El INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas

 9 de enero 2023

COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL


El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes médicos de los trabajadores a las empresas.

El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.

En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.

Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador.

La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.

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Para 2023 las pensiones subirán un 8,5%

 


La subida anual de las pensiones se quedará en un 8,5%. Se prevé una pensión máxima de 3.059,20 euros al mes y 783 euros al mes para los jubilados sin cónyuge a cargo.

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TRABAJADORES AUTONOMOS

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese de actividad.

Las bases de cotización se determinaran en función de los ingresos reales.

ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO DE 2023

 Los documentos contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos, con retrasos de hasta + de 2 años.

Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de cotización)

Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar por la base mínima SMI

Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,

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Estas son las novedades del nuevo régimen de autónomos que aprueba hoy el Gobierno

 

El Consejo de Ministros dará hoy el visto bueno al nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede ahora.

El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla adjunta).

Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.

Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.

Fuente cincodias

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