Recuerde que,
antes del 31 de marzo, las personas físicas y jurídicas deben declarar,
mediante el modelo 720, los bienes y derechos que posean en el extranjero,
siempre que el valor de los mismos, a fin de ejercicio, supere los 50 mil
euros.
En caso de
haber realizado dicha declaración en 2013, sobre lo poseído a 31-12-2012, sólo
deben realizar dicha declaración si se han producido incrementos superiores a
20 mil euros.
Las
sociedades puede sustituir la declaración del modelo 720 por una información
exhaustiva en la contabilidad.
Recuerde que
la consecuencia de no efectuar la declaración, estando obligado, es la
consideración de dicho bienes como incrementos de patrimonio no declarados en
el último IRPF no prescrito, con las sanciones pertinentes.
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