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Importantes cambios en el Servicio Domestico y su régimen de Seguridad Social.
Desde el 1 de enero de 2012 , los empleados del hogar se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social. Este colectivo podrá cotizar desde la primera hora trabajada y no como hasta ahora, que tenían que realizar un mínimo de horas para estar obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social. El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares puedan adaptarse a la nueva situación.
Contrato
Las personas que trabajen como empleados de hogar, al ser dadas de alta en la Seguridad Social, deben tener, en primer lugar, un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
Bajas
Otra de las novedades es que en caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Este nuevo régimen fue aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, que además dio luz verde al dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones.
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EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, la resurrección, y el peligro de los consejeros populares.
La “resurrección del Impuesto de Patrimonio” debe hacernos recordar una serie de aspectos clave antes de finalizar el año 2011 y acudir a un buen asesor para que en el caso de que tengamos obligación de presentarlo, su coste sea el mínimo posible.
Advertimos que a diario vemos autenticas “barbaridades” provocadas por los “consejeros populares” que gratuitamente asesoran sin tener conocimiento de las circunstancias personales del contribuyente.
Hoy el nivel de información del que dispone Hacienda y las administraciones locales y autonómicas es muy elevado, las valoraciones de saldos a fin de año y del último trimestre de las cuentas y depósitos, los valores cotizados, fondos de inversión, valores de rescate de seguros ,valores catastrales y titularidad de fincas, y más , son solo un ejemplo.
Para ayudarles a ir preparando su próxima declaración a continuación intentamos recordar unos aspectos básicos que muchos han olvidado:
¿Quién tienen que presentar el Impuesto del
Patrimonio?
Todas las personas físicas cuya cuota del impuesto sea positiva (es decir tengan bienes por importe superior a 700.000€, sin olvidar que la vivienda está exenta hasta 300.000€) y las que teniendo cuota cero su patrimonio sea superior a 2 millones de euros. En este último supuesto se encontrarán, por ejemplo, los contribuyentes de Comunidades que tengan EXENTO el impuesto ( por ejemplo Madrid) y aquellos que tengan un patrimonio elevado ,y no esta sujetos al impuesto por tener casi todos sus bienes metido en sociedades.
¿Cómo se imputan los bienes en caso de matrimonio?
En el Impuesto del Patrimonio cada miembro de la unidad familiar debe declarar los bienes de los que es titular y en la proporción que le corresponda, no admitiendo la modalidad de declaración conjunta.
Para ver a quien corresponde cada bien hay que ir al Código Civil. De esta forma, los bienes adquiridos antes del matrimonio y los adquiridos por herencia o donación son privativos y los debe declarar el cónyuge que los recibió. En cuanto al resto de bienes, si están casados en gananciales, todos los bienes se reparten al 50% entre los dos. Y si están casados en régimen de separación de bienes, cada uno declarará los bienes de los que sea titular.
¿Cómo se calcula la Base Imponible del Impuesto del Patrimonio?
La base Imponible del Impuesto del Patrimonio está formada por la suma de todos los bienes y derechos que tengamos al 31 de diciembre descontando las deudas. Y para ello hay que seguir las normas de valoración que vemos a continuación:
Inmuebles rústicos y urbanos: Se declaran por el mayor de los 3 valores siguientes: el catastral, el de adquisición o el comprobado por la administración. Este último suele darse en los casos de donaciones y bienes recibidos por herencia.
Los derechos reales (el usufructo y la nuda propiedad) también tributan según las
normas de valoración del Impuesto de Transmisiones, aplicando los coeficientes según la edad.
Saldos de cuentas, depósitos, plazos fijos: Se declaran por el saldo a fin de año o el saldo medio del último trimestre, el mayor de los dos.
Valores cotizados: se declaran por los valores publicados en el BOE de la cotización media del último trimestre.
Seguros: se integran por el valor de rescate a fin de año.
Fondos de Inversión: Por el valor que figure a fin de año.
Acciones de empresas no cotizadas: se declara por el valor teórico resultante del último balance aprobado si la empresa es auditada, si no por el mayor de los 3 valores siguientes: el valor nominal de las acciones, el valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio del beneficio de los 3 últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
Coches y embarcaciones: Según los valores publicados en la Orden de Hacienda que aprueba los valores de los vehículos a motor a fin de año.
Objetos de arte y antigüedades: por el valor de mercado.
Deudas y préstamos: Disminuyen la base imponible por el valor de la deuda a fin de año, teniendo en cuenta que el préstamo de adquisición de la vivienda no se deduce por estar exenta.
Están exentos y por tanto no tributan, aunque sí computan para la obligación de presentar el impuesto:
El dinero depositado en planes de pensiones
Los bienes afectos a actividades empresariales siempre que dicha actividad sea su
principal fuente de renta y cumpla determinados requisitos.
Bienes del patrimonio histórico y objetos de arte o antigüedad cedidos a museos.
Que es un emprendedor
Un emprendedor es aquél que emprende un negocio o proyecto. Todos tenemos dentro una ilusión emprendedora pero pocos son las que la llevan a cabo de verdad. Muchos tienen muchas ideas de negocio, grandes proyectos en mente pero jamás los intentan hacer realidad.
Un emprendedor no es solo aquél que idea, piensa y tiene grandes ideas de proyectos o negocio. Un emprendedor es aquél que persigue e intenta hacer realidad sus ideas.
En PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS , ayudamos a los emprendedores, les ofrecemos orientación, les facilitamos la domiciliación de su empresa, ayudamos a dar los primeros pasos como empresarios , les facilitamos asesoria y gestión ,y si fuese necesario gestionamos la obtención de financiación para su proyecto.
Aportamos experiencia y contactos y si el proyecto lo necesita tambien aportamos socios Business Angels
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¿Qué es el IRPH ?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es un porcentaje que utilizan las entidades financieras para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable. El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.
Para entender mejor y conocer este indice utilizado en prestamos Hipotecarios,recomendamos la lectura de este articulo
Fuente: Euribor blog
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Fuente: Euribor blog
¿Que es el Euribor?
Euribor es un acrónimo de “Europe Interbank Offered Rate”, o sea, tipo europeo de oferta interbancaria. Es el tipo de interés aplicado a las operaciones entre bancos de Europa; esto significa que es el porcentaje que paga como tasa un banco cuando otro le deja dinero
Para comprender que es y como funciona recomendamos la lectura de esta articulo
Fuente: Euribor blog
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Fuente: Euribor blog
Ahora solo nos faltan EMPRENDEDORES para crear empresas en 24 h.
El BOE ha publicado una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, ahora ya queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades exprés.
La exigencia de la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades era el que impedía hacer realidad la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas, ya que era necesario contar con el documento que certificaba la exención del ITP-AJD emitido por hacienda como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a hacienda, la notificación de que ha practicado la inscripción de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.
La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas ha tenido muchas dificultades para su puesta en práctica. Inicialmente los Estatutos aprobados por el Gobierno no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción y la variedad de interpretaciones y las dificultades del sistema eran impedimentos graves en el cumplimiento del plazo establecido para crear este tipo de empresas.
Confiamos que ahora después de esta modificación, sea posible ver en la práctica como nace una sociedad en 24 horas y con un coste muy reducido, lástima que ahora lo que nos falta son EMPRENDEDORES, que quieran crear empresas y puestos de trabajo.
IRPF - La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual a partir del 07-05-2011.
Es importante tener en cuenta los dispuesto en LIRPF disp.adic.29ª y disp.trans.21ª redacc RDL 5/2011 disp.final 1ª, BOE 6-5-11 que etallamos a continuación.
Para las obras que se realicen desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no se limita a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose el porcentaje y la base anual máxima de la deducción. Igualmente, se incrementa la base acumulada de la misma.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco dan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción es de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación puede exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
Los contribuyentes que con anterioridad al 7-5-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la LIRPF disp.adic.29ª redacc RDL 6/2010, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
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