El Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre,
una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes
al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a
aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los
dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.
La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
Valore la supresión de los coeficientes de abatimiento en el caso de venta de inmuebles, acciones antes de 31 de diciembre de 2014
Un contribuyente adquirió un piso en 1989 por 100.000.- euros y
ahora decide venderlo y le ofrecen 250.000 euros. Con la ley vigente, el
vendedor pagará 17.240,70 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin
embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo
supuesto se eleva a 34.880 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso
el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 17.639,30
euros.
Es la consecuencia de la supresión de la corrección por
inflación y de los coeficientes de abatimiento que se han incluido en la reforma
fiscal que entrará en
vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias
patrimoniales. En el caso de los inmuebles, hoy, la plusvalía que obtiene un
contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se
incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos
que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción
por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La
ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de
abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de
diciembre de 1986.
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015
Este cambio normativo influirá en el mercado inmobiliario de
aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y
estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el
castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte,
tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el
precio.
Por otra parte, en términos
fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un
padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al
que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se
produce la donación (valor fiscal). Aquí también afectara la reforma fiscal acelerando
las donaciones
de vivienda para
evitar el castigo fiscal en el IRPF que se
producirá a partir de enero de 2015.
Se mantiene la exención para
las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda
habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años.
Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.
VENTA
DE ACCIONES O RESCATE DE FONDOS DE INVERSION
Los
cambios también afectan a la venta
de acciones o el rescate de fondos de inversión. En
estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras
realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a
aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja
y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha
de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles,
la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de
la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones
rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que
invirtieron en acciones hace muchos años.
Por ejemplo, una persona que
compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11
de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de
66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos
fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros.
A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para
este ejemplo aumentará a 14.774 euros.
Aconsejamos acudir
a su asesor fiscal de confianza y consultar su caso personal.
NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION DE HACIENDA EN LOS LOCALES/DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES
Respecto a la controversia sobre la
facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los
contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener
en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6
de noviembre de 2013.
Establece el artículo el artículo 151
de la LGT:
“La
inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas,
dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose
las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”
Pues
bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal
Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del
contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del
contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante
de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede
entenderse prestado cuando, una vez
informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún
acto del que se desprenda la oposición.
Ahora
bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la
autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por
cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato
del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que pueda actuar en nombre de él.
En
su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los
Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro
e incautación de la documentación solo será válida si:
-El
contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su
consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.
-
Si un apoderado del contribuyente da su
consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.
A
sensu contrario no sería válida dicha entrada
si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos
o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren
presentes en las dependencias.
Finalmente
recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de
los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.
Cambios importantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio, introduce novedades
respecto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal..
La prestación por incapacidad temporal es el subsidio que
recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o
profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo
habitual. Las nuevas normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de
eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.
Intervención de las mutuas en el control de la incapacidad temporal
Uno de los aspectos más novedosos es que a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto, el 1 de septiembre de 2014, las Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la
baja laboral.
De esta manera, cuando consideren -con la información clínica de que
dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo,
tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigida
a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se
ha enviado la mencionada propuesta de alta.
En este sentido, se contempla la transmisión diaria por
vía telemática de los partes de baja y alta desde los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este
organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del
trabajador. De esta forma, el control
se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.
La gestión y control de los procesos de incapacidad temporal CAMBIA .
La nueva normativa también contempla ajustes y modificaciones que afectan a
aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los
primeros 365 días:
·
Se reducen las cargas burocráticas al modificarse la
periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se trata de un elemento
que favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse
al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estos
estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la
empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja
del trabajador. A partir de ahora el
parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el
médico:
·
Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de
baja y de alta en la misma visita médica.
·
Entre cinco y treinta días de baja: cada catorce días.
·
Entre treinta y uno y sesenta días de baja: cada
veintiocho días.
·
En procesos de larga duración, más de 61 días: la confirmación
se expedirá cada 35 días.
·
Será obligatorio que en los partes de confirmación conste la
duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del
nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador
tener una previsión del proceso y decidir la contratación por suplencia si
fuese necesario.
·
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que
tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad
laboral que realiza.
Por otra parte, la nueva regulación hará posible, desde el primer momento, el
control de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al
ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
Avanzamos hacia el nuevo sistema CRETA, cambios importantes nos esperan
Avanzamos hacia el nuevo sistema CRETA, cambios importantes nos esperan
Como aplicar la retención del 15% de IRPF a profesionales en cumplimiento de los publicado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el
tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al
15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a
las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter
general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto
por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin
perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para
evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.
El nuevo tipo
de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes
con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de
forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el
profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito
al pagador las siguientes circunstancias:
·
Que su volumen de rendimientos íntegros
de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a
15.000 euros.
·
Que dicho volumen, además, representa
más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo
obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia.
La comunicación que se entregue por el
profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos
a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al
pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de
retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014,
siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de
práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención
resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los
rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5
de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con
anterioridad a dicha fecha.
¿Qué sucede sino depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil ?
Si no
depositamos las cuentas anuales , debemos tener en cuenta una serie de
consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no deberíamos ignorar. En
primer lugar, recordar que la Ley obliga a los administradores de las
sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener
acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. La no presentación de
cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un
régimen sancionador previsto en el artículo 221 de
la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a
terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos,
en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al
crédito bancario, hecho este muy importante hoy en día..
Por otro
lado, y según lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de
depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre
del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún
documento presentado con posterioridad, hasta que se presenten las cuentas de los ejercicios no presentados , es lo que llamamos ," EL CIERRE REGISTRAL "
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.
Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.
Consultenos www.asesoriapiera.com
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.
Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.
Consultenos www.asesoriapiera.com
Impuesto de Patrimonio 2013
El Real
Decreto-ley 13/2011, de 16 de Septiembre, restableció el Impuesto sobre el
Patrimonio, con carácter temporal, para 2011 y 2012 (prorroga del
restablecimiento para 2013 por la Ley 16/2012 de 27 de diciembre), e introdujo
las siguientes novedades (recordemos que no se pagaba desde 2008):
a) Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
b) En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
c) Están obligados a presentar
la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar
o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los
2.000.000 €.a) Se establece para cada contribuyente una exención de 300.000 € en la vivienda habitual.
b) En Cataluña, el mínimo exento se fija en 500.000 € para el resto del Estado español 700.000 € tanto para los contribuyentes residentes como no residentes
d) Están sometidos por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio español. Los residentes, sujetos por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que estén situados.
e)
Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las
participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares:
- La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).
- Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.
- La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.
- Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.
- Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
f) Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
g) La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.
- La exención del patrimonio empresarial o profesional: incluye los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas).
- Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:
- Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%, o ejerza funciones de dirección efectiva en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contar en dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo.
- La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos a la actividad.
- Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos.
- Incidencia de la exención en otros Impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ese Impuesto; en el IRPF la exención es condición para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas han utilizado su capacidad normativa para establecer mínimos exentos más elevados para discapacitados y otras han regulado una tarifa con tipos más elevados que en la estatal (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
f) Solo Madrid mantiene una bonificación del 100%, por lo que sus residentes no tendrán que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagarlo, tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los 2.000.000 €.
g) La suma de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad superior a un año ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho límite, sin que la reducción en este último Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota.
h) Reglas de valoración de algunos bienes o derechos:
- Inmuebles rústicos o urbanos: por el mayor de tres valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el 31-12-2013. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-1985 lo valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2013 al 4%.
- Depósitos bancarios: por el mayor del saldo a 31-12-2013 o el saldo medio del último trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran también en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si se ha obtenido un préstamo y se ha ingresado en el último trimestre, esa cuantía no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.
- Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda.
- Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31-12-2013.
Valores no negociados:
- Los que representan la cesión a terceros de capitales propios: por el nominal más las primas de amortización o reembolso.
-
Los que representan participaciones en fondos propios: el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido
auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: el nominal, el
teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el
promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados
antes del 31-12-2013. Al contrario de lo que sucedía con el valor de
transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias
patrimoniales en el IRPF, el criterio de la Dirección General de Tributos es
que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se
había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el
caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a
31-12-2012. Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de 12-02-2013,
cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del
Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también
formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido,
se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría
de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya
cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que,
en este caso, sería el cerrado a 31-12-2013, en cuyo valor teórico ya no se
comprendería el beneficio repartido.
- Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.
- Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.
- Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.
- Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.
- Cargas y deudas: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.
- Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.
- Seguros de vida: por el valor de rescate a 31-12-2013. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar.
- Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario de ese bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga.
- Ajuar doméstico: está exento, excepto joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.
- Obras de arte y antigüedades: muchos de estos bienes estarán exentos por integrar el patrimonio histórico español (también de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de interés cultural, así como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16/1985, los que hayan sido cedidos en depósito permanente a instituciones sin ánimo de lucro para su exhibición pública o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-2013.
- Cargas y deudas: las deudas se restan directamente del valor de los bienes. Las cargas se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2013 o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a título lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-2013 proporcional a dichos elementos.
- Es obligatoria la presentación por vía telemáticas a través de Internet.
- Los contribuyentes que
presenten declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a
presentar la declaración de la Renta por los mismos medios.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)









