Claves a tener en cuenta sobre el salario mínimo interprofesional para 2020



Qué es salario mínimo interprofesional, qué conceptos engloba, a quién afecta, existen excepciones, son ejemplos de algunas de las preguntas que muchos se hacen en estos momentos.
Hoy se ha publicado en el BOE el tan esperado RD 231/2020, 4 feb., por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, fruto del acuerdo entre Patronal y los sindicatos. Se incrementa un 5,5% respecto del de 2019.
1. ¿Qué se entiende por salario mínimo?
Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (ar. 34.1 ET).
Para 2020 el SMI se ha fijado en 950 euros mensuales (31,66 euros/día, 13.300 euros anuales) en 14 pagas por 40 horas semanales (art. 1). Para los empleados de hogar será de 7,43 euros (art. 4.2); se trata de uno de los sectores más afectados por la subida, junto con el de la agricultura.
El SMI se refiere expresamente a la retribución en dinero y no la retribución en especie (como serían las ayudas de comida o planes de pensiones). También debemos de hablar de salario bruto, no neto, y es importante que el cálculo se haga desde una perspectiva anual.
2. Salario base y complementos salariales ¿cuáles y cuándo computan como salario mínimo?
Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 950 euros
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.108,33 euros
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todos los trabajadores por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.
Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuenta a la hora de calcular el SMI los complementos extrasalariales como pueden ser dietas, vestuario o gastos por transporte.
Como hemos indicado, se tiene en cuenta la retribución en dinero, como pueden ser complementos por mínimas o de producción, no el salario en especie. Sin embargo, encontramos diversas sentencias que sí consideran que estos complementos de producción deben computarse como salario mínimo.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019), resolvió que la prima de producción era compensable y absorbible – aunque reconocía que su naturaleza era propia de un complemento salarial de cantidad o calidad, relacionado con el trabajo realizado –, debido a que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores incluye a los efectos de la compensación y absorción tras la revisión del SMI todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción con base en la naturaleza homogénea o heterogénea de los mismos.
Sin embargo, en una sentencia posterior, de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019), que analizaba la posible compensación y absorción del SMI con el plus de transporte y plus de vestuario que percibían los trabajadores - dado que el convenio colectivo permitía la compensación sin distinguir si los conceptos debían ser salariales o extrasalariales -, la Audiencia Nacional concluyó que no era posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales.
Como podemos observar los tribunales no se ponen de acuerdo en qué es absorbible y qué no a la hora de contar como SMI por lo que debemos esperar a que el tribunal Supremo falle al respecto.
3. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar
Según el artículo 4 los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada. Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
4. ¿Desde cuándo está vigente el nuevo SMI?
El nuevo salario mínimo tiene efectos desde el 1 de enero de 2020 (disp. final 3ª).
El problema se encuentra en los contratos temporales de principios de años que hayan finalizado ya su relación laboral.
5. ¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que están fuera de convenio, unos 2 millones. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón debemos primero acudir al Convenio Colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.
Si la persona trabajadora cobra menos de 13.300 euros brutos anuales contando salario base y complementos no causales, es decir, aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa, el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
¿Si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Para aquellos trabajadores cuyo salario esté por encima 13.300 euros brutos al año no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
6. ¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
Como en años anteriores, el RD 231/2020 recoge las excepciones que hay que para aplicar a estas cuantías. De acuerdo con la disposición transitoria única, no se aplican cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada en vigor de esa norma.
7. ¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
Solo se puede embargar en casos de deudas por alimentos en pensiones de manutención legalmente establecidas.
Una excepción a ello está en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019).
8. ¿No debería haber un salario mínimo de acuerdo con el sector o región?
Según la Ministra de Trabajo si hubiera un salario mínimo según la actividad o la comunidad autónoma se iría en contra de la unidad de mercado, provocando que hubiera ciudadanos de primera y de segunda según en qué trabajaran o dónde.
Fuente  Boletin Wolters Kluwer

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La cotización del Trabajador Autónomo en 2020





La cuota de autónomos ha subido en enero de 2020. También las prestaciones a las que da derecho. Pero, ¿Cómo se calcula?, ¿De qué depende su importe?, ¿Es igual para cualquier tipo de autónomo?


¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o sueldo que esperas recibir. Se paga a la Seguridad Social el último día de cada mes.
Su importe depende de:

1. La base por la que quieres cotizar. Eres tú quien la elige. Pero dentro de los límites que marca cada año el gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El tipo de autónomo que seas: autónomo societario, con más de 10 trabajadores a su cargo, mayor de 47 años, colaborador, económicamente dependiente…


Cuota de autónomos 2020

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece las bases de cotización aplicables desde el 1 de enero de 2019.

Se incrementaron un 1,25% con respecto al año anterior. Así, la base mínima de cotización es 944,40 euros y la máxima 4.070,10 euros.

Estamos a la espera de que se aprueben las nuevas bases de cotización para 2020. Parece que se hará mediante Real Decreto el 4 de febrero de 2020.

Pero el cambio más importante que se ha producido es que también aumenta el porcentaje de cotización cada año en un 0,30% hasta 2022 en que ya se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Antes de 2019, era obligatorio cotizar para tener derecho a las coberturas correspondientes por enfermedad, accidente o permiso de maternidad o paternidad. Del mismo modo podías realizar una cotización adicional y voluntaria si querías estar cubierto en caso de cese de actividad o de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A partir de 2019, subió el tipo de cotización, pero al ser obligatorias también las coberturas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y cese de actividad, el autónomo tendrá derecho a paro y a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad laboral desde el primer día de baja.

La cantidad a pagar de la cuota de autónomos 2020 también depende del tipo de autónomo:


Cuotas de autónomos 2020 para autónomos societarios o con más de 10 trabajadores a su cargo

Desde 2014, la ley obliga a los autónomos societarios y aquellos que tengan más de 10 trabajadores a su cargo a cotizar por la base mínima establecida para el Grupo 1 del Régimen General.

Está base está directamente vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es más alta que la base mínima de un autónomo que no reúna estas características.

Como el SMI subió un 8% en 2017 y un 4% en 2018, la base mínima para estos autónomos aumentó en la misma proporción. Muy superior a lo que lo hizo para los demás autónomos (4% en 2017 y 1,4% en 2018).

La Ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 desvinculó la cuota de autónomos societarios del SMI.

La base mínima para este tipo de autónomos desde enero de 2020 es de 1.214,10 euros y la máxima 4.070,10 euros.


Cuotas para autónomos mayores de 47 años

Los autónomos que a 1 de enero de 2020 ya hayan cumplido 47 años y tengan una base de cotización inferior a 2.052 euros, no podrán elegir una base de importe superior a 2.077,80 euroS

                                                                                             
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¿Cómo evitar el cierre registral por falta de depósito de cuentas?


Si no deposita sus cuentas, hasta el día 31 de diciembre no tendrá ningún problema para inscribir cualquier documento en el Registro Mercantil, pero a partir del 1 de enero de 2020, el Registro puede y solo "puede", (como le explicamos a continuación) quedar bloqueado para Ud.


La mayoría de las sociedades mercantiles cierran su ejercicio el 31 de diciembre por lo que tienen de plazo hasta finales de julio para presentar las cuentas anuales al Registro Mercantil de su provincia.
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad deben presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas y de aplicación del resultado, así como un ejemplar de cada una de ellas"( art. 279 LSC)
Fechas clave
3 meses: Formulación de cuentas (31 de marzo)
4 meses: Legalización de libros de contabilidad (30 de abril)
6 meses: aprobación de las cuentas anuales (30 de junio)
1 mes tras la aprobación de cuentas anuales: Depósito RM (30 de julio)
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, puede dar lugar al cierre del Registro Mercantil, o lo que es igual, a que no se inscriba en el Registro documento alguno referido a su sociedad mientras el incumplimiento persista, además de la imposición por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad y de la más que probable responsabilidad de los administradores sociales.
Téngalo claro que, si no ha depositado sus cuentas, hasta el día 31 de diciembre, no tendrá ningún problema para inscribir cualquier documento en el Registro Mercantil, pero a partir del 1 de enero de 2020, el Registro quedará bloqueado
Así lo contempla expresamente en el artículo 378.1 del Reglamento de Registro Mercantil que dice:
Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
En consecuencia, cualquier modificación que queramos realizar en los estatutos sociales como puede ser un cambio de domicilio o de denominación u objeto social no tendrá validez ante acreedores, proveedores o clientes, ni ningún aumento o reducción de capital o venta de acciones o participaciones podrá inscribirse. En definitiva, podríamos hablar del suicidio registral de las sociedades incumplidoras.
Responsabilidad de los administradores
Respecto a la responsabilidad de los administradores, resulta evidente que si no se cumplen los plazos establecidos en la ley y por tanto no se presentan las cuentas a tiempo, el administrador no está actuando diligentemente, por lo que se le podrían reclamar los daños y perjuicios causados.
Pero además de esta responsabilidad por daños, el administrador también puede incurrir en una responsabilidad por deudas, es decir, por no disolver o liquidar la sociedad o, en su caso, instar la declaración del concurso de acreedores cuando la situación económica de la empresa es de insolvencia real aunque "latente o desconocida" por no haberse formulado y presentado las cuentas anuales en los plazos marcados por la normativa vigente.
Hasta aquí, los cierres, las multas y las responsabilidades, pero, ¿Qué ocurre si no se aprueban las cuentas anuales? ¿Es posible el depósito de cuentas no aprobadas?
El legislador es consciente de que puede suceder que la sociedad no apruebe sus cuentas anuales, y que, por tanto, le resulte imposible cumplir con la obligación de su depósito. Las causas pueden ser numerosas y variopintas desde una situación de bloqueo, un error, o una mala gestión contable. Permitir que en estos casos una sociedad quede muerta, registralmente hablando, es excesivo.
Para evitar el rigor del artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil , este mismo artículo en su apartado quinto establece que si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral ni la responsabilidad de los administradores derivada de este hecho siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o por medio del acta notarial de la junta general en la que conste la no aprobación. Todo ello:
·         • Sin tener que explicar el porqué. No olvide que, tras numerosos pronunciamientos de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a través de distintas resoluciones (19 de Julio de 2005 , 20 de Julio de 2005 , 2 de Agosto de 2005), es clara la doctrina que impide a los Registradores entrar a valorar el fondo del asunto o lo que es igual proceder a calificar la causa de la no aprobación de las cuentas anuales.
·         • Sin contar con límites temporales. En este sentido, tenga en cuenta, que la acreditación de la falta de aprobación de las cuentas no puede ser interpretada exigiendo que esa justificación documental se presente en el Registro dentro del plazo de un año, toda vez que dicha norma presupone que el cierre registral se ha producido, precisamente, por el transcurso de dicho plazo. Res. DGRN de 22 de abril de 2019
Fuente : Wolters Kluwer