Hacienda exigirá el código QR en todas las facturas y premiará a
los ciudadanos que alerten de posibles fraudes en las transacciones
EL FUTURO DE LA
FACTURACIÓN
La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal prohíbe el software contable de doble uso ,que
permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El Reglamento que desarrolla la obligación de no usar software manipulable incluye, además, la posibilidad de facilitar facturas por medios electrónicos a la AEAT por parte del emisor y también por parte de los empresarios o consumidores finales.
Entre las novedades introducidas por la
Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 11 de
octubre de 2021, se incluye la prohibición del software contable de
doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y
autónomos.
De esta forma, desde el 11 de
octubre de 2021, los usuarios están obligados a utilizar software contable, de
facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos.
Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite
otorgado por el Ministerio de Hacienda.
Los programas de doble uso permiten
llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la
posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin
que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.
El uso de este tipo de programas se ha
extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de
los recursos que han dejado de pagar "impuestos". No obstante, se
estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de
ingresos públicos de varios miles de millones de euros.
Hacienda calcula que hasta 200.000
millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la
utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir
impuestos.
Los más habituales son conocidos con el
nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El
empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación
de teclas.
Otro de los más usados, se denomina
Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en
dispositivos extraíbles, como CD y USB
A partir de ahora debe poner el foco no
sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como
era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos
registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también
indica que "Constituye infracción tributaria la tenencia de los
sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los
requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados
teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o
modificado los dispositivos certificados.
Desarrollo reglamentario de los
requisitos técnicos
La Ley 11/2021, de medidas contra el
fraude fiscal, no especificaba los requisitos técnicos que deberían cumplir
estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el
legislador habilitaba su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla
e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los
requisitos establecidos en la misma.
Pues bien, el Ministerio de Hacienda ha
publicado el Proyecto de Real
Decreto que establece los requisitos que deben adoptar
los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y
profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Con este fin, se establece unas directrices que deben seguir los sistemas y
programas informáticos utilizados por los contribuyentes, que posteriormente
serán desarrollados por la correspondiente Orden Ministerial.
Entre los principales objetivos de este
nuevo Reglamento se encuentran:
·
Potenciar a las empresas de menor tamaño para que mejoren su adaptación a
un entorno crecientemente digitalizado en un plazo razonable.
·
Desarrollar los requisitos necesarios para asegurar la integridad de los
datos de facturación registrados, en cumplimiento de la nueva obligación formal
de no utilizar software de doble uso en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la redacción añadida por la
Ley 11/2021.
·
Favorecer la colaboración activa contra los incumplimientos fiscales, dando
la posibilidad de que los consumidores finales o destinatarios de las facturas
en el nuevo sistema, remitan a la Administración tributaria cada factura
completa o simplificada que reciban.
Obligados al cumplimiento de utilizar
software que no permita modificaciones
Este Reglamento se aplicará a los
sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de las operaciones
correspondientes a la actividad de quienes desarrollen actividades económicas.
Será aplicable a los productores
y comercializadores de los sistemas informáticos y a los
siguientes obligados tributarios que utilicen sistemas
informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su
actividad:
a) Contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades. Están excluidas las entidades exentas y las parcialmente
exentas (estas últimas solo respecto de las rentas exentas).
b) Contribuyentes del IRPF que
desarrollen actividades económicas.
c) Contribuyentes del IRNR que
obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
d) Entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
El artículo 4 del presente
Reglamento excluye de su aplicación:
·
a las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca del IVA;
·
a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda
cumplida mediante la expedición del recibo, a las que se aplica régimen
de equivalencia y régimen simplificado y no se expida factura;
·
a determinadas entregas de energía eléctrica; y
·
a las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de
establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
Puede solicitarse la no aplicación
temporal de este Reglamento en caso de que se den las circunstancias
descritas en su artículo 5, para evitar perturbaciones en el desarrollo de
actividades económicas o si se aprecian circunstancias técnicas excepcionales.
Características y requisitos de los
sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación
Los sistemas informáticos regulados en
el presente Reglamento deberán garantizar la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de
facturación, cumpliendo los siguientes requisitos:
·
Deben generar un registro de facturación de alta, por cada entrega de
bienes o prestación de servicios, de forma simultánea o inmediatamente anterior
a la expedición de la factura.
·
Deben tener capacidad de remitir información a la Administración tributaria
de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva,
instantánea y fehaciente los registros de facturación
·
Los datos de facturación registrados, deben quedar protegidos, de manera
que no puedan ser alterados.
·
La rectificación o anulación de los datos registrados debe realizarse
mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, conservando
inalterables los datos originalmente registrados.
·
Deben permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato y, en su
caso, extracción de los datos registrados.
·
Deben proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos
registrados de forma clara y fiable.
·
Los datos registrados deberán encontrarse correctamente fechados, indicando
el momento en que se efectúa el registro.
·
Deben permitir la trazabilidad de los datos en los casos de descarga,
volcado y almacenamiento de los registros.
·
Deben conservar todos los registros de facturación generados por el propio
sistema informático.
·
Deben contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas
las interacciones: operaciones realizadas, arranque y parada, la entrada y
salida de usuarios, errores producidos, instalación y actualizaciones. Este
registro de eventos deberá conservarse hasta el periodo de prescripción de las
obligaciones tributarias.
·
Los manuales de utilización del sistema informático contemplarán todas sus
funcionalidades del sistema informático, estarán en un idioma oficial del
territorio de uso y a disposición del usuario y de la Administración
tributaria.
·
Deben disociar la información con trascendencia tributaria de la posible
información confidencial de carácter no patrimonial, de forma que la
Administración tributaria pueda acceder directamente a la información con
transcendencia tributaria.
Usuarios de los sistemas informáticos
Los obligados tributarios que utilicen
sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación
podrán utilizar un sistema informático que cumpla con los requisitos
establecidos en la LGT y en este Reglamento o utilizar la aplicación informativa
que ponga a disposición la Administración tributaria.
Podrá utilizarse un mismo sistema
informático por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de
su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada
obligado tributario se encuentren diferenciados.
Registros de facturación
Los obligados tributarios que utilicen
sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación,
deberán generar un registro de facturación de alta de forma
simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, que deberá
tener el contenido detallado en el artículo 10 de este Reglamento. La
disposición adicional primera del Reglamento regula el contenido del registro
de facturación de alta en caso de factura simplificada.
Deberá generarse un registro de
facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y
sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de
alta, y tendrá el contenido contemplado en el artículo 11 de este Reglamento.
Los sistemas informáticos deberán añadir
una huella o hash a los registros de facturación de alta
y de anulación. Dichos registros deberán ser firmados electrónicamente. La
firma electrónica no será obligatoria para los sistemas informáticos que
realicen la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT según lo
indicado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento (remisión automática por
medios electrónicos de los registros a la AEAT – Sistema de emisión de facturas
verificables por remisión automática por medios electrónicos de los registros a
la AEAT).
Certificación de los sistemas
informáticos
La persona o entidad productora del
sistema informático debe certificar que el sistema informático cumple con lo
dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT, en este Reglamento y en las
especificaciones que se aprueben mediante Orden Ministerial, mediante
una declaración responsable que:
·
Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema
informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el
comercializador en el momento de la adquisición del producto, y ser conservada
durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias.
·
Podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración
Tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema
informático.
Verificación del cumplimiento de la
obligación por parte de la Administración tributaria
La Administración tributaria podrá:
·
Personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema
informático, exigir el acceso completo e inmediato a donde resida el registro
de los datos, sus copias seguras, su descarga, volcado o copiado, consulta e
impresión, el usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera
necesaria para el acceso completo al sistema informático y a los datos del
mismo.
·
Requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados.
·
Requerir de los productores o comercializadores de sistemas informáticos la
información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de los
sistemas informáticos.
Remisión automática por medios
electrónicos de los registros a la AEAT
De acuerdo con lo previsto en los
artículos 15 y 16 de este Reglamento, podrán
remitirse voluntariamente a la AEAT, de forma automática y segura por
medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los
sistemas informáticos, lo cual supondrá la incorporación de la información de
dichos registros a los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos de
los obligados tributarios del IRPF y al libro registro de facturas expedidas
del IVA.
Los sistemas informáticos que cumplan
con todas las obligaciones reguladas en este Reglamento y en las
especificaciones técnicas y sean utilizados por el obligado tributario para
remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada,
segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente
los registros de facturación generados tendrán la consideración
de "Sistemas de emisión de facturas verificables" o
"Sistemas VERI*FACTU". Estos sistemas no tendrán la obligación de
realizar la firma electrónica de los registros de facturación.
La opción en el uso de los
"Sistemas de emisión de facturas verificables" se prolongará, al
menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de
forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación y se haya
obtenido la primera respuesta de aceptación formal por parte de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
del apartado 2 del artículo 15; y se entenderá automáticamente prorrogada salvo
que se renuncie de manera expresa.
Remisión de información por parte del
receptor de la factura
El artículo 17 del Reglamento regula la
posibilidad de que el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor
final, proporcione de forma voluntaria determinada información de la misma a la
AEAT facilitando el código identificativo de carácter alfanumérico o mediante
la lectura del código «QR» contenido en la factura con un dispositivo con
capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos,
indicando el propio Reglamento que estas remisiones de información no
tendrán la consideración de denuncias de infracciones tributarias.
Agencias de viajes y obligados al SII
En los casos previstos en la disposición
adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, para la facturación de determinadas prestaciones de servicios en
cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como
mediadoras en nombre y por cuenta ajena, las presentes obligaciones
corresponden a las agencias de viajes que expidan las facturas (disposición
adicional segunda del Reglamento).
Para los obligados tributarios
cuyos libros registros del IVA se llevan a través de la Sede electrónica
de la AEAT, las presentes obligaciones se entenderán cumplidas por medio de las
especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de dichos libros
registros (disposición adicional tercera del Reglamento).
Modificación del Reglamento que regula
las obligaciones de facturación
Se realizan las correspondientes
adaptaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, como
consecuencia de la nueva regulación establecida en este Real Decreto.
Contenido de las facturas
Será obligatoria, en todo caso,
la expedición en series específicas de las facturas que se expidan
conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento que establece
los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
(nuevo ordinal 6º en el art. 6.1.a) RD 1619/2012).
En el caso de facturas generadas
por los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 7º del
Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas
informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de
empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros
de facturación, se deberá incluir:
1.º Un código identificativo de carácter
alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones
técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.º Estas facturas incorporarán la frase
«Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»
únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la
remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del
citado Reglamento (nueva letra q) en el art. 6.1 RD 1619/2012).
Contenido de las facturas simplificadas
Se podrán expedir facturas
simplificadas mediante series separadas de las que se expidan conforme a
lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento que establece los
requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o
electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
(nuevo número 5º en el art. 7.1.a) RD 1619/2012).
Se modifica la letra i) del art.
7.1 RD 1619/2012, para exigir también las menciones previstas en el art. 6.1.q)
en las facturas simplificadas.
Medios de expedición de las facturas
La autenticidad del origen y la
integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya
expedido utilizando un sistema o programa informático en conformidad con los
requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben
adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de
formatos de los registros de facturación. (nuevo apartado 4 en el art. 8
RD 1619/2012).
Sanciones
Le recordamos que el incumplimiento de
dicha obligación constituirá una infracción grave.
Cualquier autónomo que no actualice sus
programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el
Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de
programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su
negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta
50.000 euros.
Además, esta sanción se podría triplicar
en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones
técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000
euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas
ocultas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario