El salario mínimo interprofesional para 2016

BOE 30 diciembre 2015, núm. 312, [pág. 123262, Núm. Págs. 2] 
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En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el  artículo 27.1   de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre  ( RCL 2015, 1654 )  , se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del uno por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado  artículo 27.1   del Estatuto de los Trabajadores.
El citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,
DISPONGO:

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Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional
Análisis:
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El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

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Artículo 2. Complementos salariales
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Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el  artículo 26.3   del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre  ( RCL 2015, 1654 )  , así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

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Artículo 3. Compensación y absorción
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A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

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CUOTA DE AUTÓNOMOS 2016

  • Cuota de autónomos 2016. La base mínima de cotización sube el 1%  y queda establecida en 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima mensual es de 267,04 euros, La cuota mínima de los autónomos societarios queda en  318 € mensuales . La base máxima de cotización queda establecida en  3.642 euros mensuales.

  • CUADRO BASES MINIMAS Y MAXIMAS SEGÚN SITUACION

        Autónomos 2016

    Base mínima
    (euros/mes)
    Base Máxima
    (euros/mes)
    Con carácter general
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores con menos de 47 años en 01.01.2016
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30.06.2016
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento>
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30.06.16
    963,30
    1.964,70
    Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01.01.2016
    963,70
    1.964,70
    Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01.01.16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
    893,10
    1.964,70
    Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes.
    893,10
    1.964,70
    Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945.70 euros/mes
    893,10
    1.964,70
    Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30.06.2015, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,60
    893,10
    La base anterior incrementada en el 1%
    Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS
    Base mínima Grupo 1º Reg. General
    La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias


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DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO modelo 720

Ejercicio 2015

Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:

1. Quienes residen en España
2. Quienes residen en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;
 b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;
c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;
d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
 
EXCEPTO:
a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
3. Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.
La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);
c) Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);
d) Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”; 
e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);
f) Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
g) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)
 Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)
En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado. 
 El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.
La falta de presentación del Modelo 720 contempla un sanción mínima entre 10.000 y 30.000 Euros


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"Módulos" de IRPF e IVA para 2016 novedades

          
        Con fecha 18 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, ha sido publicada, , la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Como principales novedades que afectan a los contribuyente que tributan por MODULOS ,hay que destacar las siguientes:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS e IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
1. ACTIVIDADES EXCLUIDAS PARA 2016.
        Se excluye de la aplicación de estos regímenes a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015  prevista en el artículo 101.5 d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En concreto, les resultaba aplicable hasta el ejercicio 2015 y son EXCLUIDAS de estos regímenes a partir de 2016, las siguientes actividades:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
314 Y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
        El resto de actividades susceptibles de estar incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF durante el ejercicio 2015, seguirán pudiendo aplicar este régimen de determinación del rendimiento, según cada caso aplicando, el régimen simplificado, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. NUEVOS LÍMITES GENERALES EXCLUYENTES.
        De acuerdo con la disposición transitoria trigésima segunda (“Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”) de la LIRPF introducida por la Ley 48/2015 de PGE para 2016, durante los ejercicios 2016 y 2017, los límites que no podrán superarse para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA serán:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
3. NUEVOS LÍMITES ESPECÍFICOS EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
        Algunas de las magnitudes específicas enumeradas en el artículo 3.1.d) de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, han sido redefinidas respecto de las aplicables durante el ejercicio 2015, pasando a constituirse comonuevos límites específicos para las actividades correspondiente, cuya superación implicará la exclusión del régimen:
IAE
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Magnitud en 2015
Magnitud en 2016
722
Transporte de mercancías por carretera
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
757
Servicios de mudanzas
5 vehículos cualquier día del año
4 vehículos cualquier día del año
4. CUANTÍA DE LOS MÓDULOS E ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO.
        En relación el IRPF e IVA se mantienen para 2016 los importes de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades aplicables para el 2015; salvo por lo establecido específicamente en otros apartados del presente comentario.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
5. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO POR MÓDULOS.
        Si bien es cierto que no es una novedad como tal, pues ya venía aplicándose durante el ejercicio 2015, se mantiene para el ejercicio 2016 la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos; prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre.
Recordemos que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016.
6. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.
        La disposición adicional 2ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26
        Reflejar en este apartado que la disposición adicional 5ª de la referida Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva de IRPF según Orden HAP/2222/2014durante 2015, a:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Patata
0,26
Bovino de leche
0,20

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
7. REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO NETO DETERMINADAS ACTIVIDADES GANADERAS.
        La disposición adicional 3ª de la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, reduce, como en años anteriores, para 2016, los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las siguientes actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
Actividad
Índice de Rendimiento Neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves
0,06625
Apicultura
0,070




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LA LINEA DE LA VIDA, DESPUES DE LA MUERTE

Planificar hoy el día después de la muerte, es un tema que se evita, pero del que hay que pensar porque : 
todos nos vamos a morir algún día.

Es conveniente prever algunas cosas importantes, el cuidado de los seres queridos ,las disposiciones para legar nuestras propiedades, la sucesión o la continuidad  de nuestros negocios o incluso la planificación de nuestro funeral.

¿Por qué no pensar y planificar todo esto  en vida ?

Ordenar nuestras cuentas, nuestras propiedades, pensar  en vida en posibles pactos sucesorios  como fórmula de ordenación mortis causa de nuestra voluntad sucesoria .
Quizá la conveniencia de designar un albacea que se ocupe de la tareas de ordenar el reparto o de llevar a cabo nuestra voluntad después de nuestra muerte sea de gran ayuda.

Un amplio equipo de abogados, asesores fiscales podemos ayudarle a planificar en vida el día después de su muerte. http://www.sucesiones.cat/