Como aplicar la retención del 15% de IRPF a profesionales en cumplimiento de los publicado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·         Reducción del tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%:


El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.

El nuevo tipo de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito al pagador las siguientes circunstancias:

·         Que su volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros. 
·         Que dicho volumen, además, representa más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia. 
La comunicación que se entregue por el profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014, siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.



¿Qué sucede sino depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil ?

Si no depositamos las cuentas anuales , debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no deberíamos ignorar. En primer lugar, recordar que la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. La no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen sancionador previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario, hecho este muy importante hoy en día..

Por otro lado, y según lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se presenten las cuentas de los ejercicios no presentados , es lo que llamamos ," EL CIERRE REGISTRAL "
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.

Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para  ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.

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Impuesto de Patrimonio 2013

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012 (prorroga del restablecimiento para 2013 por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre), e introdujo las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):

a)    Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.

b)   En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
c)    Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.

d)    Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.

e)    Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares:

-   La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).

-    Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:

- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.

-  La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.

-  Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.

-   Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).

f)    Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.

g)    La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.


h)  Reglas de valoración de algunos bienes o derechos:

-    Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-2013. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-1985 lo valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2013 al 4%.

-    Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-2013 o el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si  se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.

-    Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.

-    Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31-12-2013.

Valores no negociados:

-  Los que representan la cesión a terceros de capitales propios: por el nominal más las primas de amortización o reembolso.
-    Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: el nominal, el teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del 31-12-2013. Al contrario de lo que sucedía con el valor de transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la Dirección General de Tributos es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a 31-12-2012. Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de 12-02-2013, cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido, se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, en este caso, sería el cerrado a 31-12-2013, en cuyo valor teórico ya no se comprendería el beneficio repartido.

-    Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.

-    Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.

-    Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.

-    Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.

-    Cargas y deudas
: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.

-    Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.

-    Los contribuyentes que presenten declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta por los mismos medios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2013

DOCUMENTACION MINIMA NECESARIA PARA SU CORRECTA CONFECCIÓN

1.- D.N.I. / N.I.F o NIE. Del declarante, su cónyuge e hijos mayores de 14 años. Copias.       
2.- En el caso de  una personas por minusvalía o invalidez: Documentación relativa a  
     ello.(certificado Generalitat indicando grado % )        
3.- Documentación relativa a Planes de Pensiones suscritos en 2013  y cuotas
     Satisfechas a los suscritos con anterioridad.
4.- Compra de vivienda anterior 2013 - recibos de pagos efectuados en 2013 (en caso de hipoteca  Aportar recibos  pagados en 2013) -Aportar escritura compra vivienda, y la de la Hipoteca y el recibo del seguro si lo hay.

a) TRABAJO.- Certificado/s de los salarios percibidos en 2013.-Idem retribuciones en especie. (Deberán solicitarse al pagador (Empresa) ídem pensionistas y perceptores desempleo.
b) FINCAS URBANAS.- Recibos de contribución satisfechos en 2013 ( I.B.I. ), las que no tributen aportar escrituras, de las que se perciban alquileres, totales cobrados en 2013 y gastos habidos. Herencias recibidas durante 2013y Operaciones de Compra venta inmuebles, aportar escrituras.
c) FINCAS RUSTICAS .- Ídem que las urbanas.
d) CUENTAS BANCARIAS.- Certificado  de los rendimientos percibidos en 2013  - Deberá solicitarlo al banco o Caja de Ahorros. Él certificado deberá contener información sobre saldos 31 diciembre 2013 y saldo medio- indicarlo al Banco al solicitarlo.
e) ACCIONES.- Con cotización en bolsa.- Solicitar certificados al Banco o Caja de Ahorros los rendimientos. Es imprescindible valoración cartera 31-12-2013 .En caso de venta aportar fecha de compra ,valor de compra, fecha de venta y valor de venta.
f)  ACCIONES.-  No cotizan en bolsa.- Solicitar a la Sociedad, certificado rendimientos ,reten ciones y especificando valor a declarar por acción, número de acciones que se posean y rendimientos percibidos en 2013. En caso de venta aportar fecha de compra ,valor de compra, fecha de venta y valor de venta (escrituras).

      g) PARTICIPACIONES PREFERENTES-DEUDA SUBORDINADA- pedir al banco certificado con valor de adquisión y si fueron al canje o vendidas, valor de suscripción o de venta.
h) OTROS VALORES MOBILIARIOS.- (Letras del Tesoro, Bonos, Pagarés, etc...) aportar certificado de valoración y rendimientos percibidos en 2013 (Deberá solicitarse al Banco o Caja de Ahorros).
i) EMPRESARIOS PROFESIONALES,ARTISTAS.- Estimación Directa o E. Coeficientes : Aportar Libros de Contabilidad  y cartas de pagos a cuenta trimestrales efectuadas durante 2013( E.O. modelo 130)
Módulos: cartas de pago a cuenta trimestrales efectuados durante 2013 (E.O. modelo 131) y datos definitivos composición módulo 2013.
j) INVERSIONES.-   Títulos de propiedad y justificantes de las realizadas en 2013.
k) DEUDAS.-  Indicar las existentes a 31-12-2013.
Si existe algún tipo de ingreso o gasto no referenciado anteriormente, aporte todos los justificantes el día de su visita a los efectos de analizar su posible aplicación.
[1]APORTAR EN SU VISITA hoja datos fiscales que habrá recibido de la AEAT para su comprobación
O la declaración de IRPF del ejercicio 2012 si no la ha efectuado nuestro despacho

Avda. Virgen de Montserrat, 114-1º-1ª -08820  El Prat de Llobregat  Tfnos. 93.379.56.62  y 93.379.57.04 -
Fax 93.370.05.60 – e-mail  piera@tuasesor.net                                                          www.asesoriapiera.com

Nulidad de la cláusula de cambio de sujeto pasivo obligado a pagar la plusvalía municipal

Hemos tenido conocimiento de una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo sobre el obligado al pago del impuesto sobre el Incremento del  Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida PLUSVALIA MUNICIPAL.
En ella se plantea la legalidad de la cláusula que impone al comprador el abonar el importe de dicho impuesto.
Como es sabido en este impuesto el sujeto pasivo ,es siempre el vendedor por lo que la Administración siempre requerirá a este el pago, no siendo válida ante la administración el que en el contrato o escritura  se diga que el pago lo efectuara el comprador.
Es importante tener en cuenta esta sentencia en el supuesto de venta de un  inmueble y se plantee en la negociación la posibilidad de que el comprador se haga cargo del citado impuesto.
Recodar siempre quien es el sujeto pasivo y por tanto a quien reclamara siempre la administración.


Si desea ver el contenido completo de la sentencia hacer clic aquí >>>

Un Fondo buitre compra cartera fallidos de Catalunya Caixa.

Catalunya Caixa, ha comunicado mediante nota de prensa, la venta de 3 de sus carteras de fallidos no hipotecarios al fondo buitre malayo Aiqon Capital.
Si usted se encuentra en situación de reclamación judicial por esa deuda, en los próximos días, probablemente, recibirá una carta de una empresa de recobros reclamándole la deuda. Es probable que  pueda usted acogerse a la opción que permite el artículo 1535 de nuestro código civil y con ello ahorrarse, si actúa de forma rápida, una importante cantidad de la deuda

Nuestro departamento Juridico experto en temas financieros esta a su disposición en www,asesoriapiera.com 

Que es un fondo buitre ?

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores

El pasado 27 de marzo, se aprobó la modificación del texto refundido de la LGDCU (www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3329), cuyas principales novedades se refieren a:

  1. Los servicios de atención al cliente
  2. La obligación de suministrar las condiciones generales
  3. La información precontractual
  4. La solicitud de depósitos o garantías
  5. Los contenidos digitales
  6. El botón de pago
  7. Los gastos por la utilización medios de pago
  8. El coste de llamadas
  9. El derecho de desistimiento
  10. El riesgo de pérdida o deterioro de los bienes enviados
  11. Las llamadas comerciales
  12. Los pagos adicionales
  13. Facturación electrónica
  14. Entrega de los bienes   

    Adjuntamos este enlace  elaborado por CONFIANZA ONLINE , donde encontrará las claves para adaptar el contenido de su página web a la nueva normativa en materia de defensa al consumidor.

•Quedan prohibidas las llamadas en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h;
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Igualmente, no se podrán realizar llamadas automatizadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario;
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Deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable;
•
Se deberá informar al receptor de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de dicha oposición, facilitando en su caso al consumidor en el plazo máximo de un mes un justificante de haber manifestado su oposición;
•
Se deberán conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberán ponerse a disposición de las autoridades competentes;
•
Cuando se realizan llamadas salientes con finalidad de venta, el consumidor que haya manifestado telefónicamente su voluntad de adquirir el bien o servicio, deberá confirmar dicha voluntad por escrito, mediante papel, correo electrónico, fax o SMS.