Para los ejercicios siguientes, el
plazo se adelanta a enero.
Modelo
190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y
determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Se suprime la
excepción a la obligación de inclusión en él de las becas exentas cuya cuantía
fuera inferior a 3.000 euros anuales. Nos estamos refiriendo a las becas
públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por
fundaciones bancarias percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España
como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
También a las concedidas para la investigación. Estas cantidades debían
incluirse en el modelo 347, siempre que no estuvieran incluidas en otras
declaraciones específicas, como el 190; es decir siempre que su cuantía fuera
inferior a 3.000 euros, ya que si era superior, estaban incluidas en el 190.
Consulte con su asesor.
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