Una resolución clave para los compradores de vivienda


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre, una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.



Valore la supresión de los coeficientes de abatimiento en el caso de venta de inmuebles, acciones antes de 31 de diciembre de 2014

Un contribuyente adquirió un piso en 1989 por 100.000.- euros y ahora decide venderlo y le ofrecen 250.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 17.240,70  euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 34.880 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 17.639,30 euros.



Es la consecuencia de la supresión de la corrección por inflación y de los coeficientes de abatimiento que se han  incluido en la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, hoy, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015

Este cambio normativo influirá en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación (valor fiscal). Aquí también afectara la reforma fiscal acelerando las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.
Se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años. Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.

VENTA DE ACCIONES O RESCATE DE FONDOS DE INVERSION

Los cambios también afectan a la venta de acciones o el rescate de fondos de inversión. En estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles, la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que invirtieron en acciones hace muchos años.
Por ejemplo, una persona que compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11 de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de 66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros. A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para este ejemplo aumentará a 14.774 euros.

Aconsejamos acudir a su asesor fiscal de confianza y consultar su caso personal. 

NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION DE HACIENDA EN LOS LOCALES/DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES

Respecto a la controversia sobre la facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2013.

Establece el artículo el artículo 151 de la LGT:

La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”

Pues bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede entenderse prestado cuando, una  vez informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

Ahora bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que  pueda actuar en nombre de él.

En su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro e incautación de la documentación solo será válida si:

-El contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.

- Si  un apoderado del contribuyente da su consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.

A sensu contrario no sería válida dicha entrada  si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren presentes en las dependencias.


Finalmente recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.

Cambios importantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio, introduce novedades respecto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal..
La prestación por incapacidad temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. Las nuevas normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Intervención de las mutuas en el control de la incapacidad temporal
Uno de los aspectos más novedosos es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de septiembre de 2014, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
De esta manera, cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
En este sentido, se contempla la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

La gestión y control de los procesos de incapacidad temporal CAMBIA .
La nueva normativa también contempla ajustes y modificaciones que afectan a aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días:
·         Se reducen las cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se trata de un elemento que favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estos estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
·         Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
·         Entre cinco y treinta días de baja: cada catorce días.
·         Entre treinta y uno y sesenta días de baja: cada veintiocho días.
·         En procesos de larga duración, más de 61 días: la confirmación se expedirá cada 35 días.
·         Será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso y decidir la contratación por suplencia si fuese necesario.
·         Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Por otra parte, la nueva regulación hará posible, desde el primer momento, el control de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Avanzamos hacia el nuevo sistema CRETA, cambios importantes nos esperan

Como aplicar la retención del 15% de IRPF a profesionales en cumplimiento de los publicado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·         Reducción del tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%:


El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.

El nuevo tipo de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito al pagador las siguientes circunstancias:

·         Que su volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros. 
·         Que dicho volumen, además, representa más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia. 
La comunicación que se entregue por el profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014, siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.



¿Qué sucede sino depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil ?

Si no depositamos las cuentas anuales , debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no deberíamos ignorar. En primer lugar, recordar que la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. La no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen sancionador previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario, hecho este muy importante hoy en día..

Por otro lado, y según lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se presenten las cuentas de los ejercicios no presentados , es lo que llamamos ," EL CIERRE REGISTRAL "
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.

Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para  ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.

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Impuesto de Patrimonio 2013

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, restableció el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012 (prorroga del restablecimiento para 2013 por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre), e introdujo las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):

a)    Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.

b)   En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
c)    Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 €.

d)    Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.

e)    Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares:

-   La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).

-    Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:

- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.

La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.

-  Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.

-   Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).

f)    Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.

g)    La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.


h)  Reglas de valoración de algunos bienes o derechos:

-    Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-2013. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-1985 lo valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2013 al 4%.

-    Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-2013 o el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si  se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.

-    Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.

-    Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31-12-2013.

Valores no negociados:

-  Los que representan la cesión a terceros de capitales propios: por el nominal más las primas de amortización o reembolso.
-    Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: el nominal, el teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del 31-12-2013. Al contrario de lo que sucedía con el valor de transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la Dirección General de Tributos es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a 31-12-2012. Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de 12-02-2013, cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido, se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, en este caso, sería el cerrado a 31-12-2013, en cuyo valor teórico ya no se comprendería el beneficio repartido.

-    Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.

-    Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.

-    Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.

-    Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.

-    Cargas y deudas
: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.

-    Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.

-    Los contribuyentes que presenten declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta por los mismos medios.