Cómo aplazar las deudas con la Seguridad Social

Esta informaciópn que consideramos muy interesantes procede de una fuente externa.
Fuente: Blog de Jesús Ibáñez Peña
La Seguridad Social puede conceder discrecionalmente, si se cumplen determinados requisitos y condiciones, aplazamiento de las deudas contraídas con dicho organismo. Desde el 1 de febrero de 2011 es obligatoria la domiciliación bancaria de todos los aplazamientos acordados por la TGSS.
Quién puede solicitar un aplazamiento: el sujeto responsable del pago de la deuda.
Cuándo puede presentarse la solicitud: en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la cuota hasta que la Administración notifique al deudor la fecha y modo para la enajenación de los bienes embargados.
Impresos para la solicitud:
• TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social.
• TC 17/12 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
• TC de Liquidación inaplazable.
• TC de Liquidación aplazable.
• TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.
Cuándo puede concederse un aplazamiento: cuando la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes, que serán discrecionalmente apreciadas por el órgano competente para resolver, impida efectuar el ingreso de sus débitos en los plazos y términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Duración: máximo 5 años, pero excepcionalmente podrá ampliarse cuando existan causas extraordinarias en un supuesto, informe favorablemente el órgano competente y dicte resolución el Director General de la TGSS (este último supuesto no es corriente que se dé)
Interés: Todo aplazamiento acostumbra a llevar intereses, y la Seguridad Social no iba a ser menos. La TGSS aplica el tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento, salvo cuando se haya eximido de prestar garantías, en cuyo caso se aplica el interés de demora.
El interés será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento (en esto el procedimiento de la TGSS difiere del de la AEAT que no incluye en sus aplazamientos intereses sobre el recargo de apremio ni sobre las costas).
Efectos de la concesión de un aplazamiento: la suspensión del procedimiento recaudatorio y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por ley o en ejecución de ella.
Deudas aplazables: Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas, cuando se refieran a trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el campo de aplicación de regímenes del sistema de la Seguridad Social que prevean tales aportaciones.
Deudas sólo aplazables con aval: Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Deudas que se han de incluir en un aplazamiento: El aplazamiento deberá incluir la totalidad de las deudas aplazables en el momento de la solicitud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses y costas exigibles a dicho momento, sin que a partir de su concesión puedan considerarse exigibles otros recargos, intereses y costas sobre la deuda aplazada, a salvo de lo que se dispone para caso de incumplimiento.
Garantías de los aplazamientos: El cumplimiento de los aplazamientos deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo, salvo que éste determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.
Contenido de la solicitud de aplazamiento: La solicitud de aplazamiento contendrá los datos precisos para la identificación del deudor y de la deuda, del domicilio a efectos de notificaciones, de los motivos que originan la solicitud, y del plazo y vencimientos que se solicitan. Contendrá además, en su caso, el ofrecimiento de garantías por el titular de los derechos que vayan a asegurar el cumplimiento, con justificación de su suficiencia y la cuenta de domiciliación.
Plazo para resolver: La resolución por la que se resuelva la solicitud de aplazamiento deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Causas de denegación de aplazamiento:
• Que el solicitante haya incurrido en reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.
• Que, al momento de la solicitud, hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.
• Que el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente al momento de la solicitud.
Incumplimiento: En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará la providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya apremiada, a la que se aplicará el recargo del 20 % del principal, si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35 %, en caso contrario.
Domiciliación bancaria: Obligatoria para todos los aplazamientos acordados por la TGSS a partir del 01/02/2011. A este novedoso tema le dedicaremos un próximo post.

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