La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
El INSS remitirá directamente los partes de baja a las empresas
9 de enero 2023
COMUNICADO IMPORTANTE -LABORAL
El Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y
control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece
que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes
médicos de los trabajadores a las empresas.
El 5 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto
1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014,
de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y
control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración. La norma prescinde de
la entrega al trabajador de la copia en papel del parte médico y de la
obligación de presentación del mismo a la empresa por parte del empleado.
En primer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la
Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes
médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los
facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación
deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la
recepción de estos datos.
Asimismo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al
Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica
de Datos (RED), con carácter
inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los
datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no
será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo
respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.
Por último, se incluyen otras modificaciones. Por una parte, se introduce
la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma,
el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período
inferior al indicado en cada caso. Asimismo, se plantea la posibilidad de que
la empresa comunique a la administración los datos adicionales que precise para
la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación
correspondiente a la misma, sin necesidad de la previa presentación del parte
por el trabajador.
La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los
procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365
días de duración.
CONSULTE CON SU ASESOR www.asesoriapiera.com
Para 2023 las pensiones subirán un 8,5%
La subida anual de las pensiones se quedará en un 8,5%. Se prevé una pensión máxima de 3.059,20 euros al mes y 783 euros al mes para los jubilados sin cónyuge a cargo.
ver más > https://cutt.ly/40sCGBK
TRABAJADORES AUTONOMOS
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un
nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora la protección por cese
de actividad.
Las bases de cotización se determinaran en función de los
ingresos reales.
ENTRADA EN VIGOR 1 DE ENERO
DE 2023
Los documentos
contables que acrediten los rendimientos y o el nivel de perdidas serán
imprescindibles y se deberán aportar en caso de cese de actividad por motivos económicos,
técnicos, productivos, organizativos,
Todos los autónomos obligados a presentar declaración de IRPF.
La Tesorería de la S.S. cuando reciba la información de los rendimientos de la
declaración de IRPF procederá a regularizar ,de oficio las posibles diferencias
de las Bases de cotización, esto puede ocasionar pagos importantes no previstos,
con retrasos de hasta + de 2 años.
Para evitar esto el trabajador autónomo podrá durante el año
elegir su base de cotización en función de los rendimientos (ajustes de
cotización)
Los autónomos colaboradores familiares obligados a cotizar
por la base mínima SMI
Para ayudarle/s a cumplir con el nuevo sistema,
AMPLIAMOS NUESTRO DEPÀRTAMENTO DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR AUTONOMO
Estas son las novedades del nuevo régimen de autónomos que aprueba hoy el Gobierno
El Consejo de Ministros dará hoy el visto bueno al nuevo sistema
de cotización de los trabajadores autónomos que cotizarán en función de los
ingresos reales y no con una base elegida voluntariamente como sucede ahora.
El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4 millones de
trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un periodo de
transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta con 15
tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota
mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla adjunta).
Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen general y RETA.
La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600
euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de
cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés
para los autónomos.
Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una
de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia
Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los
ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización
correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año
siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la
Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del
fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes
deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar
sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.
Fuente cincodias
Ver más hacer clic aqui > https://cutt.ly/yZi29G2