ULTIMO AVISO, el 30 de noviembre finaliza el plazo para la regularizacion fiscal .Rentas no declaradas-bienes en el extranjero

El plazo para regularizar finaliza el 30 de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, según ha anunciado también el Gobierno, las sanciones para aquel que no regularice se endurecerán si es la Administración Tributaria la que descubre el patrimonio no declarado. Se trata de una ocasión excepcional y por tiempo limitado para la regularización de la situación tributaria, que resulta muy aconsejable ya que existe un proyecto de Ley para la intensificación de la prevención y lucha contra el fraude fiscal que entrará en vigor a final de año y que, entre otras medidas, prevé que el valor de los activos ubicados en el extranjero que no se declaren en España se impute, en caso de ser descubierto, como ganancia patrimonial no justificada del último ejercicio no prescrito, por la que se tributaría según las escalas generales de gravamen en el IRPF y por los tipos generales del IS o el IRNR, sería sancionable con multas del 150% del importe dejado de ingresar y conllevaría el devengo intereses de demora. Es decir, que si no se acude a la regularización fiscal voluntaria los contribuyentes tendrán que asumir que las obligaciones tributarias derivadas de estos activos en el extranjero no prescribirán nunca y su gravamen fiscal se endurecerá significativamente. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no deriven de rentas declaradas en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes mediante una declaración tributaria especial. La Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo (BOE de 4 de junio de 2012), aprueba el Modelo 750 que es el que se ha de utilizar para realizar la declaración tributaria especial. Podrán acogerse a esta regularización los sujetos pasivos o contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas en estos impuestos, y que los hayan adquirido antes del 31 de diciembre de 2010, salvo en caso de ejercicios fiscales no coincidentes con años naturales, en los que deberán haberse adquirido antes del fin del último período cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. A estos efectos, será considerado titular quien tenga la titularidad jurídica de los bienes o derechos, pudiendo probarse dicha titularidad por cualquier medio admisible en derecho Debe tratarse de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y la declaración deberá hacerse por su valor de adquisición. El plazo de presentación de la declaración finalizará el 30 de noviembre de 2012. La cuota tributaria es el 10% Si necesita más información acuda a nuestro despacho www.asesoriapiera.com reserve previamente hora para su visita 93 379 56 62

Hoy entra en vigor la Ley de lucha contra el fraude fiscal


La Ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE núm 261 ) entra en vigor hoy día 31 de octubre. En los próximos días prepararemos jornadas informativas para nuestros clientes pues entendemos que la complejidad de la norma exige una información más personalizada, no obstante adelantamos las novedades más importantes que conviene ir conociendo. Pongase en contacto con nuestro despacho antes del 25 de noviembre. 1. Limitación de pagos en efectivo. La medida entrará en vigor a los 20 días, esto es el 19 de noviembre. Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros,se aplicará a las siguientes operaciones: a. Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales. b. Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales. No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares. No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito. Límite de 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa. Serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos Exoneración de sanción para el sujeto que voluntariamente comunique el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago. 2. Declaración de capital y bienes inmuebles en el extranjero. Se crea una nueva obligación de informar mediante el modelo que se aprobará al efecto. : • Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al trafico bancario, que se encuentren depositados o situados en el extranjero, • Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, • Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero. • Sobre inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar respecto de los bienes antes citados situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Importante: Se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas tanto en IRPF (art. 39) como en IS (art. 134 apartados 6 y 7). Con lo que con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Además se aprueba un régimen sancionador específico. Todo ello, para animar a que los contribuyentes afectados por la Declaración especial se animen a hacerla porque de lo contrario caerá sobre ellos “todo el peso de la ley”. Parece ser que con esto se pretende que de aquí al 30 de noviembre se incremente el número de declaraciones y por tanto de la recaudación, para alcanzar los niveles previstos. 3. Cambios en los sistemas de módulos. Se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros, y si no facturan a empresarios 225.000€. Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%: Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas. Ver texto completo del BOE aqui >>>

El fracaso de la prestación de desempleo para autónomos


No hay datos oficiales, pero los que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha recogido entre varias mutuas, que son las encargadas de gestionar estas prestaciones en la mayor parte de los casos, indican que sólo el 20% de los autónomos que solicitan la prestación por cese de actividad llegan a cobrarla. Las dos causas principales para no conceder la prestación son la dificultad para justificar las pérdidas que han llevado al cierre del negocio, en algunos casos, y no estar al día en los pagos a la Seguridad Social en otros, deudas derivadas muchas veces de la mala situación económica causante del cierre. Un articulo publicado en El Blog Salmon nos ha hecho pensar que el autonomo siempre ha sido una excepción en todo,trabaja incansablemente,no causa bajas de ILT con la facilidad de otros trabajadores,esta constantemente amenazado por Inspecciones estatales,autonomicas y municipales,se supone que se hace rico con facilidad y no tiene facil acceso al desempleo a pesar de hacerle creer que no es asi. Nuestro consejo sigue siendo Ahorra, es la mejor,la unica posibilidad de salir adelante.Consultanos formulas,hay en el mercado seguros de ahorro periodico que en el caso de necesidad es mejor que el desempleo. Consultanos . Ver aqui el articulo del Blog Salmon comentado. Hacer clic aqui >>>

Personal shopper inmobiliario - nuevo servicio a partir de septiembre 2012

Un nuevo servicio a disposición de nuestros clientes Un personal shopper es un asesor que ayuda a otras personas (clientes) a elegir y comprar Ayudamos al cliente ,en todo lo necesario a la hora de buscar una vivienda ó un local de negocio, tanto en compra como en alquiler: desde localizar el inmueble más idóneo, hasta ocuparnos de las gestiones adicionales como trámites legales y financieros", Consultenos, estamos a su disposición. piera@tuasesor.net Ver más aqui >>>>