Arranca la campaña de la RENTA 2013. El BOE ha publicado el calendario
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de
obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y
se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en
el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador,
siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos
fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a
través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia
que les permita acceder por internet a su borrador o datos
fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación
fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del
teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia
del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones
electrónicas: Si el contribuyente ya
estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a
cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la
notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en
su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H:
También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema
de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas),
podrán acceder directamente a su borrador o a los datos
fiscales a
través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el
importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración
Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos
fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el
envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el
borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que
obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o
ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a
cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de
vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el
reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del
capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como
máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos
por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido
atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han
de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta
que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el
obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá
ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o
cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345,
comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su
resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta
el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos
inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y
su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del
25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo
plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de
2014.
Plazo de presentación de la
declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de
internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier
otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la
declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre
el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de
2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en
el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos
partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la
declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014,
inclusive.
Para
disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración
confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidosVisitenos www.asesoriapiera.com
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