OBLIGACIONES FORMALES DE LOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA 2016

El iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal, autonómico y municipal . Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Las actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) u otras entidades .Las actividades en régimen de atribución de rentas  ( P.F. y entes sin personalidad jurídica ) que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus partícipes, herederos, comuneros etc... Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA
Les recordamos que iniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.   

-Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037. 
-El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF - pagos a cuenta y declaración anual). 
Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS - pagos a cuenta y declaración anual). Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas. 
Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA. 
A continuación le adjuntamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, IVA y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que les  será de utilidad.


Resumen de obligaciones formales en personas físicas

EMPRESARIOS
PROFESIONALES
OBLIGACIONES CONTABLES:
Estimación directa normal
Estimación directa simplificada
Estimación objetiva (módulos)
Estimación directa normal y simplificada
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades mercantiles
X
En actividades mercantiles
OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
X
En actividades mercantiles OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
X
OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
LIBROS REGISTRO IRPF:
Estimación directa normal
Estimación directa simplificada
Estimación objetiva (módulos)
Estimación directa normal
Libro registro de ventas e ingresos
X
X
X
(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones)

Libro registro de ingresos



X
Libro registro de compras y gastos
X



Libro registro de gastos



X
Libro registro de bienes de inversión
X
X
X
(si se practican amortizaciones)
X
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos



X
LIBROS REGISTRO IVA:
Régimen general
Régimen simplificado
Recargo de equivalencia
Régimen especial agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)
Régimen general
Libro registro de facturas expedidas
X



X
Libro registro de facturas recibidas
X
X
X
(por actividades en otros regímenes)
X
(por actividades en régimen simplificado o recargo de equivalencia)
X
Libro registro de bienes de inversión
X



X
Determinadas operaciones intracomunitarias
X



X
Libro registro de operaciones en REAG y P



X


Resumen de obligaciones formales en entidades

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
OBLIGACIONES CONTABLES:
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades mercantiles
LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS:
Libro de inventarios y cuentas anuales
X
Libro diario
X
Libro de actas
X
Libro de acciones nominativas
(sociedades anónimas y comanditarias por acciones)
X
Libro registro de socios (sociedades limitadas)
X
LIBROS REGISTRO IVA:
Libro registro de facturas emitidas
X
Libro registro de facturas recibidas
X
Libro registro de bienes de inversión
X
Determinadas operaciones intracomunitarias
X


Fuente: AEAT

Más información en www.asesoriapiera.com

Los complementos de pensión a favor de mujeres que hayan tenido dos o más hijos

La disposición final segunda LPGE (2016) extiende la acción protectora de la Seguridad Social, estableciendo un complemento por maternidad en las pensiones contributivas que tiene como finalidad (según se recoge en la fundamentación de la propuesta) el reconocimiento, mediante una prestación social pública, de la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad, así como valorar la dimensión de género en materia de pensiones, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres. A tal fin se establece la siguiente regulación para el mencionado complemento de pensión .Mediante la que se incorpora en la LGSS un nuevo artículo 50 bis. Además (apartado Dos de la disposición final segunda LPGE 2016) la sección tercera del capítulo IV, Título I, LGSS pasa a denominarse: «Revalorización, importes máximos y mínimos de pensiones y complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social».
El apartado Dos de la disposición final primera LPGE 2016 incorpora una nueva disposición adicional —la decimonovena— en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (LCP), regulando el complemento por maternidad en dicho Régimen Especial, pero con una regulación semejante a la establecida para el sistema de la Seguridad Social.
a) Son beneficiarias del complemento de pensión las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, con dos singularidades:
Las pensiones han de haberse causado a partir del 1º de enero de 2016.
No se aplica el complemento a las pensiones de jubilación anticipada por voluntad de la interesada (artículo 161.bis. 2 b) LGSS), ni en los casos de jubilación parcial, si bien en este supuesto se asigna el complemento de pensión que proceda, una vez que la jubilada parcial acceda a la jubilación plena.
Disposición final 3ª LPGE (2016).
b) El complemento consiste en la cantidad equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión correspondiente, los siguientes porcentajes, en función del número de hijos:
En el caso de que la pensión a complementar se cause, por aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social, mediante la totalización de períodos de seguro y con aplicación del principio «pro rata temporis», el complemento se calcula sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplica la prorrata que corresponda.
En este ámbito internacional, y toda vez que no se somete el complemento por maternidad a residencia de la beneficiaria en territorio español, el mismo es objeto de «exportación» de su pago al extranjero, conforme a lo establecido en las disposiciones internacionales de Seguridad Social que resulten de aplicación.
Nº de hijos
Porcentaje
2
5
3
10
4 y más
15
Es decir, que a una pensionista de jubilación que, en función de su carrera de cotización, tuviese derecho a un importe mensual de pensión de 1.400 euros, y acreditase el nacimiento de tres hijos, el importe total de pensión a percibir sería:
Pensión inicial
1.400 euros
Complemento pensión (1.400 × 0.10)
140 euros
Total pensión a percibir
(1.400 + 140) = 1.540 euros
Se contempla el caso de que la suma del complemento más la pensión a reconocer supere la cuantía de la pensión máxima, estableciendo una serie de reglas para los diferentes supuestos


   Más información en: www.asesoriapiera.com

El salario mínimo interprofesional para 2016

BOE 30 diciembre 2015, núm. 312, [pág. 123262, Núm. Págs. 2] 
Descripción: Notas de vigencia
Descripción: http://www.checkpointespana.es/maf/s/cpes/images/progress-wheel-big-cached.gif
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el  artículo 27.1   de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre  ( RCL 2015, 1654 )  , se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del uno por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado  artículo 27.1   del Estatuto de los Trabajadores.
El citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,
DISPONGO:

Descripción: Notas de vigencia
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional
Análisis:
Descripción: loadingCargando
Descripción: http://www.checkpointespana.es/maf/s/cpes/images/progress-wheel-big-cached.gif
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Descripción: Notas de vigencia
Artículo 2. Complementos salariales
Descripción: http://www.checkpointespana.es/maf/s/cpes/images/progress-wheel-big-cached.gif
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el  artículo 26.3   del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre  ( RCL 2015, 1654 )  , así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Descripción: Notas de vigencia
Artículo 3. Compensación y absorción
Descripción: http://www.checkpointespana.es/maf/s/cpes/images/progress-wheel-big-cached.gif
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

   Más información en: www.asesoriapiera.com


CUOTA DE AUTÓNOMOS 2016

  • Cuota de autónomos 2016. La base mínima de cotización sube el 1%  y queda establecida en 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima mensual es de 267,04 euros, La cuota mínima de los autónomos societarios queda en  318 € mensuales . La base máxima de cotización queda establecida en  3.642 euros mensuales.

  • CUADRO BASES MINIMAS Y MAXIMAS SEGÚN SITUACION

        Autónomos 2016

    Base mínima
    (euros/mes)
    Base Máxima
    (euros/mes)
    Con carácter general
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores con menos de 47 años en 01.01.2016
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30.06.2016
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento>
    893,10
    3.642,00
    Trabajadores autónomos con 47 años el 01.01.2016 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30.06.16
    963,30
    1.964,70
    Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01.01.2016
    963,70
    1.964,70
    Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01.01.16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
    893,10
    1.964,70
    Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes.
    893,10
    1.964,70
    Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945.70 euros/mes
    893,10
    1.964,70
    Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30.06.2015, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,60
    893,10
    La base anterior incrementada en el 1%
    Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS
    Base mínima Grupo 1º Reg. General
    La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias


                                            Más información en : www.asesoriapiera.com

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO modelo 720

Ejercicio 2015

Esta obligación establecida por la normativa tributaria española solo es aplicable a quienes residen en España o se les considera residentes en España a efectos fiscales. Por tanto, afecta únicamente a:

1. Quienes residen en España
2. Quienes residen en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión;
 b) miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos;
c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero;
d) funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
 
EXCEPTO:
a) personas que no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél;
b) en el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
3. Personas a quienes les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de instituciones europeas, cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.
La obligación se regula en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que aprueba el nuevo modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, publicada en el Boletín oficial del Estado del 31 de enero de 2013, y que desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.
Las personas obligadas a tributar por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades que tengan bienes y derechos en el extranjero, estarán obligadas a presentar la declaración 720, siempre que, para el conjunto de bienes y derechos de cada uno de los apartados siguientes, el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000 €, o bien, tratándose de depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica (acciones y similares, salvo las de la letra e) siguiente);
c) Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…);
d) Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts”; 
e) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);
f) Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
g) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (propiedad, derechos de multipropiedad, derecho de usufructo, otros derechos reales)
 Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.)
En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado. 
 El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.
La falta de presentación del Modelo 720 contempla un sanción mínima entre 10.000 y 30.000 Euros


            Más información  www.asesoriapiera.com

           Donde estamos :  http://www.tuasesor.net/?opcion=3